Ante la sentencia dictaminada por el
Magistrado del Juzgado de lo Social nº 32 en contra del
despido procedente de Esther G.G. por parte de la empresa
Interbel Software, la dirección de la misma quiere expresar su
oposición ante dicha resolución y comunicar que presentará
recurso a la misma ante el TSJC.
Los
hechos demostrados pericialmente y avalados por el Colegio
Oficial de Ingeniería Técnica Informática de Cataluña,
muestran que la empleada Esther G.G. realizó más de 4.500
e-mail de entrada y 4.500 e-mail de salida de carácter
personal, lo que equivale al 30% de su correo electrónico,
navegó por Internet durante horas de oficina, tenía juegos,
librerías de chistes, fotografías, salvapantallas y otros
programas de entretenimiento bajados de Internet, que habían
infectado su ordenador de virus -siendo el ordenador de
facturación de la empresa-, y que incluso realizó cursos de la
UOC desde el ordenador y dentro del horario laboral.
En resumen, según el peritaje la empleada estaba un mínimo de
una hora diaria utilizando el ordenador para usos personales.
Ha quedado como hecho probado por el juez que la empresa había
prohibido explícitamente el uso del email durante horas de
oficina y que les proporcionó otra cuenta de email para su uso
personal y privado fuera del horario laboral. Así mismo
prohibía explícitamente el ejecutar archivos personales de
Internet, cosa que realizó la actora a sabiendas y por lo cual
infectó la red de virus.
Por otro lado, en ningún momento se ha realizado espionaje del
correo electrónico. Fue cuando la empleada cogió
repentinamente la baja que se tuvo que acceder a su ordenador,
ya que es en su correo donde se recibían los pedidos de los
distribuidores, notificaciones de algunos proveedores y donde
estaba instalado el programa de facturación de la empresa.
No entendemos, por tanto, cómo no se puede determinar que no
había un caso de urgencia para acceder a dicho ordenador, más
aún cuando este seguía teniendo virus que infectaban la red.
En todo momento se ha seguido las directrices de la Comunidad
Europea, especialmente respetando la intimidad de las
comunicaciones, ya que la dirección de la empresa en ningún
momento leyó los correos personales, sino que encargó a un
perito que estimara el tiempo que se usó el ordenador con
fines personales (y si había sido infectado con virus por
negligencia de la empleada).
Se podría pensar, análogamente, que se diera un teléfono a un
empleado para fines comerciales y que éste se pasara una hora
al día realizando llamadas personales. Lo que le importa a la
dirección de la empresa es saber, tras un peritaje, cuánto
tiempo ha estado usando el teléfono para usos personales, no
el contenido de las conversaciones.
Hay que destacar, también, que el peritaje se realizó, como
indica el informe, ante compañeros de trabajo de Esther G.G.,
hecho que desestima el juez de manera flagrante y que hace
sospechar a la dirección sobre la imparcialidad del juez y
sobre una incorrecta tutela judicial.
Más aún cuando este juez pronunció al comienzo del juicio su
valoración pública contra que la dirección de una empresa
pueda ver el correo personal de un empleado.
La dirección de Interbel Software cree que el juez debería
haberse inhibido a llevar el caso, puesto que tenía un juicio
a priori. Tanto es así que parece haber obviado o ni siquiera
haber leído el informe pericial, haber desestimado pruebas de
la empresa en correo electrónico y haber dado como hechos
probados de parte de la empleada únicamente testificaciones de
amigos íntimos de la misma, incluso contradice las
resoluciones con los hechos probados para llegar a una
conclusión que ya tenía a priori.
Así mismo, el juez no admitió a trámite una prueba ni tuvo en
consideración que la empleada Esther G.G. había sido informada
a través de su padre de que se estaba realizando un peritaje
de su ordenador. Fue entonces cuando una semana después la
empleada realizó la demanda de acoso moral -un mes después de
su repentina baja- para poner una cortina de humo a los hechos
que le iban a conducir a un despido procedente.
Tanto los testimonios de antiguos trabajadores y colaboradores
presentado por la empresa, como pruebas de correos
electrónicos de felicitación realizados por dirección a la
empleada durante el período que estuvo en la empresa, parecen
haberse obviado. Incluso el peritaje de la psicóloga habitual
de la empleada manifestó sus dudas de si la baja por depresión
simplemente podía venir por una presión de estrés en el
trabajo y no por un acoso moral.
Interbel Software teme que este caso cree un mal precedente
para el desarrollo de la Sociedad de la Información, ya que
las empresas acabarán dando acceso a Internet y correo
electrónico únicamente a tres o cuatro empleados directivos,
privando al resto del personal el poder acceder a dichas
herramientas de trabajo.
sábado mayo 24, 2014