El Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), dependiente del Ministerio de
Economía, ha acusado a Telefónica de España de haber intentado frenar la
competencia y de abusar de su posición de dominio en la campaña que realizó para
evitar que sus clientes contrataran servicios con otros operadores. De esta
forma respalda las tesis sostenidas en una denuncia presentada por la Asociación
de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL), que engloba
a las nuevas compañías. Telefónica, por su parte, dice que ha actuado dentro de
la legalidad.
El Tribunal de Defensa de la Competencia ya tiene en su poder el expediente del
SDC y ahora tiene un año para decidir sobre el tema. Dadas las acusaciones, la
operadora dominante se enfrenta a una multa que podría suponer el 10% de su
volumen de ventas, que el año pasado fue de 9.829 millones de euros. Lo elevado
de la cifra (casi 1.000 millones de euros) convertiría la sanción en la mayor de
la historia.
A finales de 2001, Telefónica emprendió una fuerte campaña para evitar que sus
clientes se marcharan a otras compañías. Ese año se puso en marcha la
preselección de operador, que permite a los usuarios contratar todos los
servicios con una telefónica alternativa, sin necesidad de marcar prefijo para
ello y utilizando para el servicio las redes de la compañía dominante. Entre las
medidas llevadas a cabo por Telefónica destacó el envío de una carta en la que
se advertía a los consumidores de las consecuencias de cambiar de operador y de
los riesgos que asumían. Esta carta es la prueba principal con la que cuenta el
SDC. En opinión de este organismo, la misiva provoca confusión en los usuarios
sobre las implicaciones de la preselección de operador y vincula la prestación
de los servicios suplementarios a la prestación del servicio telefónico. Además,
considera que daba a entender a los usuarios que la oferta de los operadores
alternativos era peor, que la calidad de las comunicaciones podía disminuir o
que el tiempo de resolución de las averías podría alargarse si decidían
contratar otro proveedor de telefonía. Como agravante, Economía destaca el
alcance generalizado tanto respecto del número de destinatarios como de su
duración en el tiempo.
Para Telefónica, sin embargo, la denuncia de ASTEL carece de fundamento. Fuentes
de esta compañía aseguran haber cumplido en todo momento las normas sobre
preselección impuestas por el regulador.
Multa de la CMT de 3,5 millones
Los problemas se acumulan. Precisamente ayer se conocía la
sanción impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(CMT) a Telefónica por incumplir la normativa en preasignación -procedimiento
que permite hacer llamadas a través de otro operador sin cambiar de línea-, al
considerar que la operadora hace una utilización indebida de los datos de los
clientes preasignados.
En la resolución del expediente, abierto en abril de 2002 a instancias de las
competidoras de Telefónica en telefonía fija Jazztel, Retevisión y Uni2, la CMT
dijo que la compañía dominante hizo un uso indebido de los datos de más de
400.000 ex clientes suyos migrados a la competencia para intentar recuperarlos
con una campaña comercial específica denominada "Hogar Dulce Hogar".
Por un motivo similar, el Tribunal de Defensa de la Competencia está
investigando una denuncia de la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios
de Telecomunicaciones (Astel) por supuestas prácticas abusivas de Telefónica
para obstaculizar la migración de clientes a finales de 2001 a operadores
alternativos.
"Injusta e incoherente"
Telefónica, por su parte, calificó la sanción de "injusta e incoherente" y
anunció la presentación de un recurso contencioso-administrativo contra ella. La
operadora reiteró que la información sobre clientes preasignados "siempre se ha
utilizado en conformidad con las exigencias regulatorias" y llamó la atención
sobre "la incoherencia de las normas que se ve obligada a cumplir según la
normativa vigente sobre preasignación".
Esta normativa obliga a la compañía a proporcionar la información de los
clientes preasignados a su red de ventas para que, durante cuatro meses, los
comerciales no accedan a esos clientes, ya que está prohibido que contacten con
ellos.
La operadora asegura que cumple estas medidas e incluso "ha desarrollado un
sistema de estimación del comportamiento de los clientes que no contraviene la
normativa sobre uso privilegiado de la información". Según Telefónica, la CMT ha
inspeccionado este sistema y estima que su porcentaje de acierto es del 80%.
Finalmente, la empresa expresó su desacuerdo con la situación regulatoria en la
que se encuentra con respecto a preasignación, "ya que la CMT es el único
organismo regulador europeo que prohíbe el contacto comercial con los clientes
preasignados durante un periodo que primero fue de dos meses y se amplió a
cuatro meses en julio de 2002".
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