SGAE: Prisión bajo fianza para el el director general de la Sociedad Digital de Autores y Editores (sDae), José Luis Rodríguez Neri

SGAE TEDDY BAUTISTA

 

Las investigaciones realizadas por la fiscalia culpan a seis empresarios vinculados a la SGAE de desviar, como mínimo, 400 millones de euros de la entidad de gestión de derechos de autor.

El juez , ayer a última hora de la noche , decretó prisión eludible bajo fianza de 300.000 euros para el director general de la Sociedad Digital de Autores y Editores (sDae), José Luis Rodríguez Neri, considerado el máximo responsable del presunto desvío de dinero en la Sociedad General de Autores y Editores ( SGAE ).

En un auto notificado, el magistrado imputa a Neri -que antes de ocupar ese cargo en la sDae era presidente de Microgénesis, una empresa de consultoría que tenía como cliente a la SGAE - los delitos de apropiación indebida, administración fraudulenta y delito societario. Mientras tanto, crecen las dudasd sobre el futuro de Teddy Bautista, que ayer volvió al trabajo, al frente de la sociedad.

De vuelta al trabajo

Un Audi oscuro con los cristales tintados devolvió ayer al trabajo y a la realidad aTeddy Bautista en su primer día de libertad. Se presentó en la SGAE bien temprano.

Poco después empezaron a declarar en la Audiencia Nacional otros cuatro detenidos en la 'operación Saga' -el director general de la SDAE, José Luis Rodríguez Neri, y tres de sus socios-, recordándole así que está acusado de delitos penados con hasta diez años de cárcel.

¿Cuáles son los cargos de los que se acusa a Teddy Bautista? Delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad atendiendo al valor del fraude; administración fraudulenta y ocultación de información a los socios, según el juez Pablo Ruz.

Las investigaciones iniciadas por Anticorrupción en 2009 y desarrolladas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil han puesto al descubierto que al menos seis empresas controladas por los detenidos recibieron el desvío de fondos millonarios, aún no cuantificados, pero que «en ningún caso llegarían a los 400 millones» a los que se han referido alguno de los denunciantes iniciales.

El procedimiento defraudatorio se produjo desde 2003, pero quizá puede remontarse aún más en el tiempo, hasta comienzos de la década de 2000, coincidiendo con el aterrizaje del 'cerebro' de la trama -José Luis Rodríguez Neri- en la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE).

¿Cómo se lucraron?

La mecánica seguida por los implicados obedece al guión de este tipo de casos. Los flujos de dinero proceden de contratos y adjudicaciones que la SDAE y Portal Latino, entre otras empresas, encargan a otras; fundamentalmente proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las tecnologías.

Algunos de esos contratos se ejecutan, pero otros no; es decir, se pagan importantes cantidades -miles de euros- por trabajos no realizados o bien los precios que se pagan están muy por encima del de mercado.

Las pesquisas han puesto al descuierto una doble contabilidad (caja A y B), así como la utilización de nombres supuestos para algunas operaciones. Han salido a relucir asimismo inversiones inmobiliarias. Las beneficiarias de ese desvío de fondos son una serie de compañías en manos de los detenidos, que presuntamente crearon un entramado societario para llevar a cabo el fraude.

Contratos irregulares

Las empresas que han aparecido en la trama son Microgénesis SA, el eje del grupo, que estuvo dirigida por Rodríguez Neri y después controlada por familiares y colaboradores suyos ahora detenidos; Microgénesis Media SL y Res Cognita; las tres tienen su domicilio social en el número 3 de la calle Marqués de Villamejor, en Madrid, aunque en el caso de Res Cognita lo tuvo hasta febrero de 2008 en la calle Abdón Terradas 4, curiosamente la sede de la SDAE.

Las tres se dedican a la consultoría y el asesoramiento en nuevas tecnologías. Sólo Microgénesis facturó a la SDAE unos cinco millones de euros en 2005, hasta tal punto de que era prácticamente su único cliente. De esa cantidad declaró 3,7 millones. Neri estaba al frente de la Sociedad Digital y su familia en los cargos directivos de la empresa.

Las otras tres empresas que aparecen en las investigaciones tienen su domicilio social en la propia casa de José Luis Rodríguez Neri y su esposa María Antonia García Pombo, en el número 11 de la calle Villalar de Madrid. Se trata de Micromega Consultores, Luna Negra Producciones e Hipotalamo; las dos primeras son consultoras que asesoran a empresas, instituciones y organismos públicos y privados. Están controladas por Neri y su mujer, según consta en el Registro Mercantil. La mayoría de estas firmas fueron creadas después de que Neri llegara a la dirección de la SGAE.

Las intervenciones teléfonicas autorizadas desde abril de 2010 por la Audiencia Nacional y que se han ido prorrogando revelan la impunidad con la que actuaban los implicados. Incluso llegan a maniobrar con el fin de garantizarse un buen resultado en las elecciones a la Junta Directiva de la entidad gestora, celebrada la semana pasada.

El juez atribuye a Teddy Bautista los mismos cargos que a los otros directivos más la ocultación de información; es decir, no le considera un personaje secundario en la trama como se ha apuntado desde algunas fuentes; sin embargo, cada uno tenía distintos papeles en la trama.

El presidente de la SGAE estaba al tanto de lo que ocurría en la filial digital, tal y como acreditó Neri el 8 de mayo de 2007 en una reunión de la Asamblea de la Sociedad General de Autores y que constata la investigación como prueba del conocimiento sobre las actividades presuntamente ilicitas que se estaban cometiendo.

 

A continuación presentamos el auto del juez Ruz sobre el 'caso SGAE':

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas nº 90/10 fueron incoadas por Auto de fecha 17.03.10, como consecuencia de la asignación por Decanato, por turno de reparto, de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con entrada en fecha 15.03.10, presentada a raíz de la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía Especial en fecha 19.11.07 y que dio lugar a las Diligencias de Investigación nº 4/09, finalmente incorporadas a las presentes actuaciones. La denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial aparecía dirigida, sin perjuicio de anunciar la posible implicación ulterior de personas no citadas en la misma, contra José Luis Rodríguez Neri, Maria Antonia García Pombo, Rafael Ramos Díaz, Elena Vázquez Serrano, Eva García Pombo, Juana Cristina Rodríguez Neri; Sociedad Digital de Autores y Editores S.L.; Microgénesis S.A , Ribera de Mayorga S.L., Hipotálamo S.L., Micromega Consultores S.L., Servicios Informáticos Ciberneto S.L., Microgénesis Producciones S.L., Canalmicro S.L., Res Cognita S.L. , Portal Latino S.L., por presuntos delitos de apropiación indebida, delito continuado de estafa de especial gravedad y delito de administración fraudulenta, relacionada con la actividad desarrollada por dichas personas a través de estas entidades y vinculadas a la Sociedad General de Autores (SGAE) en la forma descrita en la denuncia.

