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Espiar el correo electrónico de un trabajador es un delito, dictamina la Audiencia Provincial de Madrid 
En una reciente resolución judicial, la Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que la instalación de un mecanismo para tener acceso a los correos electrónicos de un trabajador supone una vulneración de la intimidad personal en la variante del derecho al secreto de las comunicaciones. Ello es así, comenta la Audiencia Provincial, aunque la última finalidad perseguida por la empresa fuera el conseguir pruebas para el despido de la denunciante. 


 
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Bufet Almeida - Según la resolución comentada, los hechos denunciados consisten en que la denunciante "había sido empleada de la empresa Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, y dicha empresa había instalado en el ordenador que usaba ... un programa que, sin que la denunciante lo supiera, recogía todas las operaciones que se efectuaban en dicho ordenador, con lo que la empresa tenía acceso a los mensajes de correo electrónico de carácter privado realizados por la denunciante con dicho ordenador, persiguiendo con ello la empresa empleadora conseguir pruebas para el despido laboral..."

El Juzgado de Instrucción que está conociendo del asunto dispuso el archivo de las actuaciones "por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito", al estimar que los mismos "no eran subsumibles en el tipo penal previsto en el art. 197 del Código Penal". Frente a esta decisión, se interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial recuerda que "en el art. 197.1 del Código Penal se tipifica penalmente como delito de descubrimiento y revelación de secretos la conducta de quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación."

De esta forma, la Audiencia Provincial considera que los hechos denunciados "revisten provisionalmente caracteres del delito tipificado en el citado art. 197.1 del Código Penal", pues es claro que la empresa "tuvo que conocer que con tal actuar vulneraba la intimidad personal de la denunciante en la variante del derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la conducta objetiva de la empresa estaba intencionadamente destinada como finalidad inmediata a vulnerar la intimidad de la denunciante."

La resolución concluye estimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto que acordaba el archivo de la causa, indicando que dicho Juzgado de Instrucción debe proceder a la continuación de las diligencias previas a los fines que le son propios de investigación de los hechos denunciados y de las personas que hayan intervenido en los mismos.



Auto de la Audiencia Provincial:
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/coapi.html
 


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domingo, 25 mayo 2014

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