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AECE solicita al Senado y al Ministerio de Ciencia y Tecnología la modificación de varias de las enmiendas presentadas

AECE ha presentado, ante la próxima aprobación en el Senado del Proyecto de LSSI, sus propuestas para la modificación de varias enmiendas relativas al envió de comunicaciones comerciales y la obligación de conservación de los datos de trafico durante 12 meses, con la finalidad de adecuarlas a lo dispuesto en la Propuesta de Directiva sobre Protección de Datos en el sector de las Comunicaciones Electrónicas, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado día 30 de mayo.



Obligación de conservación de datos

El establecimiento de esta obligación, la cual consideramos desproporcionada en cuanto al tiempo en que obliga a conservar los datos, puede causar serios problemas económicos a las empresas y de tráfico en la red, con peligro real de saturación de servidores.

El establecimiento de la obligación de conservar los datos durante un plazo de 12 meses exige una modificación de la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. Si bien, la inclusión de esta enmienda esta justificada por la aprobación de la Propuesta de Directiva por el Parlamento Europeo y las finalidades que con ella se persiguen: “proteger la seguridad y defensa nacional y la prevención, investigación y persecución de delitos”, no creemos que la fórmula elegida para la transposición de la norma sea la mas adecuada, además se ha presentado de una forma precipitada y sin el necesario consenso.

Muestra de ello es que deja muchos cabos sueltos: no se establece claramente que empresas están obligadas a conservar los datos, ¿sólo los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones o también las empresas que ofrecen sus productos y servicios a través de la red?, no se tipifican que datos son los deben de guardase, no se define que es lo que se entiende por datos de tráfico, no se dice en que circunstancias se deben conservar, no se dice que sucede con los derechos de cancelación, oposición, rectificación y demás, integrantes del derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios, no se dice como se deben almacenar los datos, etc. Se ofrece a todas estas cuestiones una respuesta demasiado simple: deberán conservarse todos los datos de tráfico y de manera confidencial. No creemos que esta respuesta sirva para responder a todo el conjunto de graves problemas que plantea en las empresas el establecimiento de esta obligación de conservación.

Es necesario, que se prevea de forma especifica un desarrollo reglamentario de esta nueva obligación, y aplazar la entrada en vigor de esta obligación hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario.

Comunicaciones comerciales

El proyecto de LSSI no regula el envío de comunicaciones comerciales de igual forma que el texto aprobado por el Parlamento Europeo. Esto puede originar una disparidad normativa en perjuicio de las empresas españolas frente al resto de empresas europeas.

En el texto aprobado por el Parlamento europeo se establece una clara diferenciación entre sí la dirección de correo electrónico pertenece a un cliente o no. De acuerdo con el Parlamento Europeo, si el usuario no es cliente de la empresa, esta no podrá enviarle comunicaciones comerciales si el usuario no ha dado su consentimiento previo, un sistema de opt-in. Mientras que si el usuario es un cliente de la empresa esta podrá enviarle comunicaciones comerciales, informándole de que va a utilizar la dirección de correo electrónico para esta finalidad y dándole la oportunidad de oponerse a ello, un sistema de opt-out.

El texto del Proyecto de Ley no recoge esta diferenciación. Trata de igual forma a usuarios que son clientes y a los que no lo son. El texto del Proyecto de Ley exige la obtención del consentimiento previo y expreso, incluso de los usuarios que son clientes de la empresa y además obliga a las empresas a incluir la palabra publicidad al comienzo de la comunicación.

Es de esperar que los índices de respuesta a las campañas publicitarias que realicen las empresas de sus productos y servicios, al menos en España, a través de Internet se reduzcan a niveles inapreciables, pudiendo llegar a ser tan bajos que los anunciantes abandonen el medio por una falta de retorno de la inversión, con lo que ello podría suponer para el desarrollo de Internet en España.

Además la regulación contenida en el Proyecto puede hacer prácticamente imposible a los pequeños comercios tradicionales aprovechar las oportunidades que les ofrece Internet, al limitar gravemente su capacidad para obtener nuevos clientes.

Creemos que la normativa establecida en el Proyecto no beneficia, ni otorga un mayor nivel de protección a los usuarios que la establecida en la LOPD, buena muestra de ello es el criterio mantenido por la Agencia de Protección de Datos al respecto. Por el contrario, si perjudica a las empresas, al imponerles mayores limitaciones que las establecidas en la LOPD, a la hora de poder hacer publicidad de sus productos y servicios, es decir a la hora de intentar vender.

sábado mayo 24, 2014


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