La Cámara Federal equiparó las páginas de Internet con los
medios periodísticos
(Reproducido del diario La
Nación)
Concluyó que los sitios están alcanzados por las garantías que
protegen la libertad de expresión y de prensa Sobreseyó a dos
jóvenes acusados de pregonizar el consumo de drogas
La justicia penal argentina dictó ayer, por primera vez, un
fallo en favor de la libre circulación de información en
Internet.
En una resolución en la que revocó el procesamiento de dos
jóvenes que habían sido responsabilizados por inducir y
pregonar el consumo de estupefacientes, la Cámara Federal
consideró que las páginas de Internet están "alcanzadas por
las garantías que protegen tanto la libertad de expresión como
la libertad de prensa".
La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Luisa Riva
Aramayo, Raúl Vigliani y Gabriel Cavallo, concluyó que a la
luz de la Constitución nacional y los tratados internacionales
incorporados en la reforma de 1994, la red de redes puede
equipararse "como otro medio comunicacional público y masivo,
en el que se vierten diversas formas de expresión y mediante
el cual se expresan -entre otras- actividades científicas,
comerciales, periodísticas y personales".
En el fallo, los camaristas repasaron jurisprudencia de la
Corte Suprema y del máximo tribunal de los Estados Unidos y
citaron artículos de doctrina que analizan el alcance y "la
importancia del derecho a la libertad de prensa y su carácter
de derecho no absoluto".
El caso
El caso llegó a estudio de la Cámara porque el juez federal
Juan José Galeano procesó el año último a Leonardo Vita y
Matías González Eggers por haber pregonado y difundido
públicamente el uso de estupefacientes en dos páginas de
Internet que crearon, y por haber inducido a otros a
consumirlos, al incluir sus sitios en un link (página de
enlace) en el que se impartían las instrucciones para consumir
o producir estupefacientes.
Los acusados durante su indagatoria, y sus abogados -el
defensor oficial Gustavo Kollmann y Fernando Díaz Cantón-, al
apelar la decisión del juez, aseguraron que su conducta "no
estaba orientada a difundir el consumo de estupefacientes,
sino que su accionar estaba dirigido a generar conciencia para
la despenalización del consumo" de drogas.
Los camaristas, que revocaron el fallo de Galeano y
sobreseyeron a Vita y a González Eggers, señalaron que "en
este caso no se identificó a persona alguna que haya sido
inducida por Vita o González Eggers a cometer delito alguno
relacionado con el consumo" de drogas y "ni siquiera
mínimamente se ha acreditado cuál fue la acción concreta de la
inducción, quién o quiénes fueron inducidos y, finalmente, si
estos hipotéticos inducidos comenzaron a ejecutar algún hecho
ilícito a partir de las publicaciones de Vita y González
Eggers".
Según los magistrados, "el derecho de los ciudadanos a
expresarse en dirección contraria a la política criminal del
Estado debe prevalecer sobre el interés estatal expresado" en
la ley de drogas.
Y, por eso, "la represión legal de las ideas de Vita y
González Eggers basada únicamente en la difusión de ideas
contrarias a la política criminal del Estado nacional resulta
ilegítima (...) y constituye una restricción repugnante a la
Constitución nacional".
Laura Zommer
sábado, 24 mayo 2014 |