El juez declara abusivas cláusulas de BBVA y Banco Popular en servicios de Internet

12 septiembre, 2011
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El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha declarado nulas por abusivas 22 cláusulas incluidas por BBVA (12) y Banco Popular (10) en sus contratos de préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y servicios de banca telefónica e Internet, según la sentencia dictada el pasado 8 de septiembre, a la que tuvo acceso Europa Press.

 

   El juez Javier Yáñez ha avalado la legalidad de las otras 29 cláusulas impugnadas por la demandante, la asociación de consumidores OCU, entre las que destaca la llamada ‘cláusula suelo’ de los préstamos hipotecarios, que fija el mínimo del tipo de interés a pagar, limitando las posibles rebajas en la cuota mensual de la hipoteca al actuar como freno ante las bajadas del Euríbor.

   Respecto a las cláusulas anuladas, la sentencia ordena a BBVA y Banco Popular "cesar el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar las entidades demandadas sus condiciones generales" de sus contratos, así como "abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo". Las cláusulas impugnadas quedaran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, lo que hace que se extiendan a otras entidades. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

   Además de afectar a cláusulas sobre hipotecas y cuentas, la sentencia anula una cláusula del BBVA que le permitía vender productos por teléfono de forma directa (llamada o SMS), sin consulta previa de las condiciones generales de la oferta por parte del cliente. A partir de ahora, el consentimiento telefónico no supondrá la conformidad del contrato y la venta del producto no quedará cerrada hasta que no se haga "por escrito". La sentencia considera abusiva "la contratación de productos o servicios sin que conste por escrito o soporte duradero las condiciones que hayan de regir la contratación".

   Además, el juez suprime por ser "excesivamente breve" el plazo de 15 días que el BBVA da al cliente para comprobar las modificaciones de las condiciones contractuales realizadas por la entidad. Respecto al Banco Popular, la sentencia obliga a la entidad a compartir la responsabilidad del uso de las claves de acceso a los servicios de banca por Internet.

   En cuanto a las tarjetas de crédito, el BBVA no podrá expedirlas sin la firma de las condiciones generales por parte del cliente y su responsabilidad sobre ellas comenzará en el momento que el cliente realice el ingreso y no cuando el consumidor la recibe. Por su parte, el Banco Popular solo quedará libre de responsabilidad cuando los posibles problemas informáticos, telemáticos o electrónicos le sean ajenos.

   El juicio por la demanda de acción colectiva presentada por la OCU se celebró entre los pasados 12 y 17 de mayo y destacó por ser el primero que se celebra en España con la presencia del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses generales de los consumidores. En la vista oral intervino el fiscal José Ignacio Esquívias Jaramilla, primera persona que ocupa esta cargo en España para ejercer en este tipo de causas.

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