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El supremo evita que Telefónica entregue a Hacienda los datos de
sus abonados móviles |
La Agencia Tributaria quería que se le facilitasen los datos de 108.451 usuarios
de móviles en 1991
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que Telefónica no tiene que
facilitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos de los
clientes de telefonía móvil automática que tenía 1991, ya que según la propia
sentencia adolece de "trascendencia tributaria".
El abogado del Estado interpuso un recurso contra la sentencia de 30 de marzo de
1998 dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional. Ésta reconoció el derecho de Telefónica de no dar esa
información tal y como había solicitado Hacienda en 1992.
La sentencia del Supremo considera que "no cabe presumir trascendencia
tributaria (...) y menos en un caso como el presente" que "intenta
abarcar a todos los abonados y usuarios de un determinado servicio, sin ninguna
de cuyas contraprestaciones son, según lo probado, muestra palpable o indiciaria
de una relevante capacidad económica o de una actividad económica encubierta".
El Alto Tribunal cree que esta solicitud de datos "parece deberse a la mera
comodidad de obtener una información".
La Administración Tributaria pedía a Telefónica que le facilitase la "relación
nominal" de todos sus abonados a la telefonía móvil automática durante 1991,
con sus apellidos, nombre o razón social, DNI o CIF, domicilio completo y
facturación anual.
Hacienda quería que se le facilitasen los datos de 108.451 usuarios, lo cual el
Supremo considera "excesivamente indiscriminado, genérico y global". |
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sobre
Móviles y
Telecomunicaciones |
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domingo, 25 mayo 2014 |
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