En una sentencia fechada el siete de julio de este año, el juez don Rafael
Fuentes del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante ha validado el carácter
legal del canon sobre soportes vírgenes sentenciando a una distribuidora de
productos informáticos al pago de 881.860 por este concepto.
En la sentencia, el juez entiende que el material adquirido por la empresa
alicantina "están sujetos al pago de la renumeración prevista en el articulo 25
del TRLPI, sin que el demandado haya abonado suma alguna".
El juez sentencia que por ese motivo, Top Copy Digital, debe abonar a la entidad
gestora "760.224 euros", más los "intereses legales desde el momento en que
el deudor tenía que haber satisfecho el canon".
Defensa
En su defensa la firma demandada por EGEDA había argumentado que parte del
material adquirido no había sido vendido y devuelto a su origen. También alego
que otra parte había sido usada por los propios empleados de la firma para usos
profesionales y finalmente que la entidad gestora, EGEDA, no había demostrado
ser la representante legal de los editores o autores y por tanto carecía de
fuerza legal para reclamar una cantidad sobre el importe de los productos
vendidos. Sin embargo, gran parte de su defensa se basaba en el carácter
inconstitucional del canon y que el acuerdo firmado entre las entidades gestoras
y Asimilec eran un atentado a la libertad de mercado.
Representación legal
En su sentencia, el juez considera que EGEDA esta legitimada para reclamar una
cantidad sobre el importe de las ventas de productos y soportes magnéticos, tal
como reconoce la TRLPI.
El juez afirma que la ley faculta al "titular de los derechos de propiedad
intelectual para recibir una cantidad equitativa sobre las reproducciones
privadas de sus obras que terceras personas realicen y esta dirigido para
compensar al autor, editor, productores de fonogramas y videogramas, artistas,
interpretes..." y "cuya nota característica es la de proporcionar a su
titular de una cuantía económica como consecuencia de actos de explotación sobre
su obra realizados por terceros y respecto de los cuáles no tiene capacidad
alguna de control".
El juez rechaza la petición de la compañía de no reconocer la representación de
la demandante al afirmar que esta legalmente inscrita ante el Ministerio de
Cultura. En este contexto, la sentencia se hace eco de la Ley de Propiedad
intelectual que dice que "una vez autorizadas las entidades de gestión
estarán legitimadas (...) para ejercer los derechos confiados a su gestión".
El canon es constitucional
El juez también rechaza el argumento de la presunta inconstitucionalidad del
canon al señalar que "la propiedad intelectual otorga a su titular un
monopolio o exclusiva de explotación que se traduce en la facultad para
controlar todas las actividades de uso y utilización que sobre su obra puedan
tener lugar".
En sus fundamentos jurídicos, el juez aborda también aquellos puntos en que la
legislación actual prevé una limitación de los derechos de los autores sobre sus
obras, entre las que destaca el derecho a la copia privada, siempre que esta
"no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".
El juez considera que "con el desarrollo tecnológico y el avance en los
instrumentos para realizar copias se aumenta la posibilidad de que cualquier
sujeto tenga a su alcance la posibilidad de efectuar reproducciones... de una
forma fácil y barata(...). Por ello se impone la necesidad de encontrar un
mecanismo que permita compensar o resarcir a los autores por las ganancias
dejadas de percibir".
Concluyendo que aún a pesar de que existen distintos usos que puedan darse a los
soportes y que también se encuentran discutiéndose distintos proyectos que
podrían cambiar la legislación actual, con la ley en la mano, el canon es
constitucional y el pacto firmado entre las entidades de gestión y ASIMELEC
completamente legal no transgrediendo la libertad de mercado como había
argumentado el demandado.
Finalmente, el juez dictamina que no existen pruebas de que el uso de los
equipos y soportes comercializados por la empresa hayan sido destinados a
labores que no estén afectados por el canon renumeratorio por lo que este debe
hacer frente al pago a las entidades de gestión de las cantidades demandadas más
los intereses legales.
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