Juzgado Mercantil ordena el cese de la actividad de “Miapuesta.com” y “Miapuesta.es”

image

 

El Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid ha ordenado la cesación cautelar de las actividades de los portaleswww.miapuesta.com y www.miapuesta.es de modo que no estén disponibles desde España en tanto no se resuelva definitivamente sobre las acciones formuladas o se alcen las medidas cautelares acordadas.

Fuentes judiciales aclararon que la medida no será efectiva hasta dentro de unas horas, pudiendose alargar hasta el próximo lunes.

La cesación de actividad se realiza en base al artículo 727.7 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que permite adoptar como medida cautelar "la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que pudiera estar llevándose a cabo".

Esta medida es consecuencia de las acciones judiciales entabladas por CODERE frente a varias compañías explotadoras de servicios de juego y apuestas a través de Internet los cuales están disponibles desde España.

El informe pericial que consta en el Juzgado, según reconoce el auto,concluye que la web de apuestas Miapuesta.com admite que un ciudadano español se dé de alta en el servicio y pueda realizar apuestas deportivas. También, que el ingreso de fondos efectuado por el juegador puede ser transferido desde una cuenta bancaria ubicada en territorio español y que los sistemas de control dispuestos por Miapuesta no son suficientemente restrictivos como para garantizar la capacidad legal de los jugadores para participar en el sistema de apuestas .

Desde tiempo atrás CODERE viene promoviendo el más estricto cumplimiento de la legalidad vigente en el Sector del Juego y de las Apuestas comerciales. Es notorio que han irrumpido en el mercado varios explotadores de juegos y apuestas a través de Internet. Estos servicios resultan disponibles para usuarios situados en territorio de España.

Competencia Desleal y sin pagar impuestos

En una nota de prensa remitida por CODERE, se recuerda "que según ha declarado el Gobierno, tanto en la Memoria de la Ley del Juego, como en respuestas recientes a la Comisión de la Unión Europea, tales actividades son ilegales en tanto no sean autorizadas y además se vienen desarrollando sin pagar impuestos, sin garantías para los usuarios y perjudicando a los operadores que actúan en el mercado de España de forma legal".

El auto, de 15 de diciembre de 2011, adopta la medida cautelar de cesación y prohibición de las actividades de publicidad, tratamientos de datos personales obtenidos a través de actividades de actividades de juego. "Pero además la situación se hace más grave si tenemos en cuenta que las futuras demandadas desarrollan su actividad desde, al menos, tres paraísos fiscales diferentes, según indiciariamente consta en la documental presentada con la solicitud, lo que podría suponer una facilidad para situarse al margen de las leyes españolas y europeas", señala el auto del Juzgado Mercantil Número 10 de Madrid.

La medida cautelar se ha adoptado sin audiencia previa al operador al considerar que se está realizando actos de competencia desleal y que "las apuestas que indiciariamente se están realizando por las futuras codemandadas y la urgencia es especialmente clara en casos en los que hay difusión publicitaria por Internet", concluye el Juzgado.

En el comunicado emitido por la empresa, esta explica que “(CODERE ) viene desarrollando, desde hace ya algunos meses, algunas actuaciones que tienden a preservar sus derechos, coadyuvando con los poderes públicos a normalizar estos juegos de azar y apuestas llamados online, de manera que se cobren los impuestos no pagados por aquellos que han venido desarrollando tales actividades y se impongan las sanciones que correspondan y de manera también que, en el proceso de legalización de las actividades en cuestión que culmine en su día mediante la concesión de autorizaciones, se cumplan efectivamente los principios de transparencia e igualdad ante la ley y se impidan ventajas competitivas de acceso al mercado legal a favor de quienes hayan desarrollado estas actividades ilegales, sus continuadores y sus sucesores.

Constituyen ventajas competitivas ilegales el uso de bases de datos de clientes y otros fondos de comercio obtenidos con ocasión del ejercicio de la actividad ilegal por los titulares de licencias y sus antecesores.