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Argentina, Inédito fallo judicial: Garantizan la libre expresión en la Red
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La Cámara Federal equiparó las páginas de Internet con los medios periodísticos

 

(Reproducido del diario La Nación)
Concluyó que los sitios están alcanzados por las garantías que protegen la libertad de expresión y de prensa Sobreseyó a dos jóvenes acusados de pregonizar el consumo de drogas

La justicia penal argentina dictó ayer, por primera vez, un fallo en favor de la libre circulación de información en Internet.

En una resolución en la que revocó el procesamiento de dos jóvenes que habían sido responsabilizados por inducir y pregonar el consumo de estupefacientes, la Cámara Federal consideró que las páginas de Internet están "alcanzadas por las garantías que protegen tanto la libertad de expresión como la libertad de prensa".

La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Luisa Riva Aramayo, Raúl Vigliani y Gabriel Cavallo, concluyó que a la luz de la Constitución nacional y los tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994, la red de redes puede equipararse "como otro medio comunicacional público y masivo, en el que se vierten diversas formas de expresión y mediante el cual se expresan -entre otras- actividades científicas, comerciales, periodísticas y personales".

En el fallo, los camaristas repasaron jurisprudencia de la Corte Suprema y del máximo tribunal de los Estados Unidos y citaron artículos de doctrina que analizan el alcance y "la importancia del derecho a la libertad de prensa y su carácter de derecho no absoluto".

El caso

El caso llegó a estudio de la Cámara porque el juez federal Juan José Galeano procesó el año último a Leonardo Vita y Matías González Eggers por haber pregonado y difundido públicamente el uso de estupefacientes en dos páginas de Internet que crearon, y por haber inducido a otros a consumirlos, al incluir sus sitios en un link (página de enlace) en el que se impartían las instrucciones para consumir o producir estupefacientes.

Los acusados durante su indagatoria, y sus abogados -el defensor oficial Gustavo Kollmann y Fernando Díaz Cantón-, al apelar la decisión del juez, aseguraron que su conducta "no estaba orientada a difundir el consumo de estupefacientes, sino que su accionar estaba dirigido a generar conciencia para la despenalización del consumo" de drogas.

Los camaristas, que revocaron el fallo de Galeano y sobreseyeron a Vita y a González Eggers, señalaron que "en este caso no se identificó a persona alguna que haya sido inducida por Vita o González Eggers a cometer delito alguno relacionado con el consumo" de drogas y "ni siquiera mínimamente se ha acreditado cuál fue la acción concreta de la inducción, quién o quiénes fueron inducidos y, finalmente, si estos hipotéticos inducidos comenzaron a ejecutar algún hecho ilícito a partir de las publicaciones de Vita y González Eggers".

Según los magistrados, "el derecho de los ciudadanos a expresarse en dirección contraria a la política criminal del Estado debe prevalecer sobre el interés estatal expresado" en la ley de drogas.

Y, por eso, "la represión legal de las ideas de Vita y González Eggers basada únicamente en la difusión de ideas contrarias a la política criminal del Estado nacional resulta ilegítima (...) y constituye una restricción repugnante a la Constitución nacional".

Laura Zommer

 

 

 

 

sábado, 24 mayo 2014


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