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(AI) Me llamo Iván Antonio Rodríguez Cardo, soy Profesor de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Oviedo, y
desde el 12 de mayo de 2003 estoy dado de alta como cliente en el servicio ADSL
Go con la empresa Wanadoo. Vivo en Lugones (Asturias).
Como les he venido informando, a finales de septiembre presenté una demanda
judicial por la baja velocidad del servicio ADSL Go, que en modo alguno puede
considerarse, en mi caso, como aceptable para un servicio de acceso a internet
teóricamente de "banda ancha".
Hoy me ha sido notificada la sentencia, dictada por D. Ricardo Badás Cerezo,
Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº 3 de Pola de Siero. Dicha
sentencia estima sustancialmente la demanda presentada y condena a Wanadoo por
deficiente prestación del servicio ADSL. Éstos son, a mi juicio, los puntos
claves de la sentencia:
1- La relación que une a un proveedor de servicios de internet con un usuario se
rige por las normas relativas a los derechos de los consumidores. Con ello se
rechazan las tesis de Wanadoo, que intentaba alegar normas administrativas, o
basarse en su contrato con Telefónica como operador dominante. Si Wanadoo
contrata con un usuario, es Wanadoo quien debe responder, y cualquier limitación
o exoneración de responsabilidad, ya sea alegando el famoso 10% garantizado, o
responsabilizando a terceros (Telefónica) no es admisible.
2- La sentencia se basa, fundamentalmente, en la publicidad de Wanadoo. Presenté
como prueba la publicidad de ADSL Go que se hace en la web de Wanadoo. La
sentencia afirma, siguiendo la jurisprudencia, que a partir de la Ley General de
Consumidores y Usuarios es claro que la publicidad se incluye en el contenido
del contrato y que debe ser cumplida. Por tanto, si Wanadoo no advierte en su
publicidad que la conexión no es de 256/128, sino de HASTA 256/128, o que puede
ofrecer velocidades inferiores a determinadas horas, está obligada a
proporcionar el servicio en las condiciones establecidas en su publicidad,
incumpliendo el contrato en caso contrario. La sentencia declara expresamente
que la publicidad de Wanadoo es "engañosa", induce a error del consumidor que de
buena fe contrata y al que el servicio posteriormente no es prestado en las
condiciones pactadas.
3- En consecuencia, se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas, aunque
únicamente de la MITAD de las cuotas. Comoquiera que el servicio ha sido
prestado de forma parcial, no se declara el incumplimiento total, sino que el
juez estima, a tenor de los test de velocidad, que sí se admitieron como indicio
de la baja velocidad, que se ha prestado el 50% del servicio.
4- En cuanto a los daños y perjuicios, en la demanda solicitaba 500 euros en
concepto de gastos y perjuicios morales. La demanda estima íntegramente tal
pretensión, considerándola ajustada, y advirtiendo que en este caso no es
exigible una prueba prolija y detallada.
En consecuencia, la sentencia condena a Wanadoo y establece:
1- La resolución del contrato.
2- Obliga a la devolución de la mitad de las cuotas
3- Condena al pago de una indemnización de 500 euros
Además, se imponen las costas a la demandada.
Esta sentencia es, a mi juicio, enormemente importante, pues podría ser el fin
de la impunidad con que hasta ahora están actuando los proveedores de servicios
de internet. Pero esta sentencia es sólo un primer paso. Los usuarios, las
asociaciones de consumidores y de internautas y los medios de comunicación deben
denunciar, con el sustento claro de esta sentencia, los repetidos abusos que
estamos sufriendo los usuarios.
El último de esos abusos, que yo he sufrido y por el que estoy dispuesto a
interponer una demanda, supone la consideración por parte de Wanadoo como día no
festivo del 6 de enero de 2004. La Resolución de 22 de octubre de 2003,
publicada en el BOE de 30 de octubre de 2003, que recoge el calendario de
fiestas para 2004, deja perfectamente claro que ese día es considerado como
Fiesta Nacional y que se celebró en todo el territorio nacional. Sin embargo,
Wanadoo me ha facturado 12.1 euros por conectarme fuera de horario ese día, pues
según me han informado hasta en cuatro ocasiones telefónicamente "la empresa
Wanadoo no considera ese día como fiesta nacional", aunque no han sabido
explicarme las razones, sólo me informaban.
Puede parecer que 12 euros son una cuantía pequeña, pero son 12 euros por cada
usuario que pensó, de buena fe como yo, que el 6 de enero era fiesta nacional,
pues así lo establecía el BOE. Pero en ciertos casos los proveedores de
servicios de internet parecen no sentirse vinculados por el ordenamiento
jurídico, y piensan que pueden alterar las normas a su conveniencia, ya sea
ignorando las normas relativas a los consumidores y usuarios, ya sean las que
fijan el calendario de fiestas, ya sean cualesquiera otras.
A todos nos interesa que el servicio de acceso a internet sea prestado con una
buena calidad, pero a la vista de los acontecimientos y de la actitud de los
proveedores de acceso a internet, la consecución de ese objetivo requerirá, sin
duda, las correspondientes reclamaciones de los usuarios afectados.
Iván Antonio Rodríguez Cardo
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