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Condenan a empresa informática por no entregar el código fuente de una aplicación al cliente


La sentencia basa su condena en la prevalencia del derecho a poder modificar la aplicación por parte de la empresa, que encargó el programa a medida, sobre los derechos del autor y titular del programa


La sentencia publicada en la revista especializada "La ley" en su número del 10 de junio fue dictada por la sala 1 del TS en recurso de casación con fecha 17 de mayo del 2003.

En los preámbulos de la sentencia se explica que la protección jurídica de programas de ordenador establece los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos a restricción, no estando autorizados a realizar ningún cambio sin la debida autorización de su autor o titular.

"Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa.

Para evitarlo, el art. 5.1 de la mencionada Ley establece que «no necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta».

Esta normativa resulta aplicable al caso debatido, en el que lo que pretendían hacer los demandantes reconvencionales --adquirentes y legítimos usuarios del programa hecho a medida-- era una modificación del mismo necesaria para su utilización con arreglo a la finalidad propuesta, como se deduce del hecho de que tuvieron que adquirir de distinto proveedor un nuevo programa, ya que apenas utilizaron el anterior debido a que el proveedor no les entregó una copia de las «fuentes» del programa, sin la cual éste no se podía actualizar ni podían introducirse mejoras. ç

Por ello, debe prosperar la demanda reconvencional y debe condenarse al creador y proveedor del programa a indemnizar los perjuicios derivados del incumplimiento contractual relativo a la no entrega de las «fuentes».

Una sentencia que devolverá la racionalidad a un acto que no es más que la realización por encargo de un trabajo y que si a alguien debe proteger es a aquel que lo solicita y paga por ello y no a quienes utilizando el control del código fuente se aseguran un cliente de por vida.


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http://www.laley.net/diario/diario_0610_sdia.html

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