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Los hoteles no deberán pagar a la SGAE


Una sentencia del Tribunal supremo declara que las habitaciones de los hoteles constituyen un ámbito doméstico

Angel Cortés - El Tribunal Supremo ha dado finalmente razón a los hoteleros de España en la demanda que sostenía la SGAE para imponerles un canon por la presencia de aparatos de Televisión en sus habitaciones. Esta asociación sostenía que al disponer de estos equipos en esas dependencias estaban sujetos al pago del canon de derechos de autor, como los establecimientos de restauración, bares y discotecas, opinión que no compartían los empresarios hoteleros.

Finalmente ha sido el alto tribunal quien en una sentencia del 24 de septiembre , ha considerado que no se deben pagar derechos de autor por las comunicaciones realizadas dentro de las habitaciones de un hotel, pues constituyen un "ámbito doméstico", exento a los efectos del artículo 20 de la Ley de la Propiedad Intelectual.

En su resolución se ha tenido muy en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002, que declara ámbito de privacidad inviolable la habitación de un hotel. Además, al seguir al Constitucional, expresamente se aparta de la conocida sentencia del propio Supremo, de 1996, en la que se mencionaba de pasada a las habitaciones, pero de forma marginal al pleito, pues la controversia se refería a la música en la discoteca de un hotel.

En conclusión, el Supremo considera la habitación del hotel como ámbito doméstico de privacidad, inviolable y exento de derechos de autor y afines. Un jarro de agua fría para las aspiraciones de las entidades gestoras de estos derechos que desean extender sus canones a todos los rincones y lugares de España.



 
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sábado mayo 24, 2014


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