La Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó una ley que obliga a los establecimientos
comerciales que “brinden acceso a Internet” a “instalar y
activar en todas las computadoras que se encuentren a
disposición del público, filtros de contenido sobre páginas
pornográficas”. La norma que fue sancionada el 15 de agosto,
ha entrado ya en vigor al estipularse un plazo de 30 para su
puesta en marcha.
Angel Cortés - De acuerdo con esta ley, los
responsables de los establecimientos comerciales como
cibercafés y locutorios están obligados a instalar filtros
para proteger a “niños, niñas y adolescentes” de la
pornografía, aunque estos solamente serán obligatorios cuando
quienes accedan a estos equipos sean menores de 16 años.
En el caso de no cumplir con la instalación de estos bloqueos,
el dueño del establecimiento comercial podrá sufrir multas de
entre 200 a 1000 pesos, y la clausura del local hasta por 5
días. Las mismas sanciones podría sufrir el responsable de un
local de Internet que, habiendo colocado los filtros, los
desactive o no los haga funcionar.
¿Filtros?
La ley no precisa, sin embargo, que tipos de filtros serán los
adecuados o si estos precisaran una homologación, tampoco
precisa las atribuciones que les corresponderán a los
inspectores responsables de controlar el cumplimiento efectivo
de la norma. Queda la duda por saber si estos podrán valorar
que paginas son o no pornográficas, o solamente verificaran la
existencia del filtro en los equipos
sábado mayo 24, 2014 |