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Prepárate a pagar el IVA en tus compras online

Los servicios electrónicos pagarán IVA a partir de julio del próximo año, según la Ley de Acompañamiento de Presupuestos


Agencias - El proyecto de ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida popularmente como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2003, introducirá la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios prestados por vía electrónica a partir del 1 de julio de 2003, así como la creación de un régimen especial para los proveedores de fuera de la Unión Europea.

El proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, añade a la Ley 37/1992 sobre el IVA un nuevo apartado y capítulo en los que regula, respectivamente, los servicios por vía electrónica que se someterán al impuesto y el régimen especial de éstos cuando sean prestados por empresarios o profesionales que no tengan sede en ningún país comunitario.

Así, el nuevo número 4 del apartado uno del artículo 70 de la citada Ley establece como servicios a los que será de aplicación el IVA los proporcionados por vía electrónica por un proveedor con sede en el territorio de aplicación del IVA --siempre que no se presten a otro empresario o profesional de la UE o cuando no sea posible determinar su domicilio-- o a un destinatario, profesional o particular, con sede en algún país comunitario.

En el caso de que dicho destinatario sea una empresa o profesional, el tributo se aplicará "siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio" y con independencia de la localización del prestador del servicios o lugar desde el que se preste.

Según el proyecto, se determinará la residencia de los receptores dentro del territorio de aplicación del IVA "cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio".

SERVICIOS

Entre otros, la Ley del IVA --tras su modificación-- considerará servicios prestados por vía electrónica el mantenimiento a distancia de programas y equipos, el suministro y alojamiento de sitios informáticos y programas, y la provisión de imágenes, texto, información, música, películas, juegos --incluidos los de azar o de dinero-- y enseñanza a distancia ('e-learning').

También estarán sometidos al IVA la puesta a disposición de bases de datos y el suministro de emisiones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio, pero no el mero hecho de que un cliente se comunique con su prestador de un servicio por correo electrónico.

No obstante, y dado lo nuevo del ámbito de aplicación de este impuesto, la Ley también contempla una definición más genérica que hace referencia a servicios consistentes "en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos".

REGIMEN ESPECIAL

El proyecto también contempla la adición de un nuevo capítulo, el octavo, al noveno título de la Ley sobre el IVA, a fin de crear un régimen especial aplicable a este tipo de servicios prestados a particulares de algún país comunitario por parte de empresarios o profesionales establecidos fuera de la Unión Europea.

Para acogerse al mismo, los prestadores citados en el párrafo anterior que escojan España como estado para declarar el inicio de su actividad tendrán la obligación de presentar por vía electrónica la notificación de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Entre otros datos, tendrán que facilitar su nombre, dirección postal y 'e-mail', direcciones electrónicas de los sitios de Internet a través de los que opere, el número de identificación ante el Fisco del país en el que tenga su sede de actividad.

También tendrán que presentar trimestralmente una liquidación del IVA que --independientemente de sí han suministrado o no servicios electrónicos-- deberá incluir el número de identificación facilitado por la Administración Tributaria y el valor total de servicios prestados --excluido el impuesto sobre el volumen de negocios que grave la operación-- durante el período por cada Estado de la Unión en que se haya devengado el impuesto; "la cantidad global del mismo correspondiente a cada estado miembro y el importe total, resultante de la suma de todas éstas, que debe ser ingresado en España.

Dicha declaración, que se hará también por vía electrónica antes de veinte días del final del trimestre natural que corresponda, será acompañada por el ingreso del impuesto en euros --utilizando, si las operaciones se cobran en otra moneda distinta, los tipos de cambio oficiales del Banco Central Europeo para el último día del periodo-- en la cuenta bancaria designada por la Administración Tributaria.

También estarán obligados a mantener durante diez años --desde el final del año en que se hubiera realizado-- un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial, "con la precisión suficiente" para que las autoridades tributarias de los países de la UE puedan comprobar si la declaración "es correcta", así como a expedir y entregar factura cuando el destinatario de las mismas tenga su residencia en algún país comunitario.

Por último, este nuevo capítulo establece el derecho a la devolución de las cuotas del IVA "soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la prestación de los servicios afectados por la nueva redacción de la Ley".






 

 

sábado mayo 24, 2014


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