La sentencia publicada en la revista especializada "La ley" en
su número del 10 de junio fue dictada por la sala 1 del TS en recurso de
casación con fecha 17 de mayo del 2003. En los
preámbulos de la sentencia se explica que la protección jurídica de
programas de ordenador establece los actos de los legítimos usuarios de un
programa informático sujetos a restricción, no estando
autorizados a realizar ningún cambio sin la debida autorización de su autor o
titular.
"Sin embargo, cuando el programa es encargado y
hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y
desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el
futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del
programa.
Para evitarlo, el art. 5.1 de la mencionada Ley establece que «no
necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en
contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida
la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la
utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad
propuesta».
Esta normativa resulta aplicable al caso debatido, en el que lo que
pretendían hacer los demandantes reconvencionales --adquirentes y legítimos
usuarios del programa hecho a medida-- era una modificación del mismo necesaria
para su utilización con arreglo a la finalidad propuesta, como se deduce del
hecho de que tuvieron que adquirir de distinto proveedor un nuevo programa, ya
que apenas utilizaron el anterior debido a que el proveedor no les entregó una
copia de las «fuentes» del programa, sin la cual éste no se podía actualizar ni
podían introducirse mejoras. ç
Por ello, debe prosperar la demanda reconvencional y debe condenarse al
creador y proveedor del programa a indemnizar los perjuicios derivados del
incumplimiento contractual relativo a la no entrega de las «fuentes».
Una sentencia que devolverá la racionalidad a un acto que no
es más que la realización por encargo de un trabajo y que si a alguien debe
proteger es a aquel que lo solicita y paga por ello y no a quienes utilizando el
control del código fuente se aseguran un cliente de por vida. |