Agencias - El titular del
Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona ha condenado a Telemadrid y
a la página web Micanoa a indemnizar con un total de
600.000 euros a los cinco jugadores del FC Barcelona que presuntamente
participaron en "una orgía sexual" la noche del 19 de enero de 2002 en el
hotel Hesperia de Madrid la noche antes de disputar un partido de Liga en el
campo del Rayo Vallecano.
La sentencia considera que los demandados cometieron una intromisión ilegítima
en los derechos al honor y a la intimidad de Patrick Kluivert, Phillipe Cocu,
Gabriel García, Gerard López y Dani García, por lo que les ha condenado a
indemnizar a los futbolistas y a que publiquen la sentencia en la página web y
en los informativos, respectivamente.
En concreto, el juez ha condenado a Micanoa y a su director Fernando Jáuregui
a pagar 20.000 euros a cada uno de los cinco futbolistas y a Telemadrid a
indemnizar con 100.000 euros a cada jugador. La sentencia justifica esta
decisión afirmando que el canal televisivo tiene una "capacidad de difusión
incomparablemente mayor". Los jugadores reclamaron 2,5 millones de euros a cada
uno de los dos medios de comunicación.
El juez ha desestimado todos y cada uno de las alegaciones de los dos medios de
comunicación que, entre otras extremos, aseguraron que la información era veraz
o que no se habían publicado los nombres de los jugadores.
Sentencia
No obstante, la sentencia señala que para que no se hubiera violado el derecho
al honor y a la intimidad de los jugadores debía haberse demostrado que la
información era veraz. "Cuando la información no es veraz no existe derecho a
comunicarla y cualquier agresión al honor o a la intimidad es ilegítima",
añade el fallo.
El juez considera que "no existe el menor indicio que permita sostener la
veracidad de la noticia", aunque "tampoco su inveracidad", pero
entiende que los medios de comunicación debían haber probado los hechos, cosa
que no hicieron.
Sin embargo, al no haber sido acreditada la información "se debe concluir que
el derecho a comunicar información no puede amparar a los demandados",
señala el fallo, que añade que la información facilitada "no cumple el
requisito constitucional de veracidad".
De hecho, durante la vista oral, celebrada el pasado 21 de enero, ni el canal
autonómico madrileño ni el diario digital aportaron pruebas para demostrar que
tuviera lugar la supuesta orgía, mientras que los jugadores lo han negado
rotundamente desde el primer momento.
Además, el fallo señala que al proceso judicial "no se ha traído comprobante
alguno del presunto pago realizado ni de la identidad de las señoritas
intervinientes" y "ni siquiera de la factura de la habitación", cuando en la
"publicación de la noticia se hizo referencia a cuestiones tan concretas como
el número de habitación del hotel" o que se pagaron los supuestos servicios
de las señoritas "por medios electrónicos (tarjeta de crédito de uno de los
futbolistas presuntamente intervinientes)".
"Secreto de las fuentes" El juez
no cuestiona la postura de los medios de escudarse en el "secreto de las
fuentes" a la hora de acreditar los hechos, pero afirma que de esta forma es
imposible demostrar que los periodistas actuaron "correctamente" antes de
"publicar la noticia tachada de inveraz".
"Aunque se afirmara que la noticia había sido comprobada no se ofrecieron
datos" por parte de los demandados "de cómo se hizo esa comprobación, aduciendo
el secreto de las fuentes", señala la sentencia, que concluye que "no
acreditadas ni la veracidad intrínseca de la noticia ni de la diligencia de
constrastarla por los medios al alcance de los informadores, se debe concluir
que el derecho a comunicar información no puede amparar a los demandados".
La sentencia señala que se vulneró el "prestigio profesional" de los
jugadores, ya que se afirmó que los jugadores celebraron "la presunta fiesta"
la víspera de un partido de fútbol. Además, según el juez, se produjo una
intromisión en la vida personal de los futbolistas al hablar de su
"sexualidad". |