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Los gastos en videoconferencias pueden acogerse a la deducción por fomento de Nuevas Tecnologías

Los gastos en servicios de multivideoconferencia, videoconferencia y equipos relacionados con los mismos pueden acogerse a la deducción fiscal por fomento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación contemplada en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que constituyen elementos de integración de voz y datos y se integran a un proceso empresarial, según una respuesta de la Agencia Tributaria recogida por Datadiar.com.

Igualmente, son gastos fiscalmente deducibles en Sociedades los consistentes en cuotas de alta de servicios relacionados con el comercio electrónico, como el telepago a través de Internet, 'software' específico de comercio electrónico o firma electrónica, así como los gastos relacionados con las cuotas de alta o de conexión a la línea de telecomunicaciones, siempre que resulten necesarios para las entidades que pretendan tener acceso a Internet.

En esta misma línea, la Agencia Tributaria explica que los gastos específicos para las distintas modalidades de acceso a Internet, como terminales, tarjetas, modems o adaptadores, son elementos que resultan necesarios para el fomento de las Nuevas Tecnologías de la información y de la comunicación y, por lo tanto, son deducibles en la tributación del Impuesto sobre Sociedades. EP



 

 

sábado mayo 24, 2014


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