No pagar las pensiones de separación; conducir bajo los efectos del alcohol y a
alta velocidad; piratear música, programas de ordenador o películas; manipular
codificadores de televisión y de teléfonos móviles; o maltratar animales serán
delitos que acarrearán a sus autores penas de cárcel a partir de mañana, 1 de
octubre, día en que entra en vigor la reforma del Código Penal. Aprobada por la
mayoría parlamentaria anterior, esta reforma cambia más de un tercio del texto
legal e introduce más de 20 nuevos delitos y faltas.
El nuevo Código Penal no sólo se aplicará a quienes cometan delitos a partir del
1 de octubre. También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad,
incluidos los que ya fueron juzgados por ello, siempre que las nuevas penas les
sean más favorables para sus autores.
Los cambios entran de lleno en uno de los delitos que más daño están haciendo a
la industria discográfica y cinematográfica: la piratería. Todo plagio o copia
con fines de lucro de obras literarias, artísticas, científicas o industriales
acarreará al que lo hace, y a quien distribuye los productos, entre seis meses y
dos años de cárcel más una multa. El caso variaría si se tratase de grandes
operaciones, si las ejecutasen grupos organizados o si se utilizara a menores de
18 años. En este particular habría entre uno y cuatro años de cárcel más multa.
Distintas interpretaciones de la ley por parte de expertos han
situado como "posible delito" el intercambio de música en redes P2P o bien la
copia privada de obras protegidas, ya que para ello se precisa el uso de
herramientas que violen la protección que algunos soportes incluyen.
La confusión sobre todos estos términos puede colocar al
consumidor en un estado de indefensión absoluta, a expensas de posibles demandas
que se acumularan en los juzgados, con el objetivo de disuadir a los presuntos
piratas de estas practicas. Es posible que lo que menos se busque sea la
sentencia condenatoria, sino el impacto mediático que puede producir sobre la
población el hecho de que se investigue y se encause a personas por realizar
estas actividades.
Información con pies de plomo
"Lejos de lo que podría parecer, la nueva regulación
no afecta únicamente a los delincuentes digitales, sino que incide sobremanera
sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Cualquier
medio informativo, electrónico o en papel, se va a ver afectado por la nueva
regulación. Cualquier sitio web que informe sobre vulnerabilidades, mediante
información técnica relativa a la seguridad informática, o que mediante links
dirija a sitios de Internet donde se ofrezca dicha información, puede verse
acusado de favorecer la comisión de delitos y verse sometido a un proceso penal",
señalaba el abogado, experto en derecho informático Carlos Sánchez
Almeida.
En particular, en el apartado 3 del articulo 286, se
tipifica como delito la conducta de aquel que, sin ánimo de lucro, facilite a
terceros el acceso no autorizado, o por medio de una comunicación pública
suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir
dicho acceso, incitando a lograrlo.
Estas tres últimas palabras, "incitando a lograrlo", no otorgan seguridad
jurídica alguna al medio informativo: la inclusión de un descargo de
responsabilidad advirtiendo al lector, en el sentido que la información
publicada lo es a los solos efectos de investigación, y que su utilización
delictiva no es amparada por el medio informativo, no ha evitado a éstos, en
multitud de casos, verse acusados por el Ministerio Fiscal.
Mal lo tenemos para informar de un bug en un programa, de un
nuevo software que "sortea" las protecciones o de los errores que cometen
"programadores expertos" de importantes multinacionales al dejar sus sistemas
abiertos a cualquier intruso.
Y no es ninguna fantasía. Quien esto escribe, ya fue demandado
por una popular marca de refrescos por revelar en un articulo un fallo que
dejaba al descubierto los datos de los usuarios registrados en su sitio Web. Y
eso, antes incluso de entrar en vigor la reforma del Código Penal.
Piratear Digital+ o una señal de cable puede llevarte a la
cárcel
Mucho se ha hablado estos días de los efectos del Código Penal
sobre las redes P2P, y poco sobre otros aspectos, también polémicos y que
colocan a un buen número de ciudadanos bajo el estigma de delincuentes.
Uno de ellos se refiere a la tipificación como delito las
manipulaciones de decodificadores de señal de audio y vídeo para recibir canales
de pago de forma gratuita
"En términos estadísticos, viene a situar fuera de la
Ley a la mayor parte de la población española: resultaría difícil encontrar a
alguien que no haya visionado, en su casa, en la de un amigo, o en algún
establecimiento público, programas de pago con tarjeta pirata. Al penarse la
simple utilización, cualquier televidente se convierte en delincuente. Y
disculpen por el ripio", señala Almeida
Los teléfonos móviles no podrán alterarse
Tampoco podrán alterarse los teléfonos móviles para
liberalizarlos, sin el consentimiento del operador. Aunque el abonado haya
pagado por este 100, 200 o 300 euros, el precio del terminal puede verse
beneficiado por una subvención por parte de la operadora y esta se reserva, a
través de códigos insertados en el software, que no pueda ser utilizado en otra
red. El nuevo código penal, tipifica como delito, tanto la modificación, como la
difusión de herramientas o información que faciliten la manipulación de estos
terminales.Sus autores pueden ser castigados con penas de prisión de entre seis
meses y dos años. |