La normativa entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2004 y fue adoptada
mediante una resolución firmada por el interventor del COMFER, Julio Bárbaro,
según se publica hoy en el Boletín Oficial.
El artículo primero de la resolución 1391/03 dice que "establécese que a
partir del 1 de abril de 2004, las películas que emitan los servicios
complementarios de radiodifusión a través de las diversas señales que difunden,
deberán ser emitidas en su totalidad, sin interrupciones de ninguna índole".
El incumplimiento de la norma será considerado "falta grave" y se aplicará
una escala de sanciones prevista anteriormente por el COMFER.
En los considerandos, la resolución argumenta que se ha adoptado esta medida
porque "se han recibido gran cantidad de denuncias de usuarios, referidas a
los excesivos cortes publicitarios que se registran en las películas exhibidas
por las señales de televisión por cable".
Para el COMFER, las interrupciones "afectan la unidad narrativa
autónoma de los filmes exhibidos" y suponen "una afectación a la dignidad de
trato que merece todo usuario de un servicio, así como una desvirtuación del
contenido de las obras".
En ese sentido, el organismo entendió que a efectos de conciliar los
intereses de los usuarios y de los licenciatarios, la autoridad de aplicación
"debe realizar una adecuación reglamentaria al respecto".
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