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Mocosoft decidió hacer frente a esta demanda, presentada en inglés, y
solicitó expresamente que el caso fuera decidido en español y por un grupo de
tres panelistas. El panel de la OMPI acordó que el caso se tramitara en español
y mediante una resolución fechada el 25 de noviembre de 2004, notificada el 13
de diciembre, decidió desestimar la demanda y denegar consecuentemente la
solicitud de transferencia de los dominios que había efectuado Microsoft.
Tras el análisis de algunas cuestiones de carácter formal, los panelistas de la
OMPI deciden desestimar la demanda por varios motivos. Entre ellos, el principal
radica en que "el Grupo cree que si bien los dominios en disputa tienen algún
parecido con la marca Microsoft, los mismos no son similares "hasta el punto de
crear confusión" con la marca".
De esta forma, concluye la resolución que "resulta innecesario examinar los dos
requisitos restantes de la Política (ausencia de derechos o intereses legítimos,
y registro y uso de mala fe) ya que los tres deben ser probados
satisfactoriamente para poder estimar la demanda" y, en consecuencia, "el Grupo
Administrativo de Expertos resuelve no estimar la demanda, y deniega la
transferencia de los nombres de dominio".
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