El segundo clasificado en la primera edición del concurso televisivo 'Operación
Triunfo', David Bisbal, ha recuperado los dominios de Internet 'www.davidbisbal.com',
'www.davidbisbal.net', 'www.davidbisbal.info' y 'www.davidbisbal.biz', que
fueron registrados por un 'ciberokupa' poco después de que comenzara el fenómeno
televisivo en otoño de 2001.
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Agencias - Así lo ha decidido el
Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) --órgano que resuelve controversias sobre direcciones de
Internet-- en una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, que ordena la
transferencia de los citados cuatro dominios al cantante de Almería al concurrir
las circunstancias necesarias para ello.
El pasado 12 de diciembre, Bisbal, a través de la sociedad Academia de Artistas,
presentó la demanda ante la OMPI argumentando que el actual propietario de los
dominios, residente en Albacete, no tenía intereses ni derechos legítimos sobre
ellos, y que habían sido registrados y eran utilizados de mala fe y sin su
consentimiento.
El hecho es que el demandado registró dos de los dominios de Internet el 23 de
octubre de 2001, sólo un día después de la primera gala de 'Operación Triunfo',
y los dos restantes el 27 de diciembre del mismo año, "no pudiendo desconocerse
la repercusión social" que "este tipo de programas posee".
"ABUSO"
La OMPI considera que existe una "plena" identidad entre los dominios en
cuestión y la denominación David Bisbal, que fue registrada por Academia de
Artistas para su explotación comercial el 9 de abril de 2002, y apunta que el
demandado no respondió en ningún momento a las comunicaciones del panel de
arbitraje.
Además, este órgano atribuye "excepcionalmente protección" a los nombres de
personas físicas claramente asociables por el público con el ejercicio de una
actividad profesional", para impedir una explotación "abusiva", como ya ha
sucedido en anteriores resoluciones sobre personajes tan populares como Julia
Roberts o Madonna.
Sin embargo, en este caso afirma que hay que tener en cuenta que la "notoriedad"
de Bisbal se ha ido desarrollando en un "plazo relativamente corto de tiempo", y
destaca que "el hecho de que un personaje de cierta fama no haya procedido a
proteger su nombre en el ámbito Internet no concede una patente de corso para
que un tercero se lo apropie".
"POTENCIAL MEDIÁTICO"
Por todo ello recoge que existe una "clara voluntad oportunista" del demandado
de obstaculizar en el mercado los derechos legítimos de Bisbal en Internet. Así,
asegura que registró los dominios con mala fe, "a sabiendas de que en un plazo
inmediato podría sacar una rentabilidad económica de ellos", que se confirmó al
registrar los dos últimos dominios cuando ya llevaban transcurridos dos meses
del programa, "cuando era obvio el potencial mediático" de Bisbal.
En este tiempo, el demandado ha utilizado las direcciones con diferentes
contenidos para explotar la imagen y el nombre artístico del cantante; vender
obras musicales; y lucrarse a través de otros medios como la facturación por
llamadas a un número 906, mensajes SMS Premium, publicidad en forma de 'banners'
y venta de productos relacionados con Bisbal.
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