Posteriormente, por Auto de 25.03.10 se acordó el secreto de las actuaciones para todas las partes personadas salvo el Ministerio Fiscal, medida prorrogada al presente estadio procesal, teniéndose en dicha resolución por imputados a los particulares referidos en la denuncia, y como responsables a efectos civiles a las mercantiles también identificadas en el escrito de denuncia, acordándose igualmente la práctica de determinadas diligencias que han venido resultando pertinentes a lo largo de la presente instrucción. Siendo encomendada la investigación a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

Por la Fuerza Actuante mediante oficio de fecha 30 de junio de 2011 se solicita del Juzgado la práctica de determinadas diligencias en relación a las personas imputadas, consistentes en entradas y registros en domicilios de particulares y personas jurídicas (finalmente en número de catorce), medidas cautelares de naturaleza real a fin de asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias que procediera declarar en la causa (bloqueos de cuentas, mandamientos y anotaciones de prohibición de disponer de propiedades mobiliarias e inmobiliarias de determinados imputados) y oficios y mandamientos a organismos públicos y privados en solicitud de información. Medidas todas ellas que fueron acordadas por resoluciones dictadas en fechas 1 y 2 de julio de 2011, practicándose con el resultado que obra en las actuaciones, estando el mismo pendiente del correspondiente análisis en cuanto a los efectos incautados, dando además lugar a la detención, por parte de la Fuerza Actuante, de nueve personas.

SEGUNDO.- Como se mencionaba en anteriores resoluciones dictadas en la causa, a raíz de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción, el curso de la presente investigación ha tenido principalmente por objeto el esclarecimiento de la presunta vinculación existente entre diversas entidades mercantiles y algunas personas físicas que actúan en el entorno a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE). En este sentido, se han venido practicando determinadas diligencias a través de la fuerza actuante y a raíz de la denuncia y diligencias interesadas por la Fiscalía Especial Anticorrupción, al objeto de comprobar si algunas de las personas investigadas sostienen vínculos comerciales o de otra índole con empresas o mercantiles que estarían percibiendo fondos de la mentada Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, o si bien, con sus actuaciones se favorecería de forma indiciaria que empresas dirigidas por ellos mismos, su entorno familiar más próximo o incluso amigos y socios, se estén lucrando de modo significativo, en base a servicios contratados desde la mentada SGAE o sus empresas y asociaciones satélites.

De la instrucción practicada hasta la fecha presente se ha podido constatar indiciariamente la existencia de un entramado empresarial creado entorno a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ NERI, Director General y consejero de la SDAE (Sociedad Digital de Autores y Editores), Director de Gestión de la Información de la SGAE y que también ejerce cargos sociales en PORTAL LATINO SL (ahora denominada SERVICIOS AUTORALES SL), en la que aparece como consejero, apoderado y administrador solidario. Dicho entramado o línea de empresas, encabezado por la mercantil MICROGÉNESIS S.A., aparece creado en torno al denominado Grupo SGAE, de forma tal que aprovechando la posición preeminente y privilegiada mantenida a lo largo del tiempo por el investigado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ NERI dentro del referido Grupo ?quien habría simultaneado en su persona el ejercicio de funciones profesionales y la correspondiente percepción de importantes contraprestaciones económicas, tanto en entidades del Grupo SGAE como en otras empresas pertenecientes a la trama empresarial investigada-, las mercantiles investigadas se habrían venido beneficiando de una exclusiva contratación con algunas de las entidades del Grupo SGAE, fundamentalmente las mencionadas SDAE, PORTAL LATINO y también la propia entidad de gestión de derechos de autor SGAE, constituyendo casi en forma exclusiva su principal fuente de ingresos, si bien la percepción de los mismos, según se desprende indiciariamente de lo actuado, se habría venido amparando en contratos firmados por las diversas partes implicadas al objeto de simular un tráfico mercantil normal y ajustado a derecho.

La investigación desarrollada permite constatar asimismo cómo en el entramado societario analizado participarían de forma directa diversos miembros del entorno familiar y de amistad más cercano a NERI, a saber, su hija LETICIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, su compañera sentimental, Mª ANTONIA GARCÍA POMBO, la hermana de ésta PILAR EVA GARCÍA POMBO e incluso una hermana del propio NERI, JUANA CRISTINA RODRÍGUEZ NERI. En este entramado empresarial además de los familiares del Sr. NERI, también tendrían un papel relevante la pareja formada por RAFAEL RAMOS DÍAZ y su compañera sentimental, ELENA VÁZQUEZ SERRANO, quienes mantienen vinculaciones societarias en varias mercantiles con NERI, pudiendo también haber sido beneficiaria de dicha actividad la hija de los anteriores, SARA RAMOS VÁZQUEZ (quien aparece como donataria en 2008 del 50% de la vivienda propiedad de su progenitor sita en la calle Zurbarán de Madrid, ya interpuesta la denuncia ante la Fiscalía Especial Anticorrupción).

Más en concreto, y según se desprende del contenido de lo actuado, tal y como se recoge en el INFORME de resultado de las investigaciones practicadas con nº de salida 177/11, presentado por la Unidad actuante en fecha 30 de junio de 2011, pueden establecerse al presente estadio, en forma indiciaria, las siguientes conclusiones:

1º.- Conclusiones indiciarias en torno a la SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORES Y EDITORES S.L. (SDAE) y a PORTAL LATINO S.L..

La investigación en curso ha permitido constatar cómo la SDAE es una entidad concebida para el desarrollo de nuevas tecnologías por el grupo SGAE. No obstante para el desarrollo de su actividad social no ha contado nunca con trabajadores sino que habría tenido que recurrir a la subcontratación, y esta se ha producido fundamentalmente con la empresa MICROGÉNESIS S.A.

A tenor de lo actuado se extraen las siguientes conclusiones en lo relativo a la rentabilidad de la actividad mercantil de la SDAE durante el periodo temporal objeto de investigación: 1) Su actividad se financia con cargo exclusivo a los fondos que le aporta la SGAE; 2) Ha mantenido una exclusiva contratación con la mercantil MICROGÉNESIS SA, íntimamente vinculada a los intereses económicos de José Luis RODRÍGUEZ NERI, Director General de la SDAE desde 2001 y que ha dado pie a ingresos de importante cuantía a MICROGÉNESIS en el período 2003-2010, así como a otras empresas pertenecientes a la trama empresarial investigada (en concreto, Neri ocupa el cargo de presidente de MICROGENESIS hasta enero de 2003, si bien sigue ligado ?de hecho? a dicha sociedad hasta marzo de 2005, fecha en la que formalmente la entidad pasa al control de sus amigos y socios en otras empresas Rafael Ramos y su pareja Elena Vázquez, así como la cuñada de Neri, Pilar Eva García Pombo; mientras que Neri sigue siendo usuario de una tarjeta de crédito con cargo a MICROGENESIS y que emplea para su uso personal, que no es cancelada hasta el 08.11.07, a raíz presuntamente de la aparición en los medios de comunicación de la próxima interposición de la interposición de la denuncia ante la Fiscalía Especial, y que presenta elevados gastos siendo muestra el importe global de 40.018, 45 ? por 12 meses entre 2005 y 2006; derivándose igualmente de las observaciones telefónicas decretadas en la causa que Neri seguía encargado de la gestión de diversos aspectos relacionados con la mercantil MICROGENESIS de forma conjunta con Ramos hasta la presente fecha); 3) José Luis RODRÍGUEZ NERI ha venido obteniendo un importante sobresueldo, al margen de su retribución de la SDAE y la SGAE, que se justificaría y ocultaría facturando por hipotéticos servicios de consultoría a las sociedades de su propiedad HIPOTÁLAMO SL y MICROMEGA CONSULTORES SL, en la cuantía que posteriormente se dirá; 4) La SDAE habría sido objeto reciente de un proceso de liquidación o disolución puesto en marcha durante los últimos meses y a ejecutar con antelación al 30.06.11, coincidiendo con la celebración de las elecciones en la SGAE, proceso que en forma indiciaria permitiría cuestionar la viabilidad y el desarrollo alcanzado de los proyectos de carácter tecnológico por la SDAE, en particular el proyecto TESEO, así como los importantes fondos canalizados por esta sociedad para su desarrollo, que además han sido dirigidos en buena medida hacia las sociedades investigadas y que habrían causado un perjuicio patrimonial a la propia SGAE, ello sin perjuicio de las ulteriores diligencias de carácter pericial que proceda practicar al respecto.

