Agencias - Para la AMI, la industria discográfica debería
seguir el ejemplo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que
establece condiciones y tarifas muy claras, disponibles en el Ministerio de
Cultura, sobre la licencia que concede para este tipo de explotación de música.
De este modo, la Asociación que representa a las compañías discográficas (AFYVE-AGEDI),
a la que consultó AMI, dice desconocer los términos de los contratos firmados
entre los artistas y las respectivas compañías. Tampoco está claro qué artistas
tienen cedidos sus derechos a las discográficas para la modalidad de explotación
de su música en Internet y quienes no.
Así, AMI interpreta que hay que solicitar dichas autorizaciones a AGEDI,
asociación que gestiona los derechos de las productoras de fonogramas
(discográficas), según lo que la vigente Ley de Propiedad Intelectual dispone
respecto a la transmisión de música por cable o cualquier otro sistema análogo,
y conforme a las tarifas establecidas y depositadas en el Ministerio de Cultura
para esta modalidad de explotación. Si los artistas no han cedido sus derechos a
las discográficas para la difusión de sus canciones en este nuevo medio, será a
ellos a los que haya que solicitar la autorización.
Hasta la fecha las compañías discográficas han negociado contratos de licencia
con algunas compañías multinacionales pero sin dar a conocer las condiciones de
los mismos, que han de ser igual para todos en una mercado de libre competencia.
Por el contrario, según AMI, retrasan o impiden la negociación cuando se trata
de medianas o pequeñas compañías.
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