Dicha Sentencia, que confirma en apelación el fallo del
juzgado en primera instancia, da la razón en todos los pronunciamientos que
formula el operador de telecomunicaciones y condena en costas a la compañía de
limpiezas vasca.
La Audiencia Provincial confirma, como sostenía el operador, la co-existencia
pacífica de ambas marcas, sin que haya ningún riesgo de confusión para los
consumidores. Ni el sector, ni los servicios, ni los mercados, ni el ámbito
geográfico, tienen ninguna similitud. Del mismo modo, la Sentencia pone de
manifiesto la absoluta ausencia de identidad entre ambas marcas y la notoriedad
del uso de la marca “Uni2” por el operador de telecomunicaciones. |