En el desarrollo y aprobación de esta operativa seguida por la SDAE y que ha sido financiada exclusivamente por la SGAE, y pese a la preeminencia de NERI en ambas entidades, cabe presumir el conocimiento y, cuanto menos, asunción tácita de la actividad presuntamente delictiva investigada por parte de otros componentes del Consejo de Administración de la SDAE, especialmente por aquéllos que también conforman el cuadro directivo de la SGAE, en relación a cuestiones tales como las siguientes, puestas de manifiesto durante la presente instrucción: 1) La creación de la estructura societaria encabezada por MICROGÉNESIS SA, sociedad íntimamente ligada a los intereses económicos del Sr. NERI y a su pareja MARIA ANTONIA; 2) Los pagos en concepto de consultoría que se han venido realizando a MICROMEGA CONSULTORES SL y a HIPOTÁLAMO SL, sociedades ambas que aparecen como destinatarias de importantes ingresos facturados directamente por la SDAE y que se encuentran solidamente vinculadas a NERI; 3) El coste que ha supuesto para el grupo SGAE el desarrollo de proyectos tecnológicos, de cuya viabilidad y buenos resultados no se ha tenido constancia durante la presente investigación, ello sin perjuicio de las diligencias ulteriores que proceda adoptar para la constatación de tales extremos.

Dentro de este conjunto de personas, integrantes del directorio ejecutivo o profesional de la SGAE, la investigación practicada permite inferir, con suficiente solidez indiciaria al presente estadio procesal, que al menos EDUARDO GARCIA BAUTISTA (actual presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, presidente y apoderado de la SDAE, y presidente y consejero de PORTAL LATINO S.L. entre abril de 2004 y julio de 2010, junto con otros cargos en distintas entidades del grupo SGAE), ENRIQUE LORAS GARCIA (actual director general de la SGAE, consejero y apoderado de la SDAE) y RICARDO AZCOAGA QUINCOCES (actual director económico y financiero de la SGAE y apoderado de la SDAE desde su constitución), habrían tenido suficiente conocimiento de las vinculaciones existentes entre NERI y MICROGÉNESIS e HIPOTÁLAMO, no sólo merced a la publicidad dada a la denuncia interpuesta en la Fiscalía especial, sino también a consecuencia de los debates habidos en la Asamblea General de socios de la SGAE del año 2007. De esta forma, la creación de la SDAE y de su filial PORTAL LATINO SL, así como su actividad posterior y hasta la fecha se puede atribuir a un proyecto que habría sido ideado probablemente por NERI, y asimismo autorizado, consentido y también impulsado por el Presidente del Consejo de Dirección, el Sr. BAUTISTA. Habiendo invertido la SGAE importantes sumas de dinero sin obtener a cambio la esperada rentabilidad para sus asociados, resultando especialmente significativo que al presente estadio procesal, las entidades PORTAL LATINO SL y SDAE han tenido el siguiente devenir:

a) La entidad PORTAL LATINO SL ha visto notablemente reducida su actividad e incluso ha cambiado su denominación por la de SERVICIOS AUTORALES SL. Así, en lo que respecta a la operación de creación de la mercantil PORTAL LATINO SL y su posterior venta a la SDAE, a tenor de lo actuado se concluye por la Fuerza actuante que tal decisión fue tomada y patrocinada desde el seno de la SGAE, que por medio de su filial SDAE, financió desde antes de su constitución las actividades de PORTAL LATINO SL, efectuando ampliaciones de capital social de la SDAE cuyo objeto era supuestamente financiar la actividad de la incipiente sociedad. Los directivos del grupo SGAE/SDAE que aparecen con una participación más activa en la ideación de esta operación son José Luis RODRIGUEZ NERI y Eduardo BAUTISTA GARCIA.

La operación de creación y puesta en marcha de PORTAL LATINO se llevó a cabo mediante la mercantil MICROGÉNESIS, cuya vinculación a los intereses económicos del Sr. NERI queda patente en las actuaciones, evidenciándose de forma indiciaria cómo NERI simultanea cargos sociales en MICROGÉNESIS, PORTAL LATINO y la SDAE.

Para justificar las ampliaciones de capital efectuadas por la SDAE, cuyo objeto último consistía en financiar la actividad de PORTAL LATINO, se recurrió a la consultora ARTHUR D LITTLE SL, supuestamente independiente, para valorar los activos que se trasfirieron a PORTAL LATINO desde la SDAE y MICROGENESIS; evidenciándose sin embargo la falta de independencia u objetividad en la elección de dicha consultora, ante la vinculación previamente existente entre su director general y Consejero delegado ?Eulogio NAZ CRESPO- y las personas de NERI y Rafael RAMOS, habiendo compartido todos ellos cargos sociales en otras entidades con anterioridad (tal fue aparentemente el caso de SISTEMAS EXPERTOS SL, sociedad creada por Neri entre los años 1988 y 1992). A esta vinculación personal y societaria de Eulogio NAZ, hay que sumar que ARTHUR D LITTLE también ha percibido ingresos de la SDAE por el desarrollo del proyecto TESEO, concretamente en el año 2004 fueron más de 400.000?, de forma que sus intereses económicos realmente coincidían con los de MICROGENESIS SA y los de la SDAE, en que PORTAL LATINO SL fuese viable al menos en aquellos momentos iniciales. También se han recogido datos que muestran como otras sociedades vinculadas a EULOGIO NAZ ?Agora Sistems SA y EON 98 SL- han estado también facturando a MICROGENESIS SA si bien por importes menos destacables.

Por último y en relación con el cambio de denominación de PORTAL LATINO SL a SERVICIOS AUTORALES SL, parece desprenderse de lo actuado que desde la misma sociedad, participada plenamente por la SDAE, y ésta a su vez por la SGAE, se reconoce tácitamente ?la devaluación? de la marca Portal Latino y de otros productos que ofrecía la entidad como La Central Digital.

b) Por su parte la SDAE S.L., tras distintas fases en que sus finanzas eran precarias durante todos los ejercicios económicos, se trata en los últimos meses de hacer desaparecer por parte del principal investigado NERI, en connivencia con otros imputados como Eduardo BAUTISTA, Ricardo AZCOAGA o Enrique LORAS, a través de un proceso de disolución y absorción por parte de la SGAE, y que tal y como evidencian las intervenciones telefónicas adoptadas en la causa, se está intentando efectuar con la mayor celeridad (antes del 30 de junio de 2011, fecha de celebración de proceso electoral en la SGAE) y opacidad posible.

