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El ministerio autoriza los "dialers" a líneas 906 para conectarse a internet

Ciencia y Tecnología cambia "in extremis" la normativa que impedía, a partir de hoy, utilizar los 906 para conectarse a Internet y permite su uso en una resolución publica en el el BOE, denuncia la Asociación de Usuarios de internet
 


El Ministerio no asume los compromisos adquiridos en la resolución del 5 de Mayo, con una medida tomada unilateralmente y desoyendo los cientos de quejas comunicados por los Usuarios.

El BOE del 30 de Septiembre publica una resolución firmada por Carlos López Blanco, Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología permitiendo que se sigan utilizando los 906 para conectarse a Internet en contra de lo recogido en la resolución del 5 de Mayo.

Compromiso incumplido

De nada han servido los cientos de quejas reportados por los Usuarios, las evidencias de que se modifican los accesos a Internet sin que el Usuario lo sepa o los compromisos adquiridos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

"Esta decisión del equipo que dirige Juan Costa va a influir negativamente el desarrollo de la Sociedad de la Información. Con el agravante de haber desoído las reiteradas peticiones realizadas por la Asociación de Usuarios de Internet y por otros colectivos afectados para reunir a todos los Agentes y debatir este asunto en profundidad" aclaró Pérez Subías Presidente de la Asociación.

Desde la Asociación de Usuarios de Internet se vienen solicitando del Ministerio de Ciencia y Tecnología medidas de sentido común para conseguir transparencia en la tarificación, simplicidad en los procesos de reclamación y denuncia y, finalmente, que se aplique la ley de forma contundente con el infractor.

"Ante esta situación, la única forma real de evitar estos fraudes es solicitar al operador telefónico que desconecte nuestra línea de los sistemas de tarificación adicional (906 y 806) y, comprobar a los cuatro días que la desconexión ha sido realizada." aclaró Pérez Subías

Falta de transparencia y opacidad para el infractor.

Tanto la CMT como el propio Ministerio, han respondido negativamente a las peticiones realizadas por la AUI para que los Usuarios podamos conocer los datos de aquellos que nos cobran a través de la factura telefónica.

El proceso para no pagar un cargo con el que no se está de acuerdo es muy complejo ya que exige solicitar un arbitraje contra alguien cuya identidad se desconoce y pagar el resto de la factura al operador. El procedimiento de arbitrio significa renunciar a un procedimiento judicial que es a su vez la única vía de conocer la identidad del infractor.

Esta situación es totalmente ilógica, contraviene el derecho de información del Consumidor y se sitúa en contra de las medidas que están solicitando los Senadores y Diputados de los partidos Políticos.

Por otro lado exigimos que se aplique la LSSI y que se persiga a todos aquellos que la contravienen. Ha pasado más de un año desde su aprobación y no tenemos conocimiento de su aplicación mientras vemos como proliferan la publicidad de páginas web que nos modifican nuestra conexiones con los temidos "dialers" sin cumplir ninguno de los requisitos exigidos por la LSSI.


Solución sencilla para un problema grave

La solución para este grave problema es muy sencilla, basta con que este tipo de servicios estén desactivados y que sean los usuarios que los quieran utilizar los que los activen desde su teléfono a través de su operador.

Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste del servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se venían prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906 y a partir del 1 de Septiembre a través de los números que empiezan con 803, 806 y 807 para voz.

La resolución del 5 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecía en su apartado 5º que "La utilización de estos nuevos códigos se circunscribe exclusivamente a la prestación de servicios de información o comunicación de voz, no pudiendo utilizarse para acceder a servicios basados en la transmisión de datos".


 
domingo, 25 mayo 2014

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