AGENCIAS - La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha
condenado al Gobierno a pagar una indemnización de 26.445.280,37 euros a Canal
Satélite Digital (CSD) en compensación por los daños económicos sufridos como
consecuencia de un acuerdo del Consejo de Ministros, aprobado el 18 de diciembre
de 1998, por el que se prohibía el uso y la comercialización del descodificador
de la plataforma. El fallo estima que la compañía perdió 26.193 posibles
abonados. La sentencia, adoptada por unanimidad y para la que no cabe recurso,
considera que el acuerdo del Gobierno, además, está en contraposición con lo
dispuesto en el ordenamiento comunitario y sentencias previas del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea, ya que se "el mecanismo establecido es, sin
duda, restrictivo" de las "libertades comunitarias fundamentales garantizadas
por el Tratado de la UE, como son la libertad de circulación de mercancías y de
prestación de servicios".
Asimismo, recuerda que la directiva europea "no plantea en modo alguno la
imposición de una particular configuración técnica para los sistema de acceso
condicionado (...). Si hubiese pretendido imponer dos únicos métodos aceptables,
o descartar la configuración 'Simulcrypt' (la de CDS), o favorecer el uso de una
interfaz común (configuración Multicrypt') --que establecía el Gobierno--, el
legislador comunitario lo hubiese hecho sin ambigüedad".
La Sala entiende que la decisión del Gobierno creó "una situación de
incertidumbre jurídica que influyó en la actitud de los grandes centros
comerciales" hacia los descodificadores de CSD. De hecho, recoge que grandes
superficies como Alcampo, Pryca, Continente, El Corte Inglés o Hipercor
retrasaron la comercialización de CSD en sus centros ante la situación, aunque
precisa que también se debió a cuestiones "comerciales".
Sin embargo, no atiende la reclamación económica de CSD respecto a los costes de
haber trasladado las transmisiones de la plataforma a Luxemburgo al considerar
que esta decisión "es independiente, por anterior, de los efectos que pudieran
derivarse del acuerdo".
CSD reclamaba 100 millones de euros
Canal Satélite Digital reclamaba un total de 100.016.198,21 euros, en los
conceptos de mayores costes al tener que efectuar la emisiones desde Luxemburgo;
extracostes por el procedimiento judicial emprendido; gastos finacieros por los
mismos y lucro cesante por retraso en la captación de abonados (valorado por CSD
en 1.719.713.436 pesetas de entonces) y por pérdida permanente de los mismos
(13.468.935.854 pesetas).
El tribunal, que desestima los tres primeros conceptos y calcula en 180.644 los
abonados que retrasaron sus suscripción a CSD y 26.193 los definitivamente
perdidos, considera acreditada la pérdida de 387.575.700 pesetas por el retraso
en la captación de abonados y de 4.012.548.719 pesetas por los abonados perdidos
definitivamente.
Esto arroja una cifra final de 4.400.124.419 pesetas, es decir, 26.445.280,37
euros en la moneda actual, lo que supone la cuarta parte de lo reclamado por la
plataforma. La Sala recordó que, si bien la decisión produjo un perjuicio
económico a CSD, la plataforma adquirió en ese periodo la exclusiva para la
retransmisión de los partidos de fútbol y firmó acuerdos con importantes
distribuidoras de cine.
El acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de diciembre de 1998 desestimaba una
reclamación de CSD contra la aprobación de la legislación que transponía la
derecho español una directiva europea sobre la tansmisión de señales de
televisión. La ley establecía que "el sistema de acceso condicional será el
definido por el Grupo de Radiodifusión de Vídeo Digital bajo el concepto
simulcrypt, previo acuerdo de los operadores".
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