En opinión de la AUI la correcta interpretación de de la Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal
(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva
redacción del artículo 270 del mismo. El citado artículo tipifica como delito
las citadas prácticas sólo si se producen "con ánimo de lucro y en perjuicio
de tercero".
También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y almacenamiento de
las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos
de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga
de los mismos en un ordenador a través de las redes de intercambio P2P (del
inglés peer to peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el país.
En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen "la
pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses" para
quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero", condición que se
obvia en algunas informaciones publicadas en los últimos días.
Entendemos, desde la Asociación, que solo aquellos que hacen negocio con el
trabajo de terceros son los que deben de hacer frente a los derechos de la
propiedad de los contenidos que utilizan para ese fin.
El derecho de la propiedad no esta en peligro
El libre acceso a los contenidos en Internet y su uso e intercambio para
disfrute propio no ponen en peligro el derecho a la propiedad, creemos que es
perfectamente compatible el derecho de intercambio con el derecho a cobrar, hay
experiencias que así lo demuestran.
Lo realmente complicado es, en un entorno cambiante en lo social, lo técnico y
lo legal, es crear espacios sostenibles dónde convive el derecho al intercambio
privado, con nuevos modelos de negocio y todo ello sin negar el derecho a la
propiedad intelectual.
Desde la AUI se esta trabajando desde el mes de Junio en una iniciativa para
reunir a toda la cadena de agentes que intervienen entre la creación de una obra
y su utilización (autores, gestión de derechos, comunicadores, proveedores y
empresas que venden contenidos y regulador) al objeto de buscar puntos de
encuentro y modelos que hagan posible el desarrollo sostenible de los contenidos
en la red. "Tenemos un reto y una oportunidad, nadie tiene una solución
perfecta pero entre todos podemos ir buscando aquellas que tengan un mayor nivel
de consenso", comento Jesús Valbuena, coordinador de esta iniciativa en la
AUI.
En la Asociación compartimos plenamente las tesis defendidas por el profesor
Manuel Castells "Algo que es practicado por decenas de millones de personas,
convencidas de que hacen bien, es irreversible y obliga a discutir seriamente la
redefinición del derecho de propiedad en el nuevo contexto tecnológico. Más aún
cuando la represión sin matices del fenómeno puede destruir el acceso a
contenidos que están en el dominio público, que no tienen derechos de autor
reclamados o cuyos autores los ponen libremente en la red.
Existen fórmulas, jurídicas y empresariales, para hacer que el acceso por
Internet se compagine con el pago de los derechos de autor y con la compensación
razonable de las empresas multimedia que invierten en la publicación de
contenidos. Pero esta adaptación necesaria al nuevo entorno tecnológico no podrá
avanzar mientras esté bloqueada por el atrincheramiento de los fundamentalistas
de la propiedad intelectual, que intentan beneficiarse hasta el último segundo
de su control sobre la creación basada en una legislación heredada de un viejo
contexto tecnológico.
El derecho de propiedad no está realmente en peligro, como no lo están las
empresas capaces de adaptarse al mundo actual. Pero sí están amenazados la
innovación tecnológica, la libertad de creación y el acceso al dominio público
de contenidos. Así pueden frustrarse las promesas más ilusionantes de la era de
la información." |