Una sentencia del Tribunal supremo declara que las
habitaciones de los hoteles constituyen un ámbito doméstico
Angel
Cortés - El Tribunal Supremo ha dado finalmente razón a los hoteleros
de España en la demanda que sostenía la SGAE para imponerles
un canon por la presencia de aparatos de Televisión en sus
habitaciones. Esta asociación sostenía que al disponer de
estos equipos en esas dependencias estaban sujetos al pago del
canon de derechos de autor, como los establecimientos de
restauración, bares y discotecas, opinión que no compartían
los empresarios hoteleros.
Finalmente ha sido el alto tribunal quien en una sentencia del
24 de septiembre , ha considerado que no se deben pagar
derechos de autor por las comunicaciones realizadas dentro de
las habitaciones de un hotel, pues constituyen un "ámbito
doméstico", exento a los efectos del artículo 20 de la Ley de
la Propiedad Intelectual.
En su resolución se ha tenido muy en cuenta la Sentencia del
Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002, que declara
ámbito de privacidad inviolable la habitación de un hotel.
Además, al seguir al Constitucional, expresamente se aparta de
la conocida sentencia del propio Supremo, de 1996, en la que
se mencionaba de pasada a las habitaciones, pero de forma
marginal al pleito, pues la controversia se refería a la
música en la discoteca de un hotel.
En conclusión, el Supremo considera la habitación del hotel
como ámbito doméstico de privacidad, inviolable y exento de
derechos de autor y afines. Un jarro de agua fría para las
aspiraciones de las entidades gestoras de estos derechos que
desean extender sus canones a todos los rincones y lugares de
España.
sábado mayo 24, 2014 |