Los proveedores de Acceso
españoles cuestiona la desprotección jurídica que les otorga
el proyecto de la LSSI |
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28 DE FEBRERO 2002
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El secreto
de la Innovación:
¡volver a lo elemental!
La innovación no es una misión imposible. Como director general
de marketing, de desarrollo,de producción..., ¿cree que su
empresa no es suficientemente innovadora, pero no sabe cómo o
por dónde atajar el problema? ¿Obtiene información confusa o
contradictoria tanto desde su propia empresa como de asesores
externos sobre lo que debería hacer al respecto? En este
artículo se describen los cuatro componentes principales de la
innovación necesarios para asegurar el futuro de la empresa y
obtener mejores resultados.
Un artículo de Kenneth Sandven — Vicepresidente Cap Gemini Ernst
& Young
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AEPSI (Asociación Española
de Proveedores de Servicios de Internet) ha emitido un
comunicado a los medios de coomunicación en el que recalca
"los perjuicios que algunas disposiciones del Proyecto de Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico pueden ocasionar a los Proveedores de Servicios de
Internet españoles, al dejarles en una situación de
desprotección jurídica".
A través del comunicado esta
asociación manifiesta su "apoyo la elaboración de un texto
que regule de forma específica los derechos y obligaciones de
los agentes que intervienen en la Sociedad de la Información y
que favorezca la creación de un clima de confianza en los
nuevos servicios relacionados con el comercio y la
contratación electrónica". Aunque considera que "algunas
de las obligaciones y actuaciones administrativas que
introduce este texto dificultan e imponen obligaciones
desproporcionadas y arbitrarias a las actividades de los
Proveedores de Servicios de Internet españoles".
Así considera desproporcionadas las medidas que permiten el
cierre o la interrupción por la Administración de los
servicios de los ISPs, e incluso la suspensión temporal de su
actividad, el cierre provisional de sus establecimientos, o la
incautación de sus equipos. "En caso de que fuera necesario,
lo lógico será impedir el acceso a una determinada dirección
de Internet, y ello con las imprescindibles garantías
judiciales, pero de ninguna manera suspender totalmente la
actividad del ISP", añaden en el comunicado.
Para esta asociación es imprescindible que el texto establezca
de "forma específica el principio general de
irresponsabilidad de los ISPs por los contenidos ajenos que,
en el ejercicio de actividades de intermediación, transmitan,
copien, almacenen o localicen". Encontrándose en la
paradoja de "tener que probar que no tienen conocimiento de
la existencia de un determinado contenido o servicio
“ilícito”, cuando la Directiva de Comercio Electrónico
"recoge el .
principio general de no obligación de supervisión de
contenidos".
AEPSI considera que los ISPs
únicamente deberían actuar cuando se lo exija un juez o
tribunal y no cualquier autoridad administrativa.
Otro artículo que merece especial atención para AEPSI es el
relativo a la prohibición de cualquier tipo de comunicación
publicitaria o promocional por correo electrónico u otro medio
de comunicación electrónica equivalente que previamente no
hubiera sido solicitada o expresamente autorizada por el
destinatario. Si el espíritu de la normativa es fomentar el
comercio electrónico, lo que realmente consigue el legislador
con esta disposición es añadir una barrera a su desarrollo.
Desde un punto de vista práctico, esta asociación, considera
que "que la obligación de comunicación de todo sus nombres
de dominio o direcciones de Internet a los Registros Públicos
es discriminatoria en contra de las empresas que operan en
Internet y por tanto debería desaparecer".
Por último, la AEPSI "considera desproporcionadas las
sanciones previstas en el Proyecto, teniendo en cuenta que los
ingresos medios de los prestadores de servicios españoles
están muy por debajo de las cifras impuestas como sanción.
Además, la obligación de publicación de las sanciones, que no
se aplica a faltas similares en el mundo off-line, supone otro
ejemplo de discriminación".
Como conclusión, esta asociación, expone en su comunicado que:
1. Exige un control estrictamente judicial cuando se trate
de los contenidos que circulan por la Red, así como la plena y
clara exención de la responsabilidad de los ISPs por
contenidos ajenos.
2. Considera positivo este texto en lo relativo a la
contratación electrónica.
3. Es contraria a la prohibición de las comunicaciones
comerciales electrónicas no solicitadas.
4. Advierte que el Proyecto de Ley discrimina a las empresas
que operan en Internet.
5. Exige que se revise la intervención administrativa a la
hora de ordenar la retirada o impedir el acceso a contenidos,
imponer sanciones y otras medidas cautelares que impliquen la
suspensión de la actividad del ISP o la incautación de sus
equipos".
sábado, 24 mayo 2014 |