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Los trabajadores usan internet en el trabajo para enviar correos personales, según estudio

 

 

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Juez de Barcelona confirma privacidad del correo electrónico en las empresas

Una sentencia dictada por un juzgado de lo social, anula el despido de una empleada por el espionaje que realizo la empresa en su correo electrónico

El juzgado de lo social, número 32 de Barcelona, declaro improcedente el despido de una trabajadora de una empresa informática al constatar que los directivos habían espiado su correo electrónico.

La empresa presento como pruebas correos electrónicos personales de la despedida, a lo que el juez señala en su sentencia que este fue abierto sin presencia de ella ni de ningún compañero y que además se leyeron mensajes, algunos de ellos de carácter intimo y personal.

El magistrado Miquel Àngel Falguera considera que se produjo una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución, que declara el secreto de las comunicaciones. Reconoce que las empresas pueden acceder a los e-mail de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, pero advierte de que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.

Todo lo contrario a lo sucedido en esta ocasión. Ya que la compañía realizó estas indagaciones en el equipo de la empleada, cuando esta, sometida a un acoso moral planteo una demanda de extinción de contrato, mientras se encontraba de baja por depresión.

El juez asegura que el vacío legislativo español le obliga a referirse a una directiva comunitaria, y concluye que la empresa tuvo una 'intromisión desproporcionada' porque no existía ninguna justificación para realizar espionaje del correo electrónico y porque la empresa pretendía buscar un motivo para despedir a la mujer y no defender sus intereses corporativos.

Interbel Software, ha sido condenada a través de esta sentencia a indemnizar a la empleada despedida con 7.776 euros.

Esta sentencia marca un claro precedente sobre la privacidad del correo electrónico en el marco corporativo, ya que según señaló el abogado demandante, Carlos Sánchez Almeida, los otros casos en los que ya ha existido sentencia favorable a los trabajadores, se entendió que habían sido un ataque a la libertad sindical, al ser los despedidos miembros del Comité de Empresa.



 

 

sábado mayo 24, 2014


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