La OMPI emite dos resoluciones más en defensa de las marcas
y nombres comerciales
Angel Cortés y Agencias - En el caso del club inglés,
el nombre de www.liverpoolfc.com, fue registrado en el año
2000 por Andrew Hetherington negándose a cederlo al
histórico equipo de fútbol. El Liverpool llego a ofrecer a
Hetherington 50.000 libras, aunque la oferta fue rehusada,
recurriendo entonces a la OMPI que ha fallado que este club
tiene preferencia en el uso del dominio.
Caja-madrid.com una web pornográfica
En el caso de caja-madrid.com, el dominio fue registrado por
Manuel Rojo el 10 de marzo del 2000, dedicándose a
ofrecer en el site, contenidos pornográficos.
La OMPI señala en su resolución del pasado 1 de abril que Rojo
actuó de mala fe en el registro y utilización del dominio en
conflicto, que este es "idéntico" a la marca registrada de la
entidad financiera y que el denunciado no ha demostrado un
legítimo interés en la utilización de esta dirección de
Internet.
En los trámites previos a la resolución, el centro de
arbitraje de este organismo, comprobó que la caja de ahorros
posee diversas nombres registrados en el Oficina de Marcas y
Patentes española (Cajamadrid, Caja de Madrid, CAJA MADRID,
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, etc.), mientras
que su presencia en Internet la articula a través del dominio
'www.cajamadrid.es'.
Confusión
La OMPI justifica la resolución a favor de la empresa española
en que el dominio 'www.caja-madrid.com' es "idéntico" a los
nombres oficialmente registrados por la entidad bancaria,
añadiendo que tan sólo se diferencia en la utilización de un
guión que, en el caso del dominio, no evita la confusión entre
ambos nombres.
Otra de las razones esgrimidas por la OMPI es que el reclamado
no tiene ninguna licencia o autorización para utilizar el
nombre de Caja Madrid en su dominio. En la misma línea,
argumenta que el denunciado no ha aducido ningún "legítimo
interés o derecho" a utilizar el nombre en conflicto.
Por todo ello, la OMPI señala que Manuel Rojo registró el
citado dominio de "mala fe", ya que tenía conocimiento previo
al registro de la existencia de Caja Madrid. Asimismo, indica
que la marca registrada de la entidad bancaria debe disfrutar
de una "especial protección" contra la explotación ejercida
por terceros en su propio beneficio.
El organismo arbitral agrega en su resolución que el
denunciado era "consciente", cuando registró el nombre del
dominio en conflicto, que estaba utilizando un nombre
"idéntico" al de la "famosa marca registrada" del conocido
banco español Caja de Ahorros y Monte de Piedad, cuyos
anuncias se realizan bajo el nombre de Caja Madrid.
"Conocido y notorio"
Además, apunta que Rojo no tuvo en cuenta que nadie puede
explotar un nombre que pertenece a terceros obteniendo buen
resultado y sobre todo, --subraya la OMPI--, si se trata de un
nombre "conocido y notorio".
Del mismo modo, en su fallo argumenta que el dominio ha sido
"utilizado de mala fe" en cuanto que se ha usado en webs cuyo
contenido se dirige a adultos y se aleja de la información y
servicios que ofrece Caja Madrid, lo que lleva a la confusión
de los internautas cuando, a través del dominio, esperan
encontrar datos económicos y para "su sorpresa" hallan
información muy distinta que "afecta al prestigio" de Caja
Madrid.
A este respecto, la Organización de Arbitraje y Mediación
considera que el demandado se ha aprovechado del buen nombre
de Caja Madrid, aprovechándose de su nombre para atraer a
usuarios en beneficio propio.
sábado mayo 24, 2014 |