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Las operadoras de Internet y de móvil estarán obligadas a dar de baja a sus clientes en 15 días
Contratar un servicio de telecomunicaciones ya no será como casarse para toda la vida, porque el nuevo marco regulador aprobado por el Gobierno esta semana abre camino a la rescisión del servicio en cualquier momento, con el único requisito de preavisar a la compañía con 15 días de adelanto. Dará igual que el operador no proceda a dar la baja, porque no podrá presentar facturas o documentos de cargo una vez transcurridos 15 días.

 
 
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Agencias - El proveedor tampoco podrá intentar sustraerse a sus responsabilidades. Tendrá que disponer de una oficina de atención al cliente con dirección física y tendrá que suministrar al usuario que lo demande un número de referencia de su reclamación -si la realiza por teléfono- o enviarle un documento donde quede constancia de ella mediante otro soporte, ya sea papel o electrónico. Atención, porque el servicio de reclamaciones no podrá tener un número de tarificación adicional. En otras palabras, su coste no puede ser mayor al del servicio telefónico, sin recargo.

Además, el prestador de servicios tendrá que cumplir las condiciones de calidad expresadas en el contrato, y el incumplimiento dará derecho a exigir una indemnización. Los internautas usuarios de banda ancha habían reclamado con insistencia que las operadoras cumplan con las ofertas de velocidad de acceso a Internet publicitadas por las operadoras, por ejemplo.

Uso comercial

La compañía de telecomunicaciones tendrá que pedir consentimiento expreso al nuevo usuario para que su información básica -nombre, dirección, número de teléfono y operador- figure en la guía. Aunque para sucesivas inserciones bastará la aceptación tácita. Además, el operador no tendrá derecho a la explotación comercial directa de los datos de que dispone. Será necesaria la autorización expresa del cliente para que pueda ser destinatario de llamadas no solicitadas de venta directa.

Estas y otras medidas figuran en el reglamento sobre condiciones de la prestación de servicios en las comunicaciones electrónicas (telefonía fija, móvil, acceso a internet, ADSL), al que el Gobierno dio ayer vía libre. Se pretende reforzar los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones, mermados porque los avances tecnológicos han ido sensiblemente por delante de la regulación.

Así se han dado con frecuencia casos en los que la contratación o modificación en el régimen de prestación de un servicio se realiza con toda facilidad por teléfono o Internet, pero resulta casi imposible darse de baja, por la dificultad de dar con un interlocutor.

Y en muchas ocasiones, sobre todo en los servicios de Internet, sucede que un nuevo proveedor ha adquirido mediante operación mercantil un listado de clientes a los que factura sin que exista constancia alguna de la transferencia en la prestación de servicios, mientras el usuario tropieza con grandes dificultades para rescindir un contrato que nunca existió.

Servicio universal

Entre las novedades del reglamento destacan la consideración del acceso a Internet como servicio universal, que debe estar al alcance de toda la población, por remoto que sea su domicilio. Todos los usuarios tienen derecho a la conexión a la red telefónica fija, a la existencia de una guía telefónica universal, y de un servicio de información telefónica (11818) con inclusión de todos los abonados.
 

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sábado, 24 mayo 2014

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