El Centro de Mediación y
Arbitraje de Dominios de la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI) ha resuelto a favor de Retevisión Movil la
demanda interpuesta por esta entidad contra Miguel Menéndez,
quien registró los dominios 'www.mundoamena.com', 'www.mundoamena.net'
y 'www.mundoamena.org'.
Así lo señala la OMPI en una resolución del pasado 1 de marzo
--a la que tuvo acceso Europa Press--, en la que aduce que
queda probado la "mala fe" en el registro y utilización del
dominio en conflicto, "idéntico" a la marca registrada de la
entidad financiera, así como que el denunciado no ha
demostrado un legítimo interes en la utilización de estas
direcciónes de Internet. Por todo ello, la organización
arbitral pide la devolución de los dominios en conflicto a la
empresa demandante.
Menéndez se hizo con las tres direcciones en conflicto ante la
compañía registradora de dominios ENOM el 3 de abril de 2000,
mientras que la operadora formalizó su reclamación ante la
OMPI por correo electrónico el día 21 de diciembre del pasado
año.
La OMPI justifica la resolución a favor de la empresa española
en que los tres dominios con el nombre 'mundoamena' y los
sufijos '.net', '.org' y '.com' son "idénticos" a los nombres
denominativos 'Mundo Amena, con la única diferencia de
suprimir los espacios entre palabras, lo que resulta
"irrelevante" a los efectos de establecer la identidad. Otra
de las razones esgrimidas por la OMPI es que el reclamado no
tiene ninguna licencia o autorización para utilizar el nombre
de Mundo Amena, o utilizarlo en cualquier nombre de dominio.
INDUCEN A CONFUSIÓN
En la misma línea, argumenta que el demandado no tiene
"derecho o interés legítimo" sobre los tres nombres de dominio
en cuestión. A este respecto, el centro de arbitraje aduce que
la utilización del nombre de la entidad demandante en los
dominios en conflicto inducen a la confusión, en cuanto que
lleva a pensar que lo que se encuentra en esas direcciones
está relacionado con Mundo Amena.
En su resolución, la OMPI señala que Miguel Menéndez registró
el citado dominio de "mala fe", ya que tenía conocimiento
previo al registro de la "notoriedad" de Amena. Además, alega
también que esa "mala fe" por parte del demandante se extiende
también al uso que hizo en los nombres de dominio que
registró.
El organismo arbitral agrega en su resolución que los sitios
web con los nombres de los dominios en conflicto se
"confunden" con las de la entidad demandante, ya que utiliza
su marca Amena, además del color verde peculiar de sus
campañas publicitarias, lo que representa a su vez una
vulneración de los derechos de marca de la entidad demandante
al utilizarlo sin su consentimiento.
sábado mayo 24, 2014 |