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Telefónica de España anunció ayer que a partir del próximo 30
de octubre y hasta el 7 de enero cobrará 9,9 euros al mes a los nuevos clientes
que opten por contratar cualquiera de las cinco modalidades de ADSL que ofrece
actualmente.
La decisión de tirar precios es una respuesta directa a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones (CMT), que el pasado 8 octubre rechazó una de las
cuatro nuevas propuestas remitidas un mes antes por la compañía, destinada a
comercializar una promoción de ADSL de once horas al mes por 9,9 euros. La CMT
denegó el permiso a Telefónica de España alegando que la oferta no podía ser
replicada por el resto de competidores.
Gestos aparte, lo cierto es que Telefónica presentó el pasado viernes un oficio
a la CMT comunicándole su intención de ofrecer durante el citado periodo cinco
promociones, que al estar ya aprobadas por el órgano regulador no deberán
recibir ningún visto bueno. Las cinco modalidades son Línea ADSL 24 horas (39,07
euros al mes), ADSL Tiempo Libre (29,90 euros), ASDL a tu Medida Tardes-Noches
(21,90 euros), ADSL Fin de Semana (21,90 euros) y ADSL Tardes-Noches más Fines
de Semana (29,70 euros). La promoción también incluye la gratuidad del alta del
servicio para los kits ADSL hasta el 31 de enero. La
CMT exige disminución de precios a la competencia
Por el momento, la CMT sigue exigiendo que la operadora debe cumplir con los
requisitos que ya exigió en su momento y que consisten en una rebaja del precio
que actualmente cobra a los otros operadores por este servicio.
De esta forma, la compañía deberá presentar al órgano regulador, con carácter
previo a la salida al mercado de dicha oferta, "una propuesta de modificación
del servicio mayorista GigADSL incluido en su Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado, que permita a los operadores alternativos competir en condiciones de
igualdad". Al anunciar la promoción 9,9€ a partir del
próximo 30, tanto la operadora como la CMT tienen el tiempo necesario para
negociar de que manera se aplicará la medida exigida o si al ser esta una oferta
limitada no debe cumplir con la obligación exigida.
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