En este sentido merecen ser destacadas las siguientes conversaciones intervenidas con ocasión de la observación telefónica decretada sobre el teléfono móvil del que resultaba usuario el Sr. Neri:

- Conversación telefónica de fecha 30.05.11 entre Neri y Patricia (quien ejerce labores de contabilidad entre SDAE y PORTAL LATINO) en la que el primero reconoce haber estado hablando con Ricardo Azcoaga y con Colman (vinculado a la Asesoría Jurídica de SGAE) sobre el procedimiento de llevar a cabo la integración de la SDAE en la SGAE, aludiendo a un proyecto de fusión y a los trámites para hacerlo efectivo, indicando Neri "que a él y al Presidente "el Sr. Bautista" les gustaría que antes del 30, antes de las elecciones, esté terminado el asunto éste", y pidiéndole a Patricia ?dime de quien tendrías que tirar o podrías tirar si conoces a alguien que te ayude que me da igual que me diga que me cuesta ahora tu vas y lo redoblas el asunto", aludiendo a la desconfianza que tiene en Ricardo y Colman ("como si lo tuviéramos que hacer nosotros, como que éstos no existieran").

- Conversación telefónica de fecha 09.06.11 entre Neri y su pareja María Antonia en la que ambos hablan de una reunión previamente mantenida por Neri en la SGAE para tratar el tema de la supuesta fusión o integración de la SDAE en la SGAE. En dicha conversación Neri trasmite a su compañera que les ha dicho a las personas presentes en dicha reunión (según identificó el propio Neri se trataría de Ricardo Azcoaga y del abogado Colman): "Queréis montar ésto de esta manera que estás obligado a hacer una publicación en prensa o comunicárselo a todos los acreedores y tú, no sé si lo sabes, pero tienes de acreedor, por casi dos millones de euros al Ministerio de Industria, que lo que van a recibir en el peor momento, porque están histéricos ahora mismo, van a recibir una carta que les dice que toda la pasta que han estado metiendo en la SDAE era una puta mentira", MARIA ANTONIA añade "y que es para la SGAE", NERI dice "exactamente", posteriormente NERI le comenta que lo que dicen es que siempre les va a interesar porque van a cobrar y que NERI les ha dicho ?que el Ministerio de Industria no es un banco, esto no lo está haciendo como un tema financiero, lo está haciendo de política, es una política", MARIA ANTONIA le dice que ciertamente es complicado, NERI le responde que eso sólo se puede hacer escondiéndolo, que ya les ha dicho NERI cómo se hace, les ha dicho: "si hacemos la fusión, tienes la ventaja de que no tienes que hacerlo con anticipación pero lo tienes que publicar después, pero ¿cuándo lo públicas" el 1 de agosto?primero hecho y después el 1 de agosto, cuando están todos de vacaciones y después , además, decides que (?) el 1 de enero del 12 y mientras tanto empiezas a hablar con unos, con otros y cuando convoquen las elecciones vas y le dices al Ministerio , bueno que a partir de ahora te pago yo", Maria Antonia dice: "entre que son Funcionarios, entre que son el Ministerio de Cultura, que son idiotas, entre que están en elecciones, entre que están de vacaciones, pues es que imagínate", Neri dice: "que por eso hay que jugar con todo eso. Hoy la noticia es que las ratas comienza ya a abandonar el barco, en el Ministerio de Justicia, todos los Secretarios y Subsecretarios se han pirado?, Mª Antonia dice: ?Porque ya les han prometido cosas?, Neri dice: "que en otro sitio, o sea, que se están descomponiendo".

2º.- Conclusiones indiciarias en torno a la trama empresarial calificada como "parasitaria" de la SGAE (MICROGÉNESIS S.A., IMAGO MUNDI S.L., COQNET S.L., RIBERA DE MAYORGA S.L., SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO S.L., MICROMEGA CONSULTORES S.L., SCIRALIA S.L., HIPOTÁLAMO S.L., LUNA NEGRA PRODUCCIONES S.L., MICROGÉNESIS PRODUCCIONES S.L.-CANALMICRO S.L., RES COGNITA S.L.).

Como se concluye por la Fuerza actuante a la vista de lo hasta ahora actuado, resulta indiciariamente acreditado que los intereses de los dos grupos familiares NERI-GARCÍA POMBO y RAMOS-VÁZQUEZ han coincidido en varias empresas de las que han resultado beneficiadas por la presunta facturación preferente con entidades del grupo SGAE. Las mercantiles en las que han confluido sus intereses son fundamentalmente MICROGÉNESIS SA, a la que hay que sumar MICROGÉNESIS PRODUCCIONES SL -ahora denominada CANALMICRO y aparentemente desvinculada ya de la trama- IMAGO MUNDI SL, y COQNET SL.

MICROGÉNESIS S.A. es la empresa que se podría situar en la cúspide de la trama empresarial ?parasitaria? de la SGAE, dado que en ella coinciden los intereses económicos de los principales objetivos de la investigación, y por la cuantía de los pagos percibidos de entidades del grupo SGAE y su prolongación en el tiempo, de forma tal que MICROGÉNESIS SA ingresa en el período 2003-2009 aproximadamente 26,4 millones de euros procedentes del grupo SGAE. Sobre este extremo, y por lo que respecta al período 2003-2007, en el Informe nº 3 elaborado por la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Anticorrupción de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en fecha 14/04/10, obrante en las actuaciones, se concluye, sin perjuicio de las recomendaciones que se contienen en el mismo respecto de la documentación adicional que restaría por analizar, en el siguiente sentido: ?Vista la relación que existe entre los gestores de la SDAE y Portal Latino con los gestores de MICROGÉNESIS S.A. y del resto de las aquí mencionadas, visto el esquema general de ingresos y gastos que presentan, el tipo de servicios que se facturan, etc. resulta difícil afirmar que los 22,47 millones de euros que las empresas de los denunciados han recibido entre el 2003 y el 2007 del Grupo SGAE se corresponden a servicios prestados a precios de mercado. Incluso podríamos aventurar que Res Cognita SL, Micromega Consultores SL, Hipotálamo SL y Ribera de Mayorga SL no han prestado ningún servicio real y que han sido utilizadas por los denunciados para fijarse una retribución y pagar gastos personales?. Y a continuación: ?El resultado de una colaboración tan estrecha entre la SDAE y Portal Latino por un lado y Microgénesis y el resto de empresas de los denunciados y sus familiares por el otro, ha tenido diferente signo para una y otra parte. Las dos empresas del Grupo SGAE acumulan resultados negativos por más de 8,6 millones de euros desde el 2002 al 2007 mientras que las 9 revisadas en este informe muestran unos resultados positivos globales de 829.948 euros?, con arreglo a la información que ha podido ser analizada hasta el momento.

Continuando con el presente relato fáctico indiciario, en la mercantil MICROGÉNESIS SA se aprecia la vinculación conjunta de José Luis RODRIGUEZ NERI, su pareja María Antonia GARCIA POMBO, su hija Leticia RODRIGUEZ ALVAREZ y su cuñada Pilar Eva GARCIA POMBO; al mismo tiempo han coincidido también con los anteriores los investigados Rafael RAMOS DIAZ, su esposa Elena VAZQUEZ SERRANO y el hijo de ésta David VILLALONGA VAZQUEZ. Debiendo también destacarse la figura de CELEDONIO MARTÍN MATEOS empleado de IMAGO MUNDI SL desde 1998 y que parece ser la persona que desde MICROGÉNESIS SA, de la que actualmente es socio, controla las finanzas y contabilidad del entramado creado por los anteriormente citados (llevando la contabilidad de la propia MICROGENESIS, así como de SCIRALIA, HIPOTALAMO, MICROMEGA, LUNA NEGRA PRODUCCIONES, COQNET, RIBERA DE MAYORGA, PORTAL LATINO y también de la propia entidad SDAE).

