El Tribunal de la Competencia ratifica la legalidad del canon de los cd y dvd

cds-petitUna resolución del Tribunal de 31 de mayo considera que el acuerdo de las entidades de gestión con Asimelec suscrito en 2003 se ajusta a la ley

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha desestimado, en una resolución de fecha 31 de mayo, los recursos interpuestos por la Asociación de Internautas, que lidera la plataforma “todoscontraelcanon”, y por Javier de la Cueva González-Cotera contra el acuerdo suscrito por las entidades de gestión de derechos y la patronal Asimelec el 31 de julio de 2003 y declara que dicho acuerdo no conculca ninguna de las Leyes de Competencia como manifestaban los denunciantes. Con esta decisión, se fortalece la aplicación de la remuneración compensatoria por copia privada en el entorno digital.

El Tribunal de Defensa de la Competencia ratifica lo descrito en su día por el Servicio de Defensa de la Competencia, al indicar que las cantidades aplicadas a los CD y DVD, y contempladas en la propia reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, no son superiores a los países de nuestro entorno. El Tribunal considera, igualmente, que el importe de la cuantía pactada supuso un beneficio para los fabricantes e importadores y los usuarios.

La resolución concluye que la firma del acuerdo no supuso abuso de posición de dominio por parte de las entidades, como denunciaba la Asociación de Internautas, y destaca que la idoneidad de los soportes y el pago de la compensación a la que vienen sujetos no surge como fruto del acuerdo suscrito en 2003, sino que se encuentra contenida en la propia Ley de Propiedad Intelectual desde el año 1987.

Además, insiste la resolución, el acuerdo no supuso la creación de ningún canon, como argumentaban los denunciantes, sino que únicamente resuelve de forma efectiva la obligación de pago de la remuneración que la Ley reconocía previamente. De hecho, el TDC, tras analizar todos y cada uno de los elementos que concurren en el caso, falla en su totalidad en contra de las argumentaciones sostenidas y señala que “la obligatoriedad del pago por parte de los deudores existía antes de la firma del mismo, la crea la legislación y la ratifican los tribunales”.

Por último, la resolución hace incomprensible el apoyo de algunas empresas minoritas, integradas en Asimelec, a la plataforma “todoscontraelcanon”, contraria a la remuneración por copia privada.