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Condenan a un empresario guipuzcoano a pagar 35.500 euros a una empleada por "mobbing" |
La demandante fue "ninguneada" por su jefe y sus compañeros, según la sentencia
de un juzgado de San Sebastián |
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Agencias - El propietario de una asesoría guipuzcoana
deberá indemnizar con 35.500 euros a una empleada, que fue víctima de un "trato
vejatorio" por parte de este empresario y de sus propios compañeros.
El veredicto, emitido por el Juzgado de lo Social Número 1 de San Sebastián,
señala que el acoso moral -también denominado "mobbing"- comenzó en el verano
del 2000, a raíz de que la hermana de la víctima, que trabajaba en la misma
empresa, abandonara voluntariamente su puesto por motivos salariales, lo que
"supuso un cambio" en las relaciones del empresario hacia la perjudicada.
En agosto fue contratada una nueva empleada que comenzó a "controlar el trabajo
de los demás, en especial el de la demandante", y "mediatizó la comunicación con
el empresario", al actuar de "intermediaria" con el resto de los empleados y
especialmente con la acosada, cuyo correo electrónico "llegó a intervenir".
En este contexto y, "a pesar de que el volumen de trabajo era importante en la
oficina, en ocasiones la demandante se encontraba sin nada que hacer y por más
que se ofreciera para ayudar en alguna tarea nadie se lo permitía".
El texto aclara que el empresario "era plenamente consciente de esta situación",
que llevó a la empleada a causar baja por incapacidad temporal debido a un
trastorno depresivo. El escrito judicial indica que durante este periodo ni él
ni el resto de compañeros mostraron "interés alguno por el estado de la
demandante", a pesar de que ella acudía personalmente cada semana a la oficina
para entregar el parte de confirmación de baja.
Cuando la trabajadora llevaba ya varios meses ausente de su puesto, la empresa
le requirió para que acudiera a la consulta de un médico privado con el fin de
que éste elaborara un informe, por encargo del empresario, sobre su
"imposibilidad de prestar el servicio", que concluyó con el diagnóstico de
"trastorno por simulación".
En su sentencia, el tribunal constata el "progresivo ninguneo" por parte del
empresario al que se vio sometida la empleada, quien también padeció un
"progresivo hostigamiento" por parte de la compañera que se incorporó en último
lugar a la asesoría, en el que "voluntaria o involuntariamente participaron" el
resto de trabajadores.
El texto judicial destaca que el empresario consintió "con agrado" que la nueva
contratada sometiera a la demandante "a un progresivo aislamiento en la oficina"
que desvalorizó las funciones de la acosada y "realzó" las de su nueva
compañera.
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domingo, 25 mayo 2014 |
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