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"El disco duro del trabajador es como es como su taquilla personal. Por tanto, inviolable", según opinión de representantes sindicales


El martes 29 de abril, tuvo lugar en el auditorio de Auna, un nuevo encuentro del ya tradicional foro presencial que dirige y modera Tomás Cascante “Tertulia21”. En esta ocasión el debate se inició bajo el lema: ¿Es lícito intervenir el correo electrónico de los empleados?


 
Era este uno de los debates más esperados por los habituales de Tertulia 21 (www.tertulia21.com), un punto de encuentro donde cada mes se dan cita los mejores ponentes, y al que cualquier empresario o ejecutivo puede inscribirse gratuitamente. Al debate asistieron 180 personas.

Los tertulianos, en esta ocasión, fueron Román Martín, director gerente de Interbel, Javier Ribas, abogado de PriceWaterhouse; Vicenç González, director del departamento jurídico de la patronal PymecSefes; Josep Montoya i Barberá, cordinador del área política de UGT; Sixte Garganté Petit, abogado de Ceres-CC.OO; y Paco González Sánchez, representante sindical de CCOO en BBVA.

Comenzó Román Martín exponiendo las características de seguridad informática que se deben exigir al correo electrónico.

A continuación los ponentes expusieron sus posturas y argumentos ante la temática del debate. Para Paco González, por ejemplo, no es lícito intervenir el e-mail de un empleado bajo ningún motivo o circunstancia. Opinión compartida por Sixte Garganté que añadía que está amparado por la Constitución el derecho a la privacidad de las personas. Vicenç González argumentaba que el derecho a las comunicaciones se encuentra amparado por los artículos 18 y 23 del Estatuto de los Trabajadores y por 3 directivas de la Unión Europea para la protección de las comunicaciones.

Javier Ribas fue un paso más allá describiendo que debería existir algún tipo de seguridad en las entradas y salidas de información, poniendo como símil los controles en los aeropuertos. Puso como ejemplo de vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos el caso de los mensajes piramidales, que al responderse, generan una nueva lista de mensajes reeenviados a todos y con los e-mail de todos expuestos en la cabecera. Algo tan simple como esto, “en una empresa puede aducirse que está cometiendo un delito contra lo establecido por la LOPD”.

Otro ejemplo de Javier Ribas se mencionó con las normas que rigen a la Administración Pública, que “dictamina que los mensajes de correo electrónico son públicos y que, como tales, un funcionario no puede quejarse cuando alguno de sus e-mail se hace público”.

Vicenç González adujo unas estadísticas en las que se manifestaba que el 74 por ciento de los empleados, usaba su correo empresarial para fines privados. Mientras que un 7,3 por ciento lo usaba únicamente en sus descansos. Y un 52 por ciento lo utilizaba menos de 30 minutos a la semana. Para González, “no se puede hacer un uso abusivo del e-mail. Se trata de tener tu propia ética”. Román Martín introdujo aquí el factor de la confianza empresario-trabajador proponiendo “unas normas de conducta entre ambas partes, por escrito, y que sean aprobadas por ambos bandos. Así cada uno sabrá lo que puede y no puede hacer”.

Algunos puntos hablaron por sí solos. Vicenç González expuso “que si se controla el tiempo de uso del teléfono en las empresas, también debería controlarse el uso del e-mail. No se trata de espiar los contenidos, sino de hacer un uso razonable del tiempo”.
Paco González remataba con que “el disco duro de un trabajador es como su taquilla personal. Por tanto, inviolable. Los sindicatos estamos haciendo grandes esfuerzos para crear convenios donde se regule el uso y abuso del correo electrónico. Negociando con la Patronal se evitan problemas posteriores”.

En el posterior turno de preguntas, uno de los asistentes entre el público mencionó el caso ejemplar de La Caixa. Al parecer esta entidad bancaria ha creado dos tipos de cuentas de correo, una empresarial y otra particular. La primera es sólo para uso exclusivo de aspectos relacionados con la entidad, y por tanto puede ser examinada por los administradores. Mientras que la segunda es de uso personal, y por ende, no puede ser controlada.

En cualquier caso, hay varias sentencias polémicas en torno al tema. Y quedó bien claro, que es necesario de alguna forma regular o llegar a un acuerdo entre sindicatos y patronal ante el uso del e-mail, para evitar posteriores conflictos que derivan en este tipo de sentencias jurídicas.


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