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¿Uso o abuso del correo electrónico?¿Uso o abuso de la justicia?

Ante la sentencia dictaminada por el Magistrado del Juzgado de lo Social nº 32 en contra del despido procedente de Esther G.G. por parte de la empresa Interbel Software, la dirección de la misma quiere expresar su oposición ante dicha resolución y comunicar que presentará recurso a la misma ante el TSJC.

Los hechos demostrados pericialmente y avalados por el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica Informática de Cataluña, muestran que la empleada Esther G.G. realizó más de 4.500 e-mail de entrada y 4.500 e-mail de salida de carácter personal, lo que equivale al 30% de su correo electrónico, navegó por Internet durante horas de oficina, tenía juegos, librerías de chistes, fotografías, salvapantallas y otros programas de entretenimiento bajados de Internet, que habían infectado su ordenador de virus -siendo el ordenador de facturación de la empresa-, y que incluso realizó cursos de la UOC desde el ordenador y dentro del horario laboral.

En resumen, según el peritaje la empleada estaba un mínimo de una hora diaria utilizando el ordenador para usos personales.

Ha quedado como hecho probado por el juez que la empresa había prohibido explícitamente el uso del email durante horas de oficina y que les proporcionó otra cuenta de email para su uso personal y privado fuera del horario laboral. Así mismo prohibía explícitamente el ejecutar archivos personales de Internet, cosa que realizó la actora a sabiendas y por lo cual infectó la red de virus.

Por otro lado, en ningún momento se ha realizado espionaje del correo electrónico. Fue cuando la empleada cogió repentinamente la baja que se tuvo que acceder a su ordenador, ya que es en su correo donde se recibían los pedidos de los distribuidores, notificaciones de algunos proveedores y donde estaba instalado el programa de facturación de la empresa.

No entendemos, por tanto, cómo no se puede determinar que no había un caso de urgencia para acceder a dicho ordenador, más aún cuando este seguía teniendo virus que infectaban la red.

En todo momento se ha seguido las directrices de la Comunidad Europea, especialmente respetando la intimidad de las comunicaciones, ya que la dirección de la empresa en ningún momento leyó los correos personales, sino que encargó a un perito que estimara el tiempo que se usó el ordenador con fines personales (y si había sido infectado con virus por negligencia de la empleada).

Se podría pensar, análogamente, que se diera un teléfono a un empleado para fines comerciales y que éste se pasara una hora al día realizando llamadas personales. Lo que le importa a la dirección de la empresa es saber, tras un peritaje, cuánto tiempo ha estado usando el teléfono para usos personales, no el contenido de las conversaciones.

Hay que destacar, también, que el peritaje se realizó, como indica el informe, ante compañeros de trabajo de Esther G.G., hecho que desestima el juez de manera flagrante y que hace sospechar a la dirección sobre la imparcialidad del juez y sobre una incorrecta tutela judicial.

Más aún cuando este juez pronunció al comienzo del juicio su valoración pública contra que la dirección de una empresa pueda ver el correo personal de un empleado.

La dirección de Interbel Software cree que el juez debería haberse inhibido a llevar el caso, puesto que tenía un juicio a priori. Tanto es así que parece haber obviado o ni siquiera haber leído el informe pericial, haber desestimado pruebas de la empresa en correo electrónico y haber dado como hechos probados de parte de la empleada únicamente testificaciones de amigos íntimos de la misma, incluso contradice las resoluciones con los hechos probados para llegar a una conclusión que ya tenía a priori.

Así mismo, el juez no admitió a trámite una prueba ni tuvo en consideración que la empleada Esther G.G. había sido informada a través de su padre de que se estaba realizando un peritaje de su ordenador. Fue entonces cuando una semana después la empleada realizó la demanda de acoso moral -un mes después de su repentina baja- para poner una cortina de humo a los hechos que le iban a conducir a un despido procedente.

Tanto los testimonios de antiguos trabajadores y colaboradores presentado por la empresa, como pruebas de correos electrónicos de felicitación realizados por dirección a la empleada durante el período que estuvo en la empresa, parecen haberse obviado. Incluso el peritaje de la psicóloga habitual de la empleada manifestó sus dudas de si la baja por depresión simplemente podía venir por una presión de estrés en el trabajo y no por un acoso moral.

Interbel Software teme que este caso cree un mal precedente para el desarrollo de la Sociedad de la Información, ya que las empresas acabarán dando acceso a Internet y correo electrónico únicamente a tres o cuatro empleados directivos, privando al resto del personal el poder acceder a dichas herramientas de trabajo.
 
Noticiasdot.com publica este comunicado para dar a conocer la opinión de la empresa, Interbel Software en relación al despido de una empleada, aportando como pruebas mensajes electrónicos extraídos de su ordenador.

Para más información ver: Juez de Barcelona confirma privacidad del correo electrónico en las empresas

 













 

 

sábado mayo 24, 2014


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