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Las universidades españolas deberán disponer de un profesor por
cada 25 alumnos |
Este es uno de los requisitos incluidos en el borrador de
decreto sobre creación y reconocimiento de centros y universidades .
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El Ministerio de Educación ha remitido al Consejo de
Coordinación Universitaria el borrador de decreto sobre creación y
reconocimiento de centros y universidades para su debate, discusión y posterior
informe. Este borrador contiene las disposiciones que "regulan las condiciones y
requisitos generales para la existencia y funcionamiento de las universidades",
así como para el reconocimiento de su autonomía.
El objetivo de la nueva normativa es ajustar las normas a la Ley Orgánica de
Universidades (LOU) y fortalecer las garantías de calidad de la enseñanza
superior que se imparte tanto en centros públicos como privados. Para la
creación de universidades públicas o reconocimiento de las privadas, el proyecto
mantiene la exigencia de ocho titulaciones y la garantía de funcionamiento de un
plazo mínimo, según se establezca en las directrices generales de los planes de
estudio.
Las privadas, junto a la memoria de objetivos, programación de actividades,
estudio económico, relación del personal y estructura y normas de organización,
presentarán "las garantías financieras que, a juicio de la Administración
competente, aseguren los medios materiales y personales necesarios" para prestar
el servicio que pretenden.
Personal
Sobre el personal docente e investigador, se introducen algunas modificaciones.
Se mantiene la "ratio" de un profesor por cada 25 alumnos y se exige que al
menos un 60% del personal sea doctor. La normativa vigente establece distintos
porcentajes, según títulos de ciclo corto o largo. Sobre la condición del
personal, en las universidades públicas al menos un 51% será funcionario. En las
privadas, se impone que un 25% sea doctor y acredite la evaluación positiva de
su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación (Aneca) o del órgano
de evaluación correspondiente de la comunidad autónoma a la que pertenezca.
Los profesores funcionarios y los doctores contratados, es decir, con un vínculo
laboral estable, no podrán compatibilizar su actividad en las universidades
públicas y en las privadas. Sólo se excluye de esta norma al profesorado estable
con dedicación a tiempo parcial que compatibilice su tarea en centros privados
adscritos a las universidades públicas. Los centros universitarios dispondrán de
suficiente personal de Administración y Servicios, así como de apoyo para
actividades docentes, servicios e información.
Entre las matizaciones del texto, destacan las referidas a la regulación de la
actividad de centros dependientes de universidades españolas en el extranjero y
a las condiciones de los centros extranjeros en España para obtener los
respectivos títulos oficiales. En los centros españoles en el extranjero, la
Aneca evaluará la implantación de las enseñanzas oficiales. Si se trata de
centros extranjeros en España, serán valorados por la propia Aneca y por la
agencia autonómica, que remitirá copia de su dictamen a la nacional.
Asimismo, se introducen matices de mayor exigencia y concreción en lo que se
refiere a las condiciones materiales de los centros, con una diferenciación
entre enseñanzas presenciales y no presenciales. La aplicación del decreto a las
universidades y centros de la Iglesia Católica se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos con el Estado de 1979. Las creadas con posterioridad a esta fecha, se
atendrán a lo establecido en el decreto
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domingo, 25 mayo 2014 |
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