Asegura que "no se iniciará ningún
expediente sancionador" hasta que no se efectúe el preceptivo
desarrollo reglamentario
El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT), al percibir una
"cierta inquietud" en el sector de Internet respecto a la
entrada en vigor mañana de la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), aclara que
la aplicación del artículo 12 de la citada norma --que obliga
a los proveedores de servicios de Internet (ISP) a retener los
datos de navegación durante doce meses-- todavía "no es
exigible".
Según publica en su web la Asociación Española de Comercio
Electrónica (AECE) con fecha de hoy, la Direccion General para
el Desarrollo de la Sociedad de la Información del MCYT ha
remitido a la asociación una carta en la que explica que el
controvertido artículo 12 "prevé un desarrollo reglamentario
para la especificación de los datos, del plazo, de las medidas
de custodia y de las condiciones de entrega de los datos que
hayan de retenerse".
De este modo, el MCYT añade que aunque la ley no señale
explícitamente que este precepto y su régimen sancionador
quede demorado hasta que se haya dictado y entrado en vigor el
Reglamento de desarrollo del artículo 12, "ello sólo puede ser
así, pues los elementos esenciales de la obligación, definidos
en el artículo 12, requieren una precisión técnica para
posibilitar su cumplimiento", según la misiva recogida por
Europa Press.
Por ese motivo, asegura que la obligación de retener datos "no
será exigible hasta que haya entrado en vigor el reglamento de
desarrollo contemplado en el apartado cuatro de dicho
artículo" y, de igual forma, precisa que "no se iniciará
ningún expediente sancionador por el incumplimiento de esta
obligación hasta que ésta no sea exigible".
sábado mayo 24, 2014