Según se desprende de lo actuado, y se recoge en el Informe nº 177/11 de la Unidad actuante, MICROGÉNESIS SA se ha constituido en un importante y privilegiado proveedor de productos informáticos para la SDAE desde que NERI llegó a la SGAE y posteriormente a la SDAE. Ahora bien, esta beneficiosa y privilegiada relación comercial ha redundado beneficiosamente también en otras empresas de la trama que han estado facturando a MICROGÉNESIS por la supuesta prestación de distintos servicios todos ellos vinculados a los proyectos que para la SDAE y PORTAL LATINO desarrollaba presuntamente MICROGÉNESIS. Este es el caso de RIBERA DE MAYORGA, IMAGO MUNDI, SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO y MICROMEGA CONSULTORES. De esta forma MICROGÉNESIS SA presuntamente se habría sostenido económicamente gracias a su privilegiada relación económica con la SDAE, PORTAL LATINO y la SGAE, presuntamente auspiciada por el Sr. NERI, tal y como el mismo reconoció ante la Asamblea General de socios de la SGAE del año 2007. De esta forma, puede concluirse en vía indiciaria que MICROGÉNESIS habría contado durante el período 2000-2010 de una fuente de financiación externa notablemente beneficiosa para desarrollar los proyectos que se le encargaban, sin tener que preocuparse de la rentabilidad de los resultados alcanzados, dado que los trabajos y herramientas desarrollados eran finalmente evaluados por la SDAE, a la sazón por el propio Neri. Los problemas económicos y financieros detectados en las últimas fechas en la mercantil MICROGÉNESIS, puestos de manifiesto a través de las observaciones telefónicas acordadas en la causa (conversaciones entre NERI y RAMOS relativas a los intentos de RAMOS de vender MICROGÉNESIS), evidenciarían la debilidad en el mercado de la referida mercantil sin el soporte económico del grupo SGAE, pese a la supuesta cualificación empresarial que había justificado su previa contratación por aquel grupo.

Por otra parte, los intereses económicos de José Luís RODRÍGUEZ NERI, María Antonia GARCÍA POMBO, Rafael RAMOS DÍAZ y Elena VÁZQUEZ SERRANO de nuevo confluyen en la mercantil IMAGO MUNDI SL. Los datos aportados por la AEAT muestran como el sustento económico de IMAGO MUNDI en el período 2003-2008, depende fundamentalmente de los ingresos que obtiene directamente de entidades del grupo SGAE -bien sea de la propia entidad de gestión, bien de la SDAE o de PORTAL LATINO SL- y de los que ?en última instancia también procedentes del grupo SGAE- obtiene a través de su facturación con otras empresas investigadas como son MICROGÉNESIS y SCIRALIA. De esta forma, los datos recabados durante la presente instrucción llevan a presumir, en forma indiciaria, que IMAGO MUNDI SL fue una sociedad que presuntamente no podría operar de forma autónoma, que dependería de MICROGÉNESIS SA, y que su existencia se basaría en razones de índole organizativa de sus administradores, que lo eran a su vez de MICROGÉNESIS SA, sociedad con la que compartía domicilio social y trabajadores.

Adicionalmente, se ha podido constatar cómo los intereses económicos de José Luis RODRÍGUEZ NERI y los de su pareja María Antonia GARCÍA POMBO, pasan por las sociedades HIPOTÁLAMO SL, MICROMEGA CONSULTORES SL, LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL y asimismo RIBERA DE MAYORGA (esta última entidad vinculada a la pareja Ramos Elena Vázquez); detectándose la percepción en cuentas personales de la pareja Rodríguez Neri-García Pombo en el periodo temporal analizado, entre 2002 y 2009, procedentes de las referidas mercantiles y de MICROGENESIS ingresos por importe superior a los tres millones de euros (3.000.000 euros). La creación y operativa de las anteriores sociedades respondería presunta y exclusivamente a los intereses de los referidos imputados, mientras que sus ingresos procederían directa o indirectamente con exclusividad de entidades del grupo SGAE.

Así, HIPOTÁLAMO SL tiene por objeto social la asesoría y consultoría, estando participada plenamente por José Luis RODRIGUEZ NERI, y los ingresos que percibe provienen en su totalidad de la facturación habida con el grupo SGAE. Concretamente HIPOTÁLAMO ha ingresado en sus cuentas 1.227.851,84? euros en el periodo de 2003/2010. Estos pagos percibidos en cuentas de HIPOTALAMO presentan las características de una nómina encubierta atribuible al Sr. NERI y se ampararían en facturas giradas por HIPOTALAMO a la SDAE, presuntamente todas ellas por el concepto de "consultoría". De lo anterior queda constancia muy significativamente a través de la conversación telefónica intervenida en el teléfono de NERI el pasado día 27 de junio de 2011, en la que el mismo habla con María Antonia GARCÍA reconociendo ambos que la percepción del salario de NERI se instrumentaliza a través de facturas giradas por HIPOTÁLAMO S.L. a la SDAE, por importe de 11.718 euros mensuales, hablando ambos que al multiplicar dicha cantidad por 12 (mensualidades), y tras adicionar los dos salarios brutos que NERI tiene de SGAE y SDAE, le ha salido un bruto de 234.600 euros, que posteriormente se concreta entre NERI y otra persona que responde al nombre de NATIVIDAD, en una llamada ulterior, en 313.000 euros brutos; destacando el interés de NERI por obtener la cifra correcta de su salario total, discriminando entre el bruto y el neto, ante la urgencia de "tenerlo claro porque mañana quiere decírselo a TEDDY", "para hablarlo mañana con el Presidente". Deduciéndose del contenido de tales conversaciones que resulta una práctica conocida y permitida por la SGAE y el propio Eduardo BAUTISTA, que NERI reciba una remuneración mensual de la SDAE a través de la sociedad instrumental HIPOTÁLAMO SL.

El anterior dato ha venido a ser igualmente confirmado a través del documento intervenido en el registro llevado a cabo en el despacho de Eduardo BAUTISTA, en el que se encontró un sobre abierto que iba remitido a "EDUARDO BAUTISTA" y en el que podía leer la palabra "confidencial". La remitente que consta en la parte trasera del sobre era "NATALIA GOMEZ DE ENTERRIA". En el interior del mismo se encontró un folio con un mensaje que NATALIA GOMEZ enviaba a EDUARDO BAUTISTA, en este mensaje NATALIA le expone el siguiente mensaje: "Te dejo los datos que puedo conocer de la retribución de JOSE NERI, en SDAE. Hasta el año 2008, la contabilidad la llevó directamente MICROGENESIS, y nadie, ni siquiera RICARDO, sabe los datos contables de años anteriores. La parte de nómina parece que ha ido teniendo los aumentos normales del Convenio, pero sin embargo se produce un cierto salto en el año 2008 en la facturación mercantil de HIPOTALAMO de 135.000 a 181.000, que no podemos conocer quien autoriza?

Un saludo.

Natalia.

