El Ministerio no asume los compromisos adquiridos en la
resolución del 5 de Mayo, con una medida tomada unilateralmente y desoyendo los
cientos de quejas comunicados por los Usuarios.
El BOE del 30 de Septiembre publica una resolución firmada por
Carlos López Blanco, Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
permitiendo que se sigan utilizando los 906 para conectarse a Internet en contra
de lo recogido en la resolución del 5 de Mayo.
Compromiso incumplido
De nada han servido los cientos de quejas reportados por los Usuarios, las
evidencias de que se modifican los accesos a Internet sin que el Usuario lo sepa
o los compromisos adquiridos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
"Esta decisión del equipo que dirige Juan Costa va a influir negativamente el
desarrollo de la Sociedad de la Información. Con el agravante de haber desoído
las reiteradas peticiones realizadas por la Asociación de Usuarios de Internet y
por otros colectivos afectados para reunir a todos los Agentes y debatir este
asunto en profundidad" aclaró Pérez Subías Presidente de la Asociación.
Desde la Asociación de Usuarios de Internet se vienen solicitando del Ministerio
de Ciencia y Tecnología medidas de sentido común para conseguir transparencia en
la tarificación, simplicidad en los procesos de reclamación y denuncia y,
finalmente, que se aplique la ley de forma contundente con el infractor.
"Ante esta situación, la única forma real de evitar estos fraudes es
solicitar al operador telefónico que desconecte nuestra línea de los sistemas de
tarificación adicional (906 y 806) y, comprobar a los cuatro días que la
desconexión ha sido realizada." aclaró Pérez Subías
Falta de transparencia y opacidad para el infractor.
Tanto la CMT como el propio Ministerio, han respondido negativamente a las
peticiones realizadas por la AUI para que los Usuarios podamos conocer los datos
de aquellos que nos cobran a través de la factura telefónica.
El proceso para no pagar un cargo con el que no se está de acuerdo es muy
complejo ya que exige solicitar un arbitraje contra alguien cuya identidad se
desconoce y pagar el resto de la factura al operador. El procedimiento de
arbitrio significa renunciar a un procedimiento judicial que es a su vez la
única vía de conocer la identidad del infractor.
Esta situación es totalmente ilógica, contraviene el derecho de información del
Consumidor y se sitúa en contra de las medidas que están solicitando los
Senadores y Diputados de los partidos Políticos.
Por otro lado exigimos que se aplique la LSSI y que se persiga a todos aquellos
que la contravienen. Ha pasado más de un año desde su aprobación y no tenemos
conocimiento de su aplicación mientras vemos como proliferan la publicidad de
páginas web que nos modifican nuestra conexiones con los temidos "dialers" sin
cumplir ninguno de los requisitos exigidos por la LSSI.
Solución sencilla para un problema grave
La solución para este grave problema es muy sencilla, basta con que este tipo de
servicios estén desactivados y que sean los usuarios que los quieran utilizar
los que los activen desde su teléfono a través de su operador.
Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de
la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por
la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste del
servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se venían
prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906 y a partir del 1 de
Septiembre a través de los números que empiezan con 803, 806 y 807 para voz.
La resolución del 5 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecía en su
apartado 5º que "La utilización de estos nuevos códigos se circunscribe
exclusivamente a la prestación de servicios de información o comunicación de
voz, no pudiendo utilizarse para acceder a servicios basados en la transmisión
de datos".