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Bufet Almeida - Según la resolución comentada, los
hechos denunciados consisten en que la denunciante "había sido empleada de la
empresa Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, y dicha empresa
había instalado en el ordenador que usaba ... un programa que, sin que la
denunciante lo supiera, recogía todas las operaciones que se efectuaban en dicho
ordenador, con lo que la empresa tenía acceso a los mensajes de correo
electrónico de carácter privado realizados por la denunciante con dicho
ordenador, persiguiendo con ello la empresa empleadora conseguir pruebas para el
despido laboral..."
El Juzgado de Instrucción que está conociendo del asunto dispuso el archivo de
las actuaciones "por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito",
al estimar que los mismos "no eran subsumibles en el tipo penal previsto en
el art. 197 del Código Penal". Frente a esta decisión, se interpuso recurso de
apelación y la Audiencia Provincial recuerda que "en el art. 197.1 del Código
Penal se tipifica penalmente como delito de descubrimiento y revelación de
secretos la conducta de quien, para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación."
De esta forma, la Audiencia Provincial considera que los hechos denunciados
"revisten provisionalmente caracteres del delito tipificado en el citado art.
197.1 del Código Penal", pues es claro que la empresa "tuvo que conocer que
con tal actuar vulneraba la intimidad personal de la denunciante en la variante
del derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la conducta objetiva de
la empresa estaba intencionadamente destinada como finalidad inmediata a
vulnerar la intimidad de la denunciante."
La resolución concluye estimando el recurso de apelación interpuesto contra el
auto que acordaba el archivo de la causa, indicando que dicho Juzgado de
Instrucción debe proceder a la continuación de las diligencias previas a los
fines que le son propios de investigación de los hechos denunciados y de las
personas que hayan intervenido en los mismos.
Auto de la Audiencia Provincial:
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/coapi.html
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