El Gobierno cambia la ley de TV local para
regular la formación de cadenas de ámbito suprautonómico y
menciona expresamente la capacidad de la Administración
General del Estado para controlar la creación de estos canales
y la emisión en cadena, y contempla la aprobación de un Plan
Técnico de la TV digital local para determinar el reparto del
espectro
Agencias - El Gobierno ha modificado, a través del
proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del
Estado para 2003, la Ley de Televisión Local por Ondas
Terrestres, que data de 1995, con el fin de abrir la puerta a
regular la formación de cadenas de ámbito suprautonómico a
partir de este tipo de televisiones de pequeña cobertura.
El nuevo texto se incluye en el apartado 81
del proyecto de Ley de Acompañamiento y afecta a nueve puntos
de la norma del 95. Menciona expresamente la capacidad de la
Administración General del Estado para controlar la formación
de cadenas y la emisión en cadena en ámbitos suprautonómicos,
un supuesto que no se establecía en la anterior norma.
La modificación señala textualmente: "El control de la
formación de cadenas y emisión en cadena en las televisiones
locales corresponde a las Comunidades Autónomas, salvo en el
supuesto de que la formación de cadenas o la emisión en cadena
se realice en el territorio o en localidades que pertenezcan a
más de una comunidad, en cuyo caso el control corresponderá a
la Administración General del Estado".
En el supuesto suprautonómico, se señala que el Gobierno
central "podrá autorizar, previa conformidad de los plenos
de los municipios afectados, y a solicitud de los gestores del
servicio, emisiones en cadena en atención a características de
proximidad territorial y de identidades sociales y culturales
de dichos municipios". Las Comunidades Autónomas conservan
esa potestad para el caso de emisiones que afecten a más de un
municipio de la región.
Sobre la digitalización
El documento también tiene en cuenta el proceso de
convergencia digital y señala expresamente esta tecnología en
el objeto de la ley de TV local. Asimismo, se indica que
corresponderá al Gobierno la aprobación de un Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Local en el que se
determinarán los canales múltiples necesarios y los ámbitos de
cobertura de dichos canales destinados a la difusión de los
servicios de televisión local.
El citado Plan deberá tener en cuenta las frecuencias
disponibles, que se determinarán "respetando el derecho al
acceso equitativo de todas ellas a los recursos de espectro,
la compatibilidad radioeléctrica entre comunidades adyacentes,
así como las limitaciones derivadas de la coordinación
radioeléctrica internacional". El Plan reservará canales
múltiples -con capacidad para la difusión de al menos 4
programas de televisión digital- para atender las necesidades
de cada una de las capitales de provincia y autonómicas, y de
cada municipio con más de 100.000 habitantes si la capacidad
del espectro lo permite.
En el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera solicitado
coberturas para municipios de menor población, siempre que
existan frecuencias disponibles, el Plan podrá reservar
canales múltiples para atender conjuntamente las necesidades
de varios municipios colindantes cuya población de derecho
total sea superior a 25.000 habitantes o cuya cobertura
incluya a todos los municipios en un radio de, al menos, 25
kilómetros.
La nueva ley señala que una vez esté aprobado en el Plan
Técnico la reserva de frecuencia para la difusión de un canal
múltiple de televisión local en una demarcación, los
municipios podrán acordar la gestión de un programa de
televisión local con tecnología digital. Esta decisión deberá
haber sido adoptada por la corporación municipal.
sábado mayo 24, 2014