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A partir del próximo  año se acabaron los 906 y 903

La nueva numeración que se adoptará será 803 para servicios exclusivos de adultos, 806 para ocio y entretenimiento y 807 para servicios profesionales. El nuevo Código de Conducta y Clasificación de los servicios de tarificación adicional se implantará de forma progresiva y será obligatorio a partir del 1 octubre de 2003

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) aprobó ayer el nuevo Código de Conducta y Clasificación en virtud del cual se sustituirán los prefijos 906 y 903 a través de los cuales se prestan servicios a través del teléfono. El objetivo que se persigue es la protección de la infancia y la juventud, así como los derechos de los consumidores.

Los nuevos prefijos que se adoptarán a partir de ahora serán 803,806 y 807.


Se prevé que la nueva numeración se vaya adoptando progresivamente una vez que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información apruebe una Resolución que ordenará, entre otras cosas, el cambio de los prefijos viejos a los nuevos. Este cambio también ha previsto el proceso de actualización de los contratos entre prestadores de servicios y operadores. La fecha tope que se ha fijado para la utilización obligatoria de la nueva marcación es a partir de 1 de octubre de 2003.

Los servicios deberán ser diferenciados
 

Cada uno de los prefijos corresponde a una modalidad de servicio diferente. Así, el 803 será de uso exclusivo para personas mayores de 18 años, a través del cual se prestarán todos aquellos servicios que por su forma publicitaria o presentación, difundan contenidos eróticos y pornográficos, así como palabras mal sonantes u obscenas. Estarán adscritos asimismo a este prefijo los servicios cuyo contenido exalten valores u opiniones morales, éticas, religiosas e ideológicas.


El Código 806 recogerá los servicios de ocio y entretenimiento y deberán indicar la edad aconsejable para el uso de cada uno de ellos. Aquí se aglutinarán todas aquellas actividades que tengan por objeto la diversión, la distracción, pasatiempos; el juego o el azar, grupo en los que se incluirán los concursos y los sorteos que legalmente se puedan ofrecer bajo este sistema; y por último los servicios de contenido esotérico, astrológico, adivinación, cartomancia y/o predicción del futuro por otros medios.

Por lo que respecta al prefijo 807, ofertará los servicios profesionales, actividades empresariales, profesionales o artísticas, que estén vinculadas a la obligatoriedad de una colegiación, o que para el ejercicio de las mismas se requiera estar en posesión de un título homologado.

Costes de conexión

Asimismo se deberá informar al usuario del precio máximo por minuto de llamada e impuestos incluidos, antes de comenzar a utilizar el servicio, y también de los costes en distintos días y franjas horarias. En el caso de publicitarse el servicio, tanto en carteles comerciales como en soporte audiovisual, los precios deberán presentarse de forma estática en caracteres adecuados para su perfecta visualización.


Los servicios serán más caros cuanto más alto sea el dígito que sigue el prefijo. Así, el coste de la llamada desde un teléfono fijo puede variar de los 0,35 a los 3,15 euros por minuto, o de 0,65 a 3,45 si se realiza desde un móvil. Otra información que deberá facilitar el prestador del servicio es su identificación, bien sea el nombre de la persona física o jurídica titular del servicio o la identificación de su domicilio a efectos de notificación.


Tiempos limitados de conexión

El tiempo máximo estipulado para el uso de servicios de tarificación adicional será de 30 minutos, aunque en el caso de la infancia y la juventud se cortará automáticamente a los 8 minutos y sólo se podrá acceder previo consentimiento de los padres o tutores. Este servicio se prestará de 8 a 24 horas.

En el caso de los concursos o sorteos no tendrán una duración superior a los 5 minutos, y la Comisión de Supervisión está facultada para acotar la duración del mismo en función del tipo de prestación que se trate.

Control al acceso a menores


El prestador de los servicios controlará mediante los sistemas pertinentes, que los demandantes de estos servicios no sean menores de 18 años, así deberá advertirlo con una indicación obligatoria que rezará "Sólo para mayores de 18 años".

Sólo se podrá insertar publicidad en televisión y radio entre las 24 y las 7 horas, y en revistas o publicaciones dedicadas a adultos, anuncios clasificados o por palabras en los periódicos de ámbito nacional o local, sin representación icónica ni referencia argumental obscena.
 

http://www.msc.es



 

sábado mayo 24, 2014


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