Los gastos en servicios de
multivideoconferencia, videoconferencia y equipos relacionados
con los mismos pueden acogerse a la deducción fiscal por
fomento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación
contemplada en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en
que constituyen elementos de integración de voz y datos y se
integran a un proceso empresarial, según una respuesta de la
Agencia Tributaria recogida por Datadiar.com.
Igualmente, son gastos fiscalmente deducibles en Sociedades
los consistentes en cuotas de alta de servicios relacionados
con el comercio electrónico, como el telepago a través de
Internet, 'software' específico de comercio electrónico o
firma electrónica, así como los gastos relacionados con las
cuotas de alta o de conexión a la línea de telecomunicaciones,
siempre que resulten necesarios para las entidades que
pretendan tener acceso a Internet.
En esta misma línea, la Agencia Tributaria explica que los
gastos específicos para las distintas modalidades de acceso a
Internet, como terminales, tarjetas, modems o adaptadores, son
elementos que resultan necesarios para el fomento de las
Nuevas Tecnologías de la información y de la comunicación y,
por lo tanto, son deducibles en la tributación del Impuesto
sobre Sociedades. EP
sábado mayo 24, 2014 |