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El TSJC anula el despido de un médico de la Fundación Puigvert que montó una "clínica" por Internet

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el despido de un médico especialista de la prestigiosa institución médica de Barcelona Fundación Puigvert --especializada en el tratamiento de problemas de riñón-- a quien se le rescindió el contrato por montar una "clínica" por Internet donde se atendían consultas sobre cuestiones de esta misma especialidad.

La Sala de lo Social del TSJC ha confirmado la sentencia del 14 de junio de 2001 del Juzgado de lo Social número diez de Barcelona, que consideró "improcedente" el despido disciplinario del especialista en urología G.E.C.T. por parte de la dirección de la Fundación Puigvert, y condena a la institución médica a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 8,9 millones de pesetas, algo más de 53.300 euros.

El Alto Tribunal catalán considera que la ocupación profesional paralela del médico no vulneraba la "buena fe contractual" al entender que clínica virtual no puede ser una "competidora" directa de la institución para la que trabaja, puesto que difícilmente se podría atender a pacientes por Internet.

A MEDIA JORNADA

Este profesional era médico y profesor en las especialidades de urología, nefrología y andrología, y trabajaba a media jornada para la Fundación Puigvert, con un contrato que no especificaba nada respecto a la exclusividad.

El médico configuró un web bajo la denominación 'Instituto de Urología Virtual' que se publicitaba como el primer instituto de urología "totalmente virtual".

El portal incluía una relación de especialistas, muchos de los cuales trabajaban o habían trabajado para la Fundación Puigvert, y además ofrecía una extensa información sobre las patologías de esta área y se daba al usuario "la posibilidad" de "formular consultas mediante pago de determinadas cantidades".

Cuando la dirección de la Fundación se enteró de esta actividad "paralela" procedió a despedirlo por haber "concurrido de forma desleal" en el mismo sector de actividad, utilizando una denominación registrada la fundación y ofreciendo al usuario la posibilidad de realizar consultas mediante pago.

Tanto el juzgado de lo social como el TSJC han rechazado estos argumentos. En la sentencia, el TSJC señala que "resulta difícil concebir que pueda efectuarse un tratamiento médico por Internet" y añade que "pueden resolverse, tal vez, supuestos muy elementales pero en la mayoría de los casos se remitiría a un examen por un especialista".

Esta circunstancia añadida al hecho de que el médico no trabajaba para ninguna otra clínica inclinan a pensar al Alto Tribunal catalán que el trabajador no vulneró la buena fe contractual ya que su contrato no se refería a derechos de exclusividad con la fundación, como en cambio sí constaba en los contratos de otros especialistas de la clínica. EP
 

sábado mayo 24, 2014


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