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 Pedro Farré, director de Gobierno Corporativo de la SGAE, "el intercambio de ficheros protegidos... es una distribución ilegal" y por lo tanto un delito
 

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 ¿Crees que es legal el uso de las redes P2P para el intercambio de ficheros?

Los sistemas P2P permiten a los internautas la descarga masiva y gratuita de archivos protegidos por propiedad intelectual, al tiempo que el ordenador de cada usuario se convierte en un servidor al que tienen acceso todas las personas conectadas al sistema. Se trata de un gigantesco intercambio o trueque global en el que no se respetan los legítimos derechos de quienes crearon y produjeron las obras musicales o audiovisuales.

Conviene subrayar que estos intercambios en ningún caso pueden considerarse como “privados”. Desde el punto de vista jurídico-penal, el usuario está poniendo a disposición de una pluralidad indeterminada de individuos anónimos obras protegidas por propiedad intelectual para que cualquiera pueda “descargárselas” gratis en su ordenador. A cambio, este usuario tiene la ventaja -el beneficio- de acceder a otros muchos directorios en los que igualmente se contienen obras musicales y audiovisuales no licenciadas por sus derechohabientes. Se trata, por tanto, de una distribución ilegal que encaja en el tipo del artículo 270 del Código Penal, que castiga como delito a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos.

En los sistemas P2P, el usuario facilita al resto de internautas el acceso a una parte de su disco duro, precisamente aquélla que contiene obras protegidas. Como es sabido, la puesta a disposición sin autorización de estas obras encaja en la conducta de “comunicación pública”, que el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual define como “todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

El perjuicio del tercero es evidente, por cuanto el participante en la red P2P actúa guiado por la intención de vulnerar los derechos de propiedad intelectual. Y el “ánimo de lucro” ha sido a menudo interpretado por la jurisprudencia como la búsqueda de cualquier “ventaja” o “utilidad”: en este caso, acceder a una gigantesca base de datos y descargarse ficheros con prioridad frente a otros usuarios. No olvidemos que, cuantas más obras ponga el individuo a disposición de terceros, más facilidad tendrá para realizar sus descargas en virtud del sistema de incentivos (participation level) que aplican estas plataformas.
 

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¿Crees que la popularización de este tipo de servicios de intercambios perjudica a la industria fonográfica, audiovisual o del software?

Sí, evidentemente. Internet proporciona enormes oportunidades para la distribución de obras culturales, sin limitaciones de tiempo ni de espacio, y todos queremos aprovecharlas en beneficio de los autores y del público que disfruta de sus obras. Sin embargo, el imparable crecimiento de la llamada “piratería digital” está acarreando muy serios peligros para los derechos de autor y, por extensión, el desarrollo de todo nuestro tejido cultural. Según un reciente informe del Centro para la Investigación del Mercado Cultural (CIMEC), en España se descargaron de forma ilegal entre 180 y 200 millones de canciones durante el año pasado, además de entre 15 y 20 millones de películas.

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sábado, 24 mayo 2014
 

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