Cuando todo el mundo ya había dicho lo
suyo y tras ser aprobada en el Parlamento, ahora el
organismo corporativo que acuna los intereses de las empresas,
se dar por enterada de la dificultades que representará
para las compañías cumplir con los requisitos que marca la ley
La normativa, para las Cámaras de Comercio, implica que
aquellas compañías que presten servicios a través de la red
tengan que cumplir un número elevado de obligaciones
administrativas y de información que, a juicio de la
institución, deberían corresponder a otras entidades
reguladoras.
Tal es el caso de la obligación, por parte de las empresas, de
dejar constancia en el Registro Mercantil o en aquel que
tuvieran que inscribirse para adquirir la personalidad
jurídica o a efectos de publicidad, del nombre de dominio o de
la dirección que le identifique en Internet, en el plazo de un
mes desde su obtención.
Además, la Ley contempla un régimen transitorio de un año para
proceder a la constancia registral del nombre de dominio o de
la dirección de internet ya obtenidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley.
El inclumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a una
sanción de hasta 30.000 euros. Según Belén Veleiro, directora
del Departamento Jurídico de las Cámaras, "no parece lógico
que, existiendo una entidad encargada de la gestión de los
dominios .es, se traslade esta obligación, con la consiguiente
sanción en caso de incumplimiento, a la mayoría de las
empresas españolas".
La nueva Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico establece sanciones excesivamente
elevadas a las empresas que actúan en internet, que pueden
llegar, en algunos casos, hasta los 600.000 euros, alertan
desde este organismo.
Simplificación de la actividad
Para las Cámaras, la Ley no apoya suficientemente la
simplificación de la actividad cotidiana de las empresas
mediante el uso generalizado de las nuevas tecnologías. Entre
otras medidas, se debería haber incluido la posibilidad de que
las reuniones de los órganos sociales de las sociedades
mercantiles puedan celebrarse por medio de videoconferencia, o
poder realizar por correo electrónico las convocatorias de
esos órganos sociales.
Según Veleiro, "no se entiende como el Proyecto de Ley de
Nueva Empresa ha incluido expresamente la posibilidad de
convocar la Junta General por procedimientos electrónicos para
esta nueva forma jurídica societaria, y la Ley de Sociedad de
la Información no menciona nada al respecto".
Obligaciones
Entre las principales obligaciones a las que se enfrentan las
empresas que actúan en internet es la de informar al público,
de forma permanente, de su nombre, denominación social,
localización, correo electrónico y cualquier otro dato que
permita una comunicación directa y efectiva. El no
cumplimiento de dicho deber implicaría multas de hasta 150.000
euros.
Asimismo, la Ley regula que las comunicaciones comerciales
tienen que ser claramente identificables como tales y deben
incluir la palabra "publicidad" si se efectúan por correo
electrónico, así como indicar la persona, física o jurídica,
en nombre de la cual se realizan. Para su envío, además, es
necesario que previamente se hayan solicitado o hayan sido
expresamente autorizadas por sus destinatarios.
Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento,
debiendo el prestador del servicio proceder a su revocación.
El incumplimiento de estas indicaciones puede dar lugar
también a multas de hasta 150.000 euros.