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Liverpool y Caja Madrid recuperan sus dominios

La OMPI emite dos resoluciones más en defensa de las marcas y nombres comerciales

Angel Cortés y Agencias - En el caso del club inglés, el nombre de www.liverpoolfc.com, fue registrado en el año 2000 por Andrew Hetherington negándose a cederlo al histórico equipo de fútbol. El Liverpool llego a ofrecer a Hetherington 50.000 libras, aunque la oferta fue rehusada, recurriendo entonces a la OMPI que ha fallado que este club tiene preferencia en el uso del dominio.

Caja-madrid.com una web pornográfica

En el caso de caja-madrid.com, el dominio fue registrado por Manuel Rojo el 10 de marzo del 2000, dedicándose a ofrecer en el site, contenidos pornográficos.

La OMPI señala en su resolución del pasado 1 de abril que Rojo actuó de mala fe en el registro y utilización del dominio en conflicto, que este es "idéntico" a la marca registrada de la entidad financiera y que el denunciado no ha demostrado un legítimo interés en la utilización de esta dirección de Internet.

En los trámites previos a la resolución, el centro de arbitraje de este organismo, comprobó que la caja de ahorros posee diversas nombres registrados en el Oficina de Marcas y Patentes española (Cajamadrid, Caja de Madrid, CAJA MADRID, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, etc.), mientras que su presencia en Internet la articula a través del dominio 'www.cajamadrid.es'.

Confusión

La OMPI justifica la resolución a favor de la empresa española en que el dominio 'www.caja-madrid.com' es "idéntico" a los nombres oficialmente registrados por la entidad bancaria, añadiendo que tan sólo se diferencia en la utilización de un guión que, en el caso del dominio, no evita la confusión entre ambos nombres.

Otra de las razones esgrimidas por la OMPI es que el reclamado no tiene ninguna licencia o autorización para utilizar el nombre de Caja Madrid en su dominio. En la misma línea, argumenta que el denunciado no ha aducido ningún "legítimo interés o derecho" a utilizar el nombre en conflicto.

Por todo ello, la OMPI señala que Manuel Rojo registró el citado dominio de "mala fe", ya que tenía conocimiento previo al registro de la existencia de Caja Madrid. Asimismo, indica que la marca registrada de la entidad bancaria debe disfrutar de una "especial protección" contra la explotación ejercida por terceros en su propio beneficio.

El organismo arbitral agrega en su resolución que el denunciado era "consciente", cuando registró el nombre del dominio en conflicto, que estaba utilizando un nombre "idéntico" al de la "famosa marca registrada" del conocido banco español Caja de Ahorros y Monte de Piedad, cuyos anuncias se realizan bajo el nombre de Caja Madrid.

"Conocido y notorio"

Además, apunta que Rojo no tuvo en cuenta que nadie puede explotar un nombre que pertenece a terceros obteniendo buen resultado y sobre todo, --subraya la OMPI--, si se trata de un nombre "conocido y notorio".

Del mismo modo, en su fallo argumenta que el dominio ha sido "utilizado de mala fe" en cuanto que se ha usado en webs cuyo contenido se dirige a adultos y se aleja de la información y servicios que ofrece Caja Madrid, lo que lleva a la confusión de los internautas cuando, a través del dominio, esperan encontrar datos económicos y para "su sorpresa" hallan información muy distinta que "afecta al prestigio" de Caja Madrid.

A este respecto, la Organización de Arbitraje y Mediación considera que el demandado se ha aprovechado del buen nombre de Caja Madrid, aprovechándose de su nombre para atraer a usuarios en beneficio propio.

 

sábado mayo 24, 2014


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