La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha dirigido hoy una carta a la
Dirección de TVE solicitando la retirada de la publicidad "enmascarada" de
marcas comerciales de las firmas Danone y Kellogg's dentro del concurso
Operación Triunfo.
FACUA denuncia que el programa utiliza a los concursantes para anunciar
productos durante sus desayunos en el comedor de la academia de Operación
Triunfo, donde se muestran con primeros planos botellas de Danao e incluso una
máquina expendedora del producto de Danone y toda una exposición de cereales
Kellogg's como Special K, All Bran Choco y Frosties.
Asimismo, el concursante eliminado en la gala del pasado lunes fue obsequiado
con un Fiat Panda, que fue --según FACUA-- descaradamente publicitado por el
presentador con varias frases que elogiaban el vehículo, del que además se
emitió un pequeño spot durante los últimos minutos del programa.
La Ley 25/1994, de 12 de julio, que regula los contenidos publicitarios de la
televisión, establece en su artículo 12.1 que "la publicidad deberá ser
fácilmente identificable y diferenciarse claramente de los programas gracias a
medios ópticos, acústicos o ambos". Es decir, los espectadores no pueden ser
confundidos y deben saber en todo momento si están viendo un espacio
publicitario, señala la Federación.
FACUA advierte además que si TVE percibe una remuneración de cualquier
naturaleza por la aparición de los citados productos, estará incurriendo en una
práctica de publicidad encubierta, prohibida por la citada Ley.
La Federación demanda que se oculte la marca de los productos que consumen los
concursantes de OT, como ocurrió en las ediciones anteriores, y no se mencione
la del automóvil que se regala a los eliminados.
La publicidad encubierta está definida por la Ley 22/1999, de 7 de junio (que
modifica la Ley 25/1994), como aquélla "que suponga la presentación verbal,
visual o sonora, dentro de los programas, de los bienes, los servicios, el
nombre, la marca, la actividad o los elementos comerciales propios de un
empresario que ofrezca bienes y servicios y que tenga, por intención del
operador de televisión, propósito publicitario y pueda inducir al público a
error en cuanto a su naturaleza", recuerda FACUA.
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