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Condenan a una joven por insertar anuncios online con promesas de sexo con novia de la expareja
 La vecina de Viana Raquel S.C., de 36 años, ha sido condenada al pago de una multa de 1.080 euros por insertar anuncios en Internet, a nombre de una conocida por la que sentía una "animadversión fuera de lo común", en los que se ofrecía para mantener relaciones sexuales. 


 
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Asimismo, el Juzgado de lo Penal número dos de Pamplona le condena a que indemnice a la perjudicada, también vecina de Viana, en la cantidad de 6.000 euros por daños morales.

La sentencia judicial indica que durante los día 1 y 2 de junio de 2002 la acusada insertó varios anuncios en páginas web a través del ordenador de su casa, en los que se ofrecía para la práctica del sexo, aportando el nombre y apellidos de la denunciante, así como su localidad de origen y su teléfono particular.

Como consecuencia de los anuncios, prosigue el fallo, la perjudicada comenzó a recibir llamadas a su domicilio, en el que vive con su familia, lo que le provocó un "fuerte desasosiego, ansiedad e intranquilidad", así como una gran incomodidad para toda su familia.

El juez ha considerado los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves hechas con publicidad, y en ese sentido apunta la reiteración de los anuncios en un medio de "tanta e incontrolada" difusión pública como es Internet.

Además, tilda de "soez y barriobajero" el vocabulario empleado, lo que supone una "grave afrenta para la dignidad, fama en general y autoestima en particular" de la persona afectada que "nada de eso comparte ni quiere, y sin embargo se ve públicamente aludida en tales términos".

 Asimismo, el juez señala que tras la investigación oportuna, se contó con un dato "esencial y fundamental", como fue el hecho de que los anuncios fueron remitidos desde el ordenador de la casa de la familia de la acusada, quien dijo en el juicio que el ordenador también era utilizado por su marido y su hija de 13 años.

Sin embargo, la sentencia dice que además existen otros datos "relevantes", como el hecho de las "tensas y malas" relaciones existentes entre acusada y afectada, y que estuvieron motivadas porque unos meses antes la querellante había iniciado una relación sentimental con un cuñado de la procesada.

 Por ello, el fallo concluye que del "odio y animadversión" de la acusada hacía la querellante, a la que previamente había insultado y amenazado frecuentemente, unido al dato de que los anuncios fueron mandados desde el ordenador de su casa, debe inferirse "con toda seguridad y certeza" que fue la autora de los anuncios.


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domingo, 25 mayo 2014

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