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La LSSI penaliza  a las empresas online con fuertes  multas, protestan las Cámaras de Comercio

Cuando todo el mundo ya había dicho lo suyo y tras ser aprobada en el Parlamento, ahora  el organismo corporativo que acuna los intereses de las empresas, se dar por enterada de la dificultades que representará  para las compañías cumplir con los requisitos que marca la ley


La normativa, para las Cámaras de Comercio, implica que aquellas compañías que presten servicios a través de la red tengan que cumplir un número elevado de obligaciones administrativas y de información que, a juicio de la institución, deberían corresponder a otras entidades reguladoras.

Tal es el caso de la obligación, por parte de las empresas, de dejar constancia en el Registro Mercantil o en aquel que tuvieran que inscribirse para adquirir la personalidad jurídica o a efectos de publicidad, del nombre de dominio o de la dirección que le identifique en Internet, en el plazo de un mes desde su obtención.

Además, la Ley contempla un régimen transitorio de un año para proceder a la constancia registral del nombre de dominio o de la dirección de internet ya obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

El inclumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a una sanción de hasta 30.000 euros. Según Belén Veleiro, directora del Departamento Jurídico de las Cámaras, "no parece lógico que, existiendo una entidad encargada de la gestión de los dominios .es, se traslade esta obligación, con la consiguiente sanción en caso de incumplimiento, a la mayoría de las empresas españolas".

La nueva Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece sanciones excesivamente elevadas a las empresas que actúan en internet, que pueden llegar, en algunos casos, hasta los 600.000 euros, alertan desde este organismo.


Simplificación de la actividad

Para las Cámaras, la Ley no apoya suficientemente la simplificación de la actividad cotidiana de las empresas mediante el uso generalizado de las nuevas tecnologías. Entre otras medidas, se debería haber incluido la posibilidad de que las reuniones de los órganos sociales de las sociedades mercantiles puedan celebrarse por medio de videoconferencia, o poder realizar por correo electrónico las convocatorias de esos órganos sociales.

Según Veleiro, "no se entiende como el Proyecto de Ley de Nueva Empresa ha incluido expresamente la posibilidad de convocar la Junta General por procedimientos electrónicos para esta nueva forma jurídica societaria, y la Ley de Sociedad de la Información no menciona nada al respecto".

Obligaciones

Entre las principales obligaciones a las que se enfrentan las empresas que actúan en internet es la de informar al público, de forma permanente, de su nombre, denominación social, localización, correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva. El no cumplimiento de dicho deber implicaría multas de hasta 150.000 euros.

Asimismo, la Ley regula que las comunicaciones comerciales tienen que ser claramente identificables como tales y deben incluir la palabra "publicidad" si se efectúan por correo electrónico, así como indicar la persona, física o jurídica, en nombre de la cual se realizan. Para su envío, además, es necesario que previamente se hayan solicitado o hayan sido expresamente autorizadas por sus destinatarios.

Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, debiendo el prestador del servicio proceder a su revocación. El incumplimiento de estas indicaciones puede dar lugar también a multas de hasta 150.000 euros.

 


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