El segundo folio que se encontró en el sobre, es la impresión de un correo electrónico de fecha 29 de Julio de 2009, enviado por PATRICIA GARCIA GABALDON, la cual queda identificada en el membrete como perteneciente al departamento económico-financiero del grupo SDAE, siendo la receptora del mismo NATALIA GOMEZ DE ENTERRIA - ex Jefa de Personal-. Este documento desglosa lo que JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI percibe en concepto de sueldos y salarios de la SDAE durante los periodos 2007, 2008 y 2009, y lo que la sociedad HIPOTALAMO recibe en concepto de "Gastos de Empresa Remuneración" durante estos ejercicios.

De esta forma, todos los indicios reunidos, "y según se confirma por el propio Sr. Rodríguez Neri en su declaración" conducen a inferir que HIPOTÁLAMO es una sociedad instrumental que no ejercería por si misma una actividad mercantil real, y que no sería más que un instrumento, al igual que MICROMEGA CONSULTORES SL y LUNA NEGRA SL para justificar la percepción de una serie de ingresos por parte de José Luis RODRÍGUEZ NERI. La sociedad HIPOTÁLAMO SL tendría presuntamente como única finalidad la de canalizar una importante fuente de ingresos para el patrimonio personal de José Luis RODRÍGUEZ NERI y de su pareja María Antonia GARCÍA POMBO, así como puntualmente atender pagos por gastos de carácter estrictamente personal de ambos o incluso de Leticia RODRÍGUEZ ALVAREZ, hija de NERI; de forma tal que el Sr. Rodríguez Neri, presuntamente con el amparo de la SGAE, se estaría retribuyendo a sí mismo por labores de ?consultoría?, al margen de las retribuciones que percibe por sus cargos tanto en la SGAE como en la SDAE, no habiéndose hasta el momento detectado la existencia real de los supuestos trabajos o servicios objeto de facturación por parte del Sr. Neri.

Por otra parte, MICROMEGA CONSULTORES SL es otra sociedad que teóricamente se dedicaría a labores de asesoría para empresas y que está controlada por la pareja formada por José Luis RODRÍGUEZ NERI y María Antonia GARCÍA POMBO, si bien la administración de hecho se podría presuntamente atribuir al Sr. NERI. Todos los indicios disponibles apuntan a que MICROMEGA carece de actividad mercantil real. MARÍA ANTONIA es la administradora de MICROMEGA y junto con NERI y su hija LETICIA, son las únicas personas que han percibido retribuciones de MICROMEGA, ascendiendo las retribuciones de MARIA ANTONIA en el período 2004-2008 a un importe aproximado de 340.000-. MARIA ANTONIA carece de titulación oficial conocida que la habilite para desempeñar actividades de asesoría para empresas, siendo su rutina diaria conocida ajena al desempeño de cualquier actividad profesional que se desempeñe en un horario laboral de mañana, según se desprende de la investigación practicada por la Fuerza actuante.

De igual forma que en el caso de otras mercantiles anteriormente analizadas, MICROMEGA CONSULTORES SL debe también su sustento económico a los ingresos procedentes de MICROGÉNESIS SA y RIBERA DE MAYORGA SL, siendo las tres sociedades controladas en definitiva por los dos núcleos familiares NERI-MARIA ANTONIA y RAMOS-VAZQUEZ. La facturación conocida de MICROMEGA con MICROGÉNESIS apunta a que los ingresos que percibe los justifica por la realización de trabajos de ?consultoría?. Tanto MICROGÉNESIS como RIBERA DE MAYORGA han obtenido a su vez la mayor parte de sus ingresos de empresas y entidades del grupo SGAE; mientras que MICROMEGA CONSULTORES SL ha dejado de operar en la actualidad.

Similar operativa a la anteriormente descrita, con el detalle obrante en los informes emitidos por la UCO, Guardia Civil y que obran en las actuaciones se habría seguido por las mercantiles LUNA NEGRA PRODUCIONES y RIBERA DE MAYORGA. Así LUNA NEGRA PRODUCCIONES S.L. comparte domicilio social hasta el año 2007 con CIBERNETO, MICROMEGA CONSULTORES e IMAGO MUNDI, fecha en la que cambia su domicilio a la calle Villalar, siendo éste el domicilio de la pareja Neri-María Antonia, adquirido en 2005 por importe de 1.366.100 Euros; contando la misma pareja con otras propiedades inmobiliarias en las localidades de Barbate y Caños de Meca. Por lo que respecta a RIBERA DE MAYORGA S.L., que comparte domicilio social con MICROGENESIS, es titularizada por la esfera familiar de Rafael Ramos Díaz ostentado el cargo de administradora única desde su constitución su compañera Elena Vázquez Serrano, careciendo de trabajadores y de actividad mercantil alguna efectiva y real, y procediendo sus ingresos exclusivamente de su facturación a MICROGENESIS que a su vez debe la práctica totalidad de sus ingresos a entidades del grupo SGAE.

Otra de las personas que presuntamente se habría beneficiado de una facturación preferente con el grupo SGAE es la persona de JUANA CRISTINA RODRIGUEZ NERI, quien ya aparecía mencionada en la inicial denuncia, hermana del Sr. NERI y administradora de la entonces SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO SL, que posteriormente cambia su denominación social por la de WELCOME TO MADRID SL. Esta mercantil, desde su constitución en diciembre de 2002 y hasta el año 2009, ha recibido un porcentaje muy alto de sus ingresos provenientes directamente o indirectamente de empresas del grupo SGAE (SDAE y PORTAL LATINO SL), resultando indiciariamente acreditado, en mérito a lo previamente expuesto, que el sustento económico de CIBERNETO se pudo deber, presuntamente, a dicho lazo familiar, que habría asegurado a CIBERNETO la percepción de notables ingresos procedentes de MICROGÉNESIS y del grupo SGAE; siendo en este punto también notables las retribuciones declaradas por la administradora de CIBERNETO, Juana Cristina RODRIGUEZ NERI, que en el período 2004-2008 son superiores de media a los 55.000? anuales.

3º.- Hechos puestos de manifiesto durante la investigación, relacionados con el proceso electoral de renovación de cargos de la Junta Directiva de la SGAE (a celebrar el 30.06.2011).

Sin perjuicio del detalle que obra en las actuaciones al respecto, debe resaltarse por su importancia cómo las observaciones telefónicas decretadas en la causa han permitido conocer una serie de cuestiones relativas al proceso electivo que se está viviendo en la SGAE, de renovación de cargos de la Junta Directiva de la entidad de gestión de derechos de autor, el cual ha tenido reflejo en las conversaciones mantenidas por José Luis RODRÍGUEZ NERI, del conjunto de las cuales se pueden extraer las siguientes conclusiones, que podrían estar en conexión o relación con el resto de hechos objeto de la presente instrucción:

a) Que por parte de José Luis RODRIGUEZ NERI, como miembro designado de la Comisión Electoral, pudiera haberse vulnerado la imparcialidad debida y que se le cabe presuponer en cuanto al desempeño de su función, realizándose supuestamente concretas gestiones y actuaciones a favor de una de las candidaturas concurrentes al proceso electoral, la candidatura denominada CPAC, que según la información obrante en la causa presenta un proyecto continuista con la gestión hasta ahora desarrollada por el equipo directivo de la SGAE.

