AECE ha presentado, ante la próxima
aprobación en el Senado del Proyecto de LSSI, sus propuestas
para la modificación de varias enmiendas relativas al envió de
comunicaciones comerciales y la obligación de conservación de
los datos de trafico durante 12 meses, con la finalidad de
adecuarlas a lo dispuesto en la Propuesta de Directiva sobre
Protección de Datos en el sector de las Comunicaciones
Electrónicas, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado día
30 de mayo.
Obligación de conservación de datos
El establecimiento de esta obligación, la cual consideramos
desproporcionada en cuanto al tiempo en que obliga a conservar
los datos, puede causar serios problemas económicos a las
empresas y de tráfico en la red, con peligro real de
saturación de servidores.
El establecimiento de la obligación de conservar los datos
durante un plazo de 12 meses exige una modificación de la Ley
General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. Si
bien, la inclusión de esta enmienda esta justificada por la
aprobación de la Propuesta de Directiva por el Parlamento
Europeo y las finalidades que con ella se persiguen: “proteger
la seguridad y defensa nacional y la prevención, investigación
y persecución de delitos”, no creemos que la fórmula elegida
para la transposición de la norma sea la mas adecuada, además
se ha presentado de una forma precipitada y sin el necesario
consenso.
Muestra de ello es que deja muchos cabos sueltos: no se
establece claramente que empresas están obligadas a conservar
los datos, ¿sólo los operadores de redes y servicios de
telecomunicaciones o también las empresas que ofrecen sus
productos y servicios a través de la red?, no se tipifican que
datos son los deben de guardase, no se define que es lo que se
entiende por datos de tráfico, no se dice en que
circunstancias se deben conservar, no se dice que sucede con
los derechos de cancelación, oposición, rectificación y demás,
integrantes del derecho fundamental a la protección de datos
de los usuarios, no se dice como se deben almacenar los datos,
etc. Se ofrece a todas estas cuestiones una respuesta
demasiado simple: deberán conservarse todos los datos de
tráfico y de manera confidencial. No creemos que esta
respuesta sirva para responder a todo el conjunto de graves
problemas que plantea en las empresas el establecimiento de
esta obligación de conservación.
Es necesario, que se prevea de forma especifica un desarrollo
reglamentario de esta nueva obligación, y aplazar la entrada
en vigor de esta obligación hasta que no se produzca su
desarrollo reglamentario.
Comunicaciones comerciales
El proyecto de LSSI no regula el envío de comunicaciones
comerciales de igual forma que el texto aprobado por el
Parlamento Europeo. Esto puede originar una disparidad
normativa en perjuicio de las empresas españolas frente al
resto de empresas europeas.
En el texto aprobado por el Parlamento europeo se establece
una clara diferenciación entre sí la dirección de correo
electrónico pertenece a un cliente o no. De acuerdo con el
Parlamento Europeo, si el usuario no es cliente de la empresa,
esta no podrá enviarle comunicaciones comerciales si el
usuario no ha dado su consentimiento previo, un sistema de opt-in.
Mientras que si el usuario es un cliente de la empresa esta
podrá enviarle comunicaciones comerciales, informándole de que
va a utilizar la dirección de correo electrónico para esta
finalidad y dándole la oportunidad de oponerse a ello, un
sistema de opt-out.
El texto del Proyecto de Ley no recoge esta diferenciación.
Trata de igual forma a usuarios que son clientes y a los que
no lo son. El texto del Proyecto de Ley exige la obtención del
consentimiento previo y expreso, incluso de los usuarios que
son clientes de la empresa y además obliga a las empresas a
incluir la palabra publicidad al comienzo de la comunicación.
Es de esperar que los índices de respuesta a las campañas
publicitarias que realicen las empresas de sus productos y
servicios, al menos en España, a través de Internet se
reduzcan a niveles inapreciables, pudiendo llegar a ser tan
bajos que los anunciantes abandonen el medio por una falta de
retorno de la inversión, con lo que ello podría suponer para
el desarrollo de Internet en España.
Además la regulación contenida en el Proyecto puede hacer
prácticamente imposible a los pequeños comercios tradicionales
aprovechar las oportunidades que les ofrece Internet, al
limitar gravemente su capacidad para obtener nuevos clientes.
Creemos que la normativa establecida en el Proyecto no
beneficia, ni otorga un mayor nivel de protección a los
usuarios que la establecida en la LOPD, buena muestra de ello
es el criterio mantenido por la Agencia de Protección de Datos
al respecto. Por el contrario, si perjudica a las empresas, al
imponerles mayores limitaciones que las establecidas en la
LOPD, a la hora de poder hacer publicidad de sus productos y
servicios, es decir a la hora de intentar vender.
sábado mayo 24, 2014 |