Agencias - La prohibición se basa en una disposición del Código Penal de
1875 que sigue vigente: "Las interpretaciones de sueños, la adivinación y otros
procedimientos que con afán de lucro pretendan engañar (...) serán sancionadas".
La Corte de Apelaciones de Santiago emitió su veredicto después
de que un grupo de videntes presentara un recurso para obtener una patente
comercial, que les fue negada.
"Esta resolución es absurda porque a partir de ella no puede
haber tarotistas en televisión ni puede haber horóscopos en los diarios", dijo
Claudia Morris, presidenta de un sindicato de tarotistas.
Si la Corte Suprema confirma el fallo, varios locales esotéricos
deberían cerrar. La resolución podría también afectar a psicólogos que se
dedican profesionalmente a la interpretación de los sueños.
El abogado y tarotista Jaime Hales señaló que el veredicto no
debería incluir al tarot, porque a su juicio la lectura de éste oráculo no es un
arte de adivinación, sino sólo de orientación.