En este sentido, según se revela de lo actuado, el Sr. RODRÍGUEZ NERI mantiene en los meses previos a las elecciones diversas reuniones con personas vinculadas a la referida candidatura CPAC al objeto de tratar temas relacionados con dicho proceso electivo, alguna de ellas a instancia del propio Eduardo BAUTISTA (así consta en conversación registrada entre ambos el 30.04.11), interviniendo NERI al margen de su cargo en la SGAE, y con la presunta pretensión según se extrae del contenido de tales conversaciones de que tales reuniones no fueran conocidas o se creyese que su objeto real consistía en abordar cuestiones ajenas a las elecciones, desvinculándolas de este proceso (así se deriva en conversaciones de fechas 30.04.11, ó 13.05.11).

b) Que por el contrario, por parte del Sr. RODRÍGUEZ NERI, de forma indiciaria y según se desprende de las observaciones telefónicas, se ha dificultado en lo posible el acceso al censo de avales a la candidatura DOM, que se ha mostrado abiertamente crítica con la gestión del equipo directivo actual. Esta actitud se habría materializado presuntamente en no permitir un acceso adecuado en tiempo y forma a las listas del censo de avales, hecho que podría haber perjudicado las posibilidades de obtener una mayor representación en la Junta Directiva entrante de la SGAE (así se deriva de conversación de fecha 4.05.11, o del contenido de mensajes de texto intervenidos y remitidos por NERI a otras personas con funciones o responsabilidad en el proceso electoral).

4º.- Actuaciones derivadas de la interposición de la denuncia ante la Fiscalía Especial en noviembre de 2007 y su difusión en medios de comunicación.

De la circunstancia derivada del conocimiento público de la interposición de la denuncia ante la Fiscalía Especial Anticorrupción que finalmente ha dado lugar a la incoación de las presentes diligencias, así como de las preguntas planteadas por un socio en la Asamblea General de socios de la SGAE celebrada en mayo de 2007, se observa a tenor de lo actuado un cambio de tendencias en la trama empresarial objeto de la investigación, presuntamente ejecutado por los investigados RAMOS, NERI y Pilar Eva GARCIA POMBO, con el objetivo de lograr un alejamiento o separación de las sociedades y operativa que ellos considerasen afectadas por la denuncia, y que se habría materializado de la siguiente forma:

Algunas empresas de la trama han dejado de operar. Este es el caso claro de IMAGO MUNDI SL, RIBERA DE MAYORGA SL y de RES COGNITA SL.

Otras empresas de la trama investigada han cesado en sus operaciones pero han sido sustituidas por otras. Este es el caso claro de MICROMEGA CONSULTORES SL, que recibía fondos de HIPOTÁLAMO SL, y que a partir del año 2008 cesa en sus operaciones y se activa la mercantil -hasta entonces inactiva- LUNA NEGRA PRODUCCIONES SL.

Otras han cambiado su denominación social, como es el caso de PORTAL LATINO SL ?ahora Servicios Autorales SL- y el de SERVICIOS INFORMATICOS CIBERNETO SL -ahora Welcome To Madrid SL-.

MICROGÉNESIS SA en los ejercicio 2009 y 2010 parece haber ampliado su espectro de proveedores y clientes, si bien en este período de tiempo aún la SDAE ha seguido siendo su principal cliente, habiendo ingresado MICROGÉNESIS en el período 2008-2009 8,29M". Esta desvinculación progresiva que se ha detectado entre MICROGÉNESIS y el grupo SGAE, fundamentalmente la SDAE, a tenor de las conversaciones telefónicas que mantienen PILAR EVA, RAMOS y NERI, estarían abocando a MICROGÉNESIS a una crítica situación financiera en el 2011. Esta situación, provocada sin duda por el recorte que habría sufrido MICROGÉNESIS en sus ingresos provenientes del grupo SGAE, podría ser también el motivo por el cual Rafael RAMOS está intentado conseguir la entrada de inversores para vender la empresa.

No obstante, de entre todos estos movimientos, la operación más destacable y de la que recientemente se ha tenido conocimiento, a través de las observaciones telefónicas decretadas en la causa, es la planificación llevada a cabo para la desaparición de la SDAE. Las conversaciones mantenidas en las últimas semanas por NERI entre otras personas con Ricardo AZCOAGA QUINCOCES, muestran como NERI está interviniendo activamente en el diseño de un proceso de disolución o liquidación de la SDAE. En este proceso de diseño estaría procurando que sea lo menos visible posible y que no afecte a su puesto de trabajo actual como Director General de la SDAE. A su vez NERI estaría tratando de ?blindar? o asegurar sus retribuciones procedentes del grupo SGAE (SGAE, SDAE e HIPOTÁLAMO según sus propias palabras) ante una eventual y próxima desvinculación de NERI; recordándose como el propio NERI cuantifica estas retribuciones en la actualidad en 234.600? brutos en total.

TERCERO.- Una vez puestos a disposición judicial y oídos en declaración los detenidos JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI, RAFAEL RAMOS DIAZ, PILAR EVA GARCIA POMBO y MARIA ANTONIA GARCIA POMBO, celebrada en el día de hoy la comparecencia prevista en el artículo 505 LECRIM, el Ministerio Fiscal ha informado respecto a la situación personal de los referidos detenidos, solicitando la prisión provisional eludible previa prestación de fianza para JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ NERI y RAFAEL RAMOS DÍAZ en importes respectivos de 300.000 y 200.000 euros. Mientras que respecto de PILAR EVA GARCIA POMBO y MARIA ANTONIA GARCIA POMBO se ha informado en el sentido de no considerar procedente la adopción de ninguna medida restrictiva de su libertad, interesando únicamente la entrega de su pasaporte ante el Juzgado con autorización judicial para el caso de abandonar el territorio nacional.

Por la defensa letrada de los detenidos se vierten las alegaciones obrantes en la referida comparecencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La legitimidad constitucional de la prisión provisional atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes, básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ("que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso") y su atribución a persona determinada ("que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión"); como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (deber estatal de perseguir eficazmente el delito ?evitando la desaparición de las fuentes de prueba, impidiendo la huida o fuga del presunto responsable, haciendo inocua toda actividad que tienda a obstruir la actuación de la Justicia, evitando que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, impidiendo el riesgo de reiteración delictiva-, por un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro); y, como objeto, que se la conciba, en su adopción, y en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.

El artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija: -2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. 3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta?.

El artículo 504.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: "La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción". Y dichos fines se precisan en el apartado 3 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: -3º. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.?

El artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge: -1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado.

3. Los autos relativos a la situación personal del imputado se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.?

SEGUNDO.- En el plano de legalidad, el Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional eludible previa prestación de fianza para JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ NERI y RAFAEL RAMOS DÍAZ en importes respectivos de 300.000 y 200.000 euros.

