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Los proveedores de Acceso españoles cuestiona la desprotección jurídica que les otorga el proyecto de la LSSI

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28 DE FEBRERO 2002

 

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Un artículo de Kenneth Sandven — Vicepresidente Cap Gemini Ernst & Young

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AEPSI (Asociación Española de Proveedores de Servicios de Internet) ha emitido un comunicado a los medios de coomunicación en el que recalca "los perjuicios que algunas disposiciones del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico pueden ocasionar a los Proveedores de Servicios de Internet españoles, al dejarles en una situación de desprotección jurídica".
 

A través del comunicado esta asociación manifiesta su "apoyo la elaboración de un texto que regule de forma específica los derechos y obligaciones de los agentes que intervienen en la Sociedad de la Información y que favorezca la creación de un clima de confianza en los nuevos servicios relacionados con el comercio y la contratación electrónica".  Aunque considera que "algunas de las obligaciones y actuaciones administrativas que introduce este texto dificultan e imponen obligaciones desproporcionadas y arbitrarias a las actividades de los Proveedores de Servicios de Internet españoles".

Así considera desproporcionadas las medidas que permiten el cierre o la interrupción por la Administración de los servicios de los ISPs, e incluso la suspensión temporal de su actividad, el cierre provisional de sus establecimientos, o la incautación de sus equipos. "En caso de que fuera necesario, lo lógico será impedir el acceso a una determinada dirección de Internet, y ello con las imprescindibles garantías judiciales, pero de ninguna manera suspender totalmente la actividad del ISP", añaden en el comunicado.

Para esta asociación es imprescindible que el texto establezca de "forma específica el principio general de irresponsabilidad de los ISPs por los contenidos ajenos que, en el ejercicio de actividades de intermediación, transmitan, copien, almacenen o localicen".  Encontrándose en la paradoja de "tener que probar que no tienen conocimiento de la existencia de un determinado contenido o servicio “ilícito”, cuando la Directiva de Comercio Electrónico "recoge el .
principio general de no obligación de supervisión de contenidos".

AEPSI considera que los ISPs únicamente deberían actuar cuando se lo exija un juez o tribunal y no cualquier autoridad administrativa.

Otro artículo que merece especial atención para AEPSI es el relativo a la prohibición de cualquier tipo de comunicación publicitaria o promocional por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubiera sido solicitada o expresamente autorizada por el destinatario. Si el espíritu de la normativa es fomentar el comercio electrónico, lo que realmente consigue el legislador con esta disposición es añadir una barrera a su desarrollo.

Desde un punto de vista práctico, esta asociación, considera que "que la obligación de comunicación de todo sus nombres de dominio o direcciones de Internet a los Registros Públicos es discriminatoria en contra de las empresas que operan en Internet y por tanto debería desaparecer".

Por último, la AEPSI "considera desproporcionadas las sanciones previstas en el Proyecto, teniendo en cuenta que los ingresos medios de los prestadores de servicios españoles están muy por debajo de las cifras impuestas como sanción. Además, la obligación de publicación de las sanciones, que no se aplica a faltas similares en el mundo off-line, supone otro ejemplo de discriminación".

Como conclusión, esta asociación, expone en su comunicado que:

1. Exige un control estrictamente judicial cuando se trate de los contenidos que circulan por la Red, así como la plena y clara exención de la responsabilidad de los ISPs por contenidos ajenos.
2. Considera positivo este texto en lo relativo a la contratación electrónica.
3. Es contraria a la prohibición de las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas.
4. Advierte que el Proyecto de Ley discrimina a las empresas que operan en Internet.
5. Exige que se revise la intervención administrativa a la hora de ordenar la retirada o impedir el acceso a contenidos, imponer sanciones y otras medidas cautelares que impliquen la suspensión de la actividad del ISP o la incautación de sus equipos".


 

sábado, 24 mayo 2014