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Mireia Cortès - Aunque nuestra intención es realizar
un viaje por el lado más turístico de estos Estados es inevitable empezar con
unas primeras apreciaciones generales sobre el tema que nos ayuden a adentrarnos
en el tema que nos ocupa.
Empecemos por la definición: El concepto de "paraíso fiscal"
hace referencia en un sentido usual, a aquellos territorios o Estados que se
caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas
personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o
amparo. Junto a esta definición que se considera en algunos aspectos peyorativa,
han aparecido términos análogos tales como "países de baja tributación", "países
de tributación privilegiada", etc., que suponen una evolución y adaptación del
concepto originario a la realidad económica actual.
Estos países tienen en común una serie de características
básicas que ayudan a identificar estos estados:
1. Existencia de un sistema fiscal dual de control de
bancario diferente según se aplique a los nacionales de ese paraíso o a los
titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.
2. Secreto Bancario, es decir confidencialidad, secreto y anonimato en
que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias.
3. Existencia de una ley restrictiva que impide el
levantamiento del secreto bancario y de los límites de información (escasa y
con nula trascendencia tributaria).
4. Estas jurisdicciones impiden la negociación de cualquier
clase de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de
información. Punto clave frente a la comunidad internacional para convertirse
como una zona de tributación privilegiada.
5. Ausencia de cualquier norma que limite o controle los
movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso
fiscal, cosa que permite el reciclaje de capitales utilizando como soporte la
estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal.
6. Existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo,
que favorezca el movimiento de bienes y personas, bienes y una
infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el acceso a asesores,
consejeros y profesionales especialistas que en el aprovechamiento de las
ventajas que ofrece el paraíso fiscal.
Entrando ya en la materia que no ocupa, uno se pregunta
cuales son nuestros protagonistas, donde se localizan estos estados, principados
y/o republicas que ofrecen estas condiciones tan favorables en materia
económica. La autoridad española, a través del Real Decreto 1080/91 de 5 de
julio, enumera 48 paraísos fiscales; así pues divido por continentes:
EUROPA: Isla de Man, Isla de Guernesey y de Jersey,
Principado de Andorra, Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de
Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de San Marino, República de Malta
y República de Chipre.
AMÉRICA: Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas,
Barbados, Bermudas, Islas Caimanes, Antillas Holandesas, Aruba, República de
Dominica, Granada, Jamaica, Montserrat , San Vicente y las granadinas, Santa
Lucia, Trinidad y Tobago , Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EEUU,
República de Panamá , Islas Turks y Caicos y Islas Malvinas .
AFRICA: República de Liberia, República de Seychelles
y Islas Mauricio
ASIA: República Libanesa, Reino Hachemí Jordano,
Emirato de Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Sultanado de Omán, Macao, Hong-Kong,
República de Singapur, Sultanado de Brunei y Islas Marianas.
OCEANÍA: República de Naurú, Islas Salomón, República
de Vanuatu, Islas Fiji E islas Cook.
Una vez ya estamos situados y iniciados en el tema,
iniciaremos nuestro viaje a través de algunos, indagar en todos seria imposible,
de estos curiosos países. Nuestra guía de viaje será intentar profundizar en
estos países, descubrir que se esconde detrás de estos nombres: como se puede
llegar, que visitar; todo lo necesario para ofreceros una buena panorámica de
estos singulares estados.
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