Efectuado el juicio de proporcionalidad y necesidad respecto de las medidas cautelares interesadas por el Ministerio Fiscal, estima este instructor que, al presente estadio procesal, concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la prisión provisional respecto de los referidos imputados, si bien con las salvedades que posteriormente se dirán:

En primer término, los hechos expuestos en los Antecedentes de la presente resolución, que la presente instrucción permite tener por indiciariamente acreditados respecto la totalidad de los imputados, revisten evidentes caracteres de graves delitos. En relación con los detenidos JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI, RAFAEL RAMOS DIAZ, PILAR EVA GARCIA POMBO y MARIA ANTONIA GARCIA POMBO, cabe inferir, de acuerdo a los datos e indicios existentes en la causa al presente estadio procesal, y sin perjuicio de su ulterior concreción y calificación, su presunta participación en un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, atendido el valor de la defraudación de los artículos 252, 250.5º y 6º y 74 del Código Penal "penado con hasta seis años de prisión", así como en un delito de administración fraudulenta del artículo 295 C.P. "penado con hasta cuatro años de prisión". Asimismo, respecto de RAFAEL RAMOS DIAZ, se presume su participación un delito de alzamiento de bienes-insolvencia punible del art. 257 del Código Penal ?penado con hasta cuatro años de prisión?, mientras que respecto de JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI, de forma igualmente indiciaria, en un presunto delito societario del art. 293 C. P. (negativa o impedimento a socios del ejercicio de los derechos de información y participación) ?penado con hasta doce meses de multa?, respecto de los hechos consignados en el Apartado Tercero del Antecedente Segundo de la presente resolución (proceso electoral SGAE), y sin perjuicio de las ulteriores diligencias que deban ser practicadas a tal respecto, sin poder al presente estadio dilucidarse de forma definitiva en la significancia de las conductas atribuidas en este punto dentro de la esfera penal, o en su caso en otro ámbito del ordenamiento jurídico (civil o mercantil), lo que deberá concretarse a lo largo de la presente instrucción.

La participación de los encartados en las conductas imputadas se deduce del conjunto de indicios recopilados en la presente instrucción, estando conformado dicho patrimonio incriminatorio por el conjunto documental obrante en la causa, y los seguimientos y vigilancias policiales establecidos sobre su entorno, investigación y análisis de instrumentos financieros y observaciones telefónicas practicadas en las actuaciones; así como Informes emitidos por las Unidades administrativas de apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que obran en la causa. Asimismo los indicios de criminalidad hasta el momento existentes sobre la totalidad de los imputados han venido en gran medida a ser confirmados, o en su caso a no poder ser rebatidos con una explicación lógica o racional, en las declaraciones hasta el momento practicadas ante este Juzgado, ello sin perjuicio del derecho de defensa que en plenitud asistirá a las partes en el momento en que se acuerde el levantamiento íntegro del secreto de las actuaciones.

En cuanto a las finalidades a conjurar con la prisión provisional (siguiendo la doctrina recogida, por todas, en Sentencia del Tribunal Constitucional 35/07 de 12 de febrero de 2007), este instructor aprecia que en una primera aproximación, y sin perjuicio de las matizaciones que posteriormente se razonarán, existe un riesgo fundado de posible y efectiva sustracción a la acción de la Justicia por parte de los imputados JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ NERI y RAFAEL RAMOS DÍAZ.

Asimismo, la situación actual del procedimiento ante la falta de práctica de diligencias acordadas en el seno de la instrucción, podría agravar indiciariamente aún más la responsabilidad penal imputada. Esta circunstancia, unida a la gravedad objetiva de las conductas imputadas (tanto desde el punto de vista de la penalidad que llevan asociada, como en atención a la presunta existencia de múltiples perjudicados finales como consecuencia de los ilícitos provisionalmente imputados) determinan que el eventual riesgo de sustracción a la acción de la justicia deba ser neutralizado, siendo la única medida cautelar posible para alcanzar tal finalidad procesal, en los términos que fue solicitada por el Ministerio Fiscal, respecto de JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI, RAFAEL RAMOS DIAZ, decretar su prisión provisional, si bien esta medida, en atención a las especiales circunstancias de arraigo familiar y social invocadas y acreditadas por la defensa de cada imputado en su comparecencia judicial, determina que los intereses en conflicto deban ser ponderados y equilibrados mediante la fijación de una fianza como condición para decretar su libertad provisional en la causa, la cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 531 LECrim, se estima procedente fijar en las siguientes cantidades:

Respecto de JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI, la cantidad de 300.000 euros.

Respecto de RAFAEL RAMOS DIAZ, la cantidad de 150.000 euros.

En ambos casos, de consignarse la fianza, los inculpados quedarán sometidos a las medidas aseguratorias que se fijen en el auto que declare bastante la fianza, que comprenderán en todo caso las siguientes: prohibición de salida del territorio español, con entrega del pasaporte en el plazo de tres días ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad; presentación quincenal ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio; fijación de un teléfono donde poder ser localizado inmediatamente en España; fijación de un domicilio en España (toda variación del mismo habrá de ser comunicada inmediatamente a este Juzgado); indicación de una persona (con domicilio de la misma y teléfono de contacto) para recibir cualquier tipo de notificación, citación o emplazamiento que se haga al imputado en libertad provisional.

TERCERO.- Por lo que respecta a las imputadas PILAR EVA GARCÍA POMBO y MARÍA ANTONIA GARCÍA POMBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 505, 530 y 539 de la LECrim., procede decretar, conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, su LIBERTAD PROVISIONAL, si bien, adoptando como medidas cautelares para garantizar su sujeción al procedimiento, al amparo del artículo 530 de la LECRim., por estimarse proporcionales, necesarias y suficientemente justificadas al presente estadio procesal, las consistentes en:

a) Prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte (en 72 horas desde su libertad a consignar en este Juzgado).

b) Fijación de domicilio y teléfono a efectos de notificaciones.

CUARTO.- Teniendo en cuenta la adopción de la medida del secreto de las presentes diligencias, que se mantiene el tiempo imprescindible para evitar que pueda frustrarse el resultado de la investigación llevada a cabo, si bien a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 506.2 LECrim., procede alzar parcialmente sin mayor dilación la restricción que afecta a las partes decretada conforme al art. 302 de la LECrim y jurisprudencia constitucional que la interpreta, a los solos y únicos efectos que se dirán en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

1.- Decretar la prisión provisional comunicada de JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI y RAFAEL RAMOS DIAZ, eludible previa prestación de fianza en las siguientes cuantías:

Respecto de JOSE LUIS RODRIGUEZ NERI, la cantidad de 300.000 euros.

Respecto de RAFAEL RAMOS DIAZ, la cantidad de 150.000 Euros.

En todos los casos, de consignarse la fianza, los inculpados quedarán sometidos a las medidas aseguratorias que se fijen en el auto que declare bastante la fianza, que comprenderán en todo caso las siguientes: prohibición de salida del territorio español, con entrega del pasaporte en el plazo de tres días ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad; presentación quincenal ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio; fijación de un teléfono donde poder ser localizado inmediatamente en España; fijación de un domicilio en España (toda variación del mismo habrá de ser comunicada inmediatamente a este Juzgado); indicación de una persona (con domicilio de la misma y teléfono de contacto) para recibir cualquier tipo de notificación, citación o emplazamiento que se haga al imputado en libertad provisional.

Expídanse los preceptivos mandamientos de ingreso en prisión de los imputados.

2.- Decretar la libertad provisional de PILAR EVA GARCÍA POMBO y de MARÍA ANTONIA GARCÍA POMBO, con las siguientes obligaciones:

Prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte (en 72 horas desde su libertad a consignar en este Juzgado).

Fijación de domicilio y teléfono a efectos de notificaciones.

Con apercibimiento de que en caso de incumplir alguna de las medidas indicadas podrán agravarse las medidas cautelares, pudiendo llegarse a decretar su prisión provisional.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a los imputados, así como a su defensa letrada, en su integridad, a fin de asegurar el derecho de defensa, levantándose parcialmente a tal efecto el secreto de las actuaciones. Efectúese igual notificación de la presente resolución a la Defensa letrada de los restantes imputados puestos a disposición judicial, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número Cinco. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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