Agencias - El titular del Juzgado de lo Social número
2 de Granollers (Barcelona) ha declarado improcedente el despido disciplinario
de un trabajador de Bimbo de la localidad que envió un chiste sobre la empresa
por correo electrónico. La sentencia condena a la empresa a que indemnice al
trabajador con 37.903,01 euros o a que le readmita en las mismas condiciones en
las que estaba trabajando cuando fue despedido.
El juez considera que, aunque "el trabajador se excedió en el ejercicio de su
derecho a la libertad de expresión", la decisión de
la compañía de despedirle "va más allá de una racional interpretación".
La sentencia reprocha la actuación del trabajador, ya que entiende que podría
ser sancionada, pero únicamente se pronuncia sobre el despido, ya que era el
objeto del procedimiento.
Pedro Joaquín C.C. fue despedido después de estar trabajando en la planta de
Bimbo de Granollers desde 1995 y tras serle abierto un expediente disciplinario
al remitir desde su ordenador un chiste por correo electrónico a varias
direcciones de compañeros de trabajo.
LA POLÉMICA
El polémico chiste, enviado el pasado 6 de diciembre, narraba como un hombre era
atracado en la calle por otro, quien le obligaba a darle todos los objetos de
valor. Sin embargo, la víctima del atraco sólo llevaba un reloj falso, una
cartera de imitación y una moneda de dos céntimos. Ante esta situación, el
ladrón le pregunta dónde trabaja, a lo que responde que es un cargo intermedio
de Bimbo, momento en el que el atracador se quita la máscara y le pregunta en
qué planta está.
La broma, que era una versión que hizo el trabajador de un 'e-mail' que
circulaba por Internet, llegó a manos de la empresa, cuya dirección decidió
abrirle un expediente disciplinario para despedirle por pérdida de confianza al
considerar el contenido como muy ofensivo. Después de que fuera despedido, no se
llegó a ningún acuerdo de conciliación por lo que el empleado decidió interponer
una demanda.
Durante el juicio, que se celebró el pasado mes, una treintena de delegados
sindicales de la Unión Sindical Obrera de Catalunya (USOC), al que pertence el
trabajador, se concentraron para reclamar la readmisión del empleado.
En la vista oral, la defensa del empleado pidió la nulidad del despido porque se
había producido una "vulneración de las libertades constitucionales como el
derecho a la libertad de expresión". Por contra el abogado de la empresa
alegó que el trabajador insultó a los cargos intermedios al llamarlos ladrones.
La sentencia señala que la empresa interpetró de forma "exagerada" el
chiste, aunque la broma "constituye una intencionada y deliberada crítica del
nivel salarial de los mandos intermedios", que cobran unos 30.000 euros
brutos al año.
"Es comprensible que, ante dicho texto, algunos mandos intermedios y la
dirección de la empresa puedan haberse sentido ofendidos por el chiste, aunque
la presunta intencionalidad de su autor fuera la de no ofender a nadie", añade
el fallo.
El juez considera que por el contenido de la broma, el empleado debía haber sido
sancionado por haber cometido una infracción grave, y también debió haber sido
sancionado por usar el correo de la empresa. Pero, añade el fallo, que "ha de
ser tenido en cuenta tanto la asuencia de intencionalidad ofensiva como el
intento de reparación que hizo" al pedir disculpas.
Por ello, el juez concluye que "la imposición de la sanción de despido"
es "desproporcionada" y "excesiva", aunque su conducta hubiera
podido ser sancionada por la empresa por cometer dos faltas graves, pero la
sentencia "sólo puede declarar la procedencia o improcedencia del despido,
sin que pueda autorizar una sanción de inferior entidad".