La Comisión Europea acaba de presentar
la convocatoria de manifestaciones de interés para la
selección del Registro que gestionará el dominio de primer
nivel '.eu'. Las entidades sin ánimo de lucro interesadas
disponen ahora de plazo hasta el 25 de octubre para dirigir
sus propuestas al ejecutivo de los Quince.
La puesta en marcha del nombre de dominio '.eu' está incluida
en la iniciativa 'eEurope' como una de las acciones previstas
para acelerar el desarrollo del comercio electrónico en el
ámbito de la Unión Europea. Está concebido como un signo que
ha de proporcionar una vinculación identificable en Internet
con la Unión Europea, su marco jurídico y el mercado interior.
Cuando se cierre el plazo, la Comisión comenzará la evaluación
de candidaturas y confía en examinar las diferentes opciones
en el plazo de cuatro semanas. A continuación, consultará a
los Estados miembros sobre la selección del Registro y, a
continuación, acordará el contrato con la entidad sin ánimo de
lucro, en una fecha que el Ejecutivo comunitario sitúa en
diciembre de este año o enero de 2003.
Posteriormente se trasladará la decisión a la Corporación de
Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) para
que comience el proceso de delegación del dominio de primer
nivel.
Mientras, la Comisión estará trabajando, en cada etapa, junto
a los Quince para elaborar las normas de política de interés
general relativas a la aplicación y a las funciones del
dominio '.eu'. Una vez que concluyan todos los pasos, el
Registro estará listo para comenzar a operar, previsiblemente
a principios de 2003.
EXCLUSIÓN DE TÉRMINOS
Además, los socios comunitarios disponen ahora de tres meses
para notificar a la Comisión y al resto de países una lista
limitada de nombres generalmente reconocidos con respecto a
conceptos geográficos o geopolíticos que afecten a su
organización política o territorial, de forma que no puedan
ser registrados o sólo puedan serlo en un dominio de segundo
nivel con arreglo a las normas de registro.
La entidad escogida registrará los nombres de dominio a través
de cualquier registrador '.eu' acreditado cuando lo solicite
una empresa cuya actividad principal esté en la UE o una
persona física residente en la Comunidad.
Además, deberá imponer unas tarifas directamente relacionadas
con los costes soportados, aplicar una política de resolución
extrajudicial de conflictos basada en la recuperación de los
costes y un procedimiento para resolver rápidamente los
litigios, adoptar y aplicar los procedimientos de acreditación
de los registradores del dominio, así como garantizar la
integridad de las bases de datos de los nombres de dominio.EP
sábado mayo 24, 2014 |