Los servicios electrónicos pagarán IVA a
partir de julio del próximo año, según la Ley de
Acompañamiento de Presupuestos
Agencias - El proyecto de ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, conocida popularmente como
Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado
para 2003, introducirá la tributación del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) de los servicios prestados por vía
electrónica a partir del 1 de julio de 2003, así como la
creación de un régimen especial para los proveedores de fuera
de la Unión Europea.
El proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press,
añade a la Ley 37/1992 sobre el IVA un nuevo apartado y
capítulo en los que regula, respectivamente, los servicios por
vía electrónica que se someterán al impuesto y el régimen
especial de éstos cuando sean prestados por empresarios o
profesionales que no tengan sede en ningún país comunitario.
Así, el nuevo número 4 del apartado uno del artículo 70 de la
citada Ley establece como servicios a los que será de
aplicación el IVA los proporcionados por vía electrónica por
un proveedor con sede en el territorio de aplicación del IVA
--siempre que no se presten a otro empresario o profesional de
la UE o cuando no sea posible determinar su domicilio-- o a un
destinatario, profesional o particular, con sede en algún país
comunitario.
En el caso de que dicho destinatario sea una empresa o
profesional, el tributo se aplicará "siempre que se trate
de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede,
establecimiento permanente o domicilio" y con
independencia de la localización del prestador del servicios o
lugar desde el que se preste.
Según el proyecto, se determinará la residencia de los
receptores dentro del territorio de aplicación del IVA "cuando
se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con
cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de
crédito ubicadas en dicho territorio".
SERVICIOS
Entre otros, la Ley del IVA --tras su modificación--
considerará servicios prestados por vía electrónica el
mantenimiento a distancia de programas y equipos, el
suministro y alojamiento de sitios informáticos y programas, y
la provisión de imágenes, texto, información, música,
películas, juegos --incluidos los de azar o de dinero-- y
enseñanza a distancia ('e-learning').
También estarán sometidos al IVA la puesta a disposición de
bases de datos y el suministro de emisiones políticas,
culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio,
pero no el mero hecho de que un cliente se comunique con su
prestador de un servicio por correo electrónico.
No obstante, y dado lo nuevo del ámbito de aplicación de este
impuesto, la Ley también contempla una definición más genérica
que hace referencia a servicios consistentes "en la
transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por
medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión
numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente
transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema
óptico u otros medios electrónicos".
REGIMEN ESPECIAL
El proyecto también contempla la adición de un nuevo capítulo,
el octavo, al noveno título de la Ley sobre el IVA, a fin de
crear un régimen especial aplicable a este tipo de servicios
prestados a particulares de algún país comunitario por parte
de empresarios o profesionales establecidos fuera de la Unión
Europea.
Para acogerse al mismo, los prestadores citados en el párrafo
anterior que escojan España como estado para declarar el
inicio de su actividad tendrán la obligación de presentar por
vía electrónica la notificación de sus operaciones
comprendidas en este régimen especial. Entre otros datos,
tendrán que facilitar su nombre, dirección postal y 'e-mail',
direcciones electrónicas de los sitios de Internet a través de
los que opere, el número de identificación ante el Fisco del
país en el que tenga su sede de actividad.
También tendrán que presentar trimestralmente una liquidación
del IVA que --independientemente de sí han suministrado o no
servicios electrónicos-- deberá incluir el número de
identificación facilitado por la Administración Tributaria y
el valor total de servicios prestados --excluido el impuesto
sobre el volumen de negocios que grave la operación-- durante
el período por cada Estado de la Unión en que se haya
devengado el impuesto; "la cantidad global del mismo
correspondiente a cada estado miembro y el importe total,
resultante de la suma de todas éstas, que debe ser ingresado
en España.
Dicha declaración, que se hará también por vía electrónica
antes de veinte días del final del trimestre natural que
corresponda, será acompañada por el ingreso del impuesto en
euros --utilizando, si las operaciones se cobran en otra
moneda distinta, los tipos de cambio oficiales del Banco
Central Europeo para el último día del periodo-- en la cuenta
bancaria designada por la Administración Tributaria.
También estarán obligados a mantener durante diez años --desde
el final del año en que se hubiera realizado-- un registro de
las operaciones incluidas en este régimen especial, "con la
precisión suficiente" para que las autoridades tributarias de
los países de la UE puedan comprobar si la declaración "es
correcta", así como a expedir y entregar factura cuando el
destinatario de las mismas tenga su residencia en algún país
comunitario.
Por último, este nuevo capítulo establece el derecho a la
devolución de las cuotas del IVA "soportadas o satisfechas en
la adquisición o importación de bienes y servicios que deban
entenderse realizadas en el territorio de aplicación del
Impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a
la prestación de los servicios afectados por la nueva
redacción de la Ley".
sábado mayo 